Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1999 (18/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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documentos solicitando por logica, se regularice la licencia sin goce de remuneraciones por enfermedad; agrega que no se le permitia marcar tarjeta que dejase MORDAZA de su asistencia, hecho que agrava su situacion como trabajador. Que las pruebas aportadas por el procesado versan sobre cuestiones de puro derecho, existiendo error en la calificacion de la peticion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su escrito de fecha 10.FEB.99. donde solicita Licencia sin goce de remuneraciones por enfermedad, contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 110 a). Del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que preve descanso remunerado como derecho del servidor en situaciones de delicado estado de salud, obstaculo que debio ser superado por el funcionario competente de la Oficina de Tramite Documentario de la Direccion Regional MORDAZA, acorde a lo prescrito en el Articulo 68º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", ademas obra en el expediente el Informe Tecnico Nº 010-99-INPEDRL-URH-LIC. (12.5.99) pronunciandose por la improcedencia de la Licencia solicitada tomando como fundamento el Articulo 115º del D.S. Nº 005-90-PCM, dispositivo legal aplicado para la atencion de Licencias por motivos particulares, invalidando los considerandos de la Resolucion Directoral Nº 204-99-INPEDRL De fecha 20.MAY.99 que deviene en nula con la subsecuente secuela administrativa, tipificada legal amparada en la MORDAZA imperativa descrita en el Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. No obstante al perjuicio ocasionado al servidor por el actuar negligente del Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial Canete, y de la Direccion Regional MORDAZA, el servidor procesado se encontraria en calidad de inactivo desde el dia siguiente a la fecha de justificacion de inasistencia por los motivos expuestos, sin embargo, continuaria gozando de estabilidad laboral dentro del Instituto Nacional Penitenciario conforme al Articulo 100º del citado Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que ha quedado evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha desvirtuado los cargos formulados en su contra tipificado en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER al servidor MORDAZA MORDAZA CAVANA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial -Canete, de los cargos formulados en la R.P Nº 532-99-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 11906 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 640-99-INPE-P MORDAZA, 15 de setiembre de 1999 VISTO, el Informe Nº 165-99-INPE-CPPAD de fecha 9 de setiembre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 456-99-INPE-P., publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10.7.99 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio MORDAZA Chimbote, al haber solicitado en calidad de prestamo la suma de S/.200.00 nuevos soles a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cunada del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, originando posteriormente a que el citado interno, lo denuncie ante la Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, suscribiendose el Acta de reconocimiento de fecha 15.JUN.98 donde la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ratifica en su denuncia al decir que el prestamo otorgado era para que el servidor le tramite la MORDAZA provisional a su cunado; el mismo que manifesto que necesitaba el dinero para atender los gastos de un familiar enfermo, teniendo la intencion de devolverlo al cobrar sus haberes a fines de ese mes, aceptando que recibio ciento cincuenta nuevos soles y que le hacia favores tales como llevar cartas o recados del interno y viceversa, contraviniendo lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los incisos a) y b) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Que, del analisis de los descargos e informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa que conoce a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde joven por ser su paisana, quien le manifesto que tenia un pariente en el Establecimiento Penitenciario donde trabajaba, y que por motivos del delicado estado de salud de su hijo MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA que adolece de paraplejia le solicito un prestamo de dinero para cubrir los gastos de rehabilitacion, accediendo a entregarle la suma de ciento cincuenta nuevos soles; que su cunado, el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le acerco exponiendole que el Juez le habia concedido su MORDAZA provisional faltandole como requisito unicamente, el pago de cien nuevos soles por concepto de caucion, insistiendo que le pague la suma que le adeudaba a la Sra. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, para solucionar su problema, respondiendo el servidor en forma negativa por no haber contraido la obligacion con su persona. Que tales hechos dieron origen a una denuncia penal contra el procesado, increpando el interno la devolucion de su dinero, version completamente falsa que se demuestra con la Declaracion Jurada con firma legalizada ente Notario Publico de la MORDAZA de MORDAZA, del Dr. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, su fecha 7 de MORDAZA de 1998, instrumental que certifica que el servidor contrajo una obligacion pecuniaria con la citada ciudadana ajena a las labores que le impone el servicio, poniendo de manifiesto que lo dicho ante las autoridades judiciales carece de veracidad por haber sido coaccionada por terceras personas y que el referido prestamo ha sido cancelado. De otro lado el servidor apareja la MORDAZA legalizada del Certificado de Rehabilitacion para Trabajo de fecha 21.4.98. de su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marquia con Diagnostico de Limitacion de paraplejia espastica, nivel T-12 MORDAZA "C" con 60% de limitacion funcional, documento que corrobora las versiones de su defensa; Que, se ha evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio MORDAZA - Chimbote, ha desvirtuado los cargos formulados en su contra contenidos en la Resolucion de la Presidencia Nº 456-99-INPEP; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitencia-

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