NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/09/1999)
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Pág. 178067 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 1999 documentos solicitando por lógica, se regularice la licencia sin goce de remuneraciones por enfermedad; agrega que no se le permitía marcar tarjeta que dejase constancia de su asistencia, hecho que agrava su situación como trabajador. Que las pruebas apor- tadas por el procesado versan sobre cuestiones de puro derecho, existiendo error en la calificación de la petición del servidor ROQUE BENICIO CABANA CUEVA, en su escrito de fecha 10.FEB.99. donde solicita Licencia sin goce de remuneraciones por enfermedad, contraviniendo lo dispuesto en el Artí- culo 110 a). Del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que prevé descanso remunerado como derecho del servi- dor en situaciones de delicado estado de salud, obstá- culo que debió ser superado por el funcionario compe- tente de la Oficina de Trámite Documentario de la Dirección Regional Lima, acorde a lo prescrito en el Artículo 68º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos", además obra en el expediente el Informe Técnico Nº 010-99-INPE- DRL-URH-LIC. (12.5.99) pronunciándose por la improcedencia de la Licencia solicitada tomando como fundamento el Artículo 115º del D.S. Nº 005-90-PCM, dispositivo legal aplicado para la atención de Licen- cias por motivos particulares, invalidando los consi- derandos de la Resolución Directoral Nº 204-99-INPE- DRL De fecha 20.MAY.99 que deviene en nula con la subsecuente secuela administrativa, tipificada legal amparada en la norma imperativa descrita en el Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. No obstante al perjuicio ocasionado al servidor por el actuar negligente del Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial Cañete, y de la Dirección Regional Lima, el servidor procesado se encontraría en calidad de inactivo desde el día siguiente a la fecha de justificación de inasis- tencia por los motivos expuestos, sin embargo, conti- nuaría gozando de estabilidad laboral dentro del Instituto Nacional Penitenciario conforme al Artícu- lo 100º del citado Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que ha quedado evidenciado que el servidor ROQUE BENICIO CABANA CUEVA, ha desvirtuado los cargos formulados en su contra tipificado en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferi- das por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER al servidor ROQUE BENI- CIO CAVANA CUEVA, del Establecimiento Penitencia- rio Nuevo Imperial -Cañete, de los cargos formulados en la R.P Nº 532-99-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 11906 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 640-99-INPE-P Lima, 15 de setiembre de 1999 VISTO, el Informe Nº 165-99-INPE-CPPAD de fecha 9 de setiembre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Ins- tituto Nacional Penitenciario Nº 456-99-INPE-P., publi- cada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10.7.99 se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor SANTIAGO RODRIGUEZ SEGURA del Establecimien- to Penitenciario de Procesados de Cambio Puente Chim- bote, al haber solicitado en calidad de préstamo la suma de S/.200.00 nuevos soles a la ciudadana Aida Mercedes Barreto Ramírez, cuñada del interno Cristian Roberto Prada Valera, originando posteriormente a que el citado interno, lo denuncie ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa, suscribiéndose el Acta de reconocimien- to de fecha 15.JUN.98 donde la Sra. Aida Mercedes Barreto Ramírez se ratifica en su denuncia al decir que el préstamo otorgado era para que el servidor le tramite la libertad provisional a su cuñado; el mismo que mani- festó que necesitaba el dinero para atender los gastos de un familiar enfermo, teniendo la intención de devolverlo al cobrar sus haberes a fines de ese mes, aceptando que recibió ciento cincuenta nuevos soles y que le hacía favores tales como llevar cartas o recados del interno y viceversa, contraviniendo lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los incisos a) y b) del Artículo 28º del mismo disposi- tivo legal; Que, del análisis de los descargos e informe oral del servidor SANTIAGO RODRIGUEZ SEGURA, argumenta en su defensa que conoce a la persona de Aida Mercedes Barreto Ramírez desde joven por ser su paisana, quien le manifestó que tenía un pariente en el Establecimiento Penitenciario donde trabajaba, y que por motivos del delicado estado de salud de su hijo Jaime A. Rodríguez Marquina que adolece de paraplejia le solicitó un présta- mo de dinero para cubrir los gastos de rehabilitación, accediendo a entregarle la suma de ciento cincuenta nuevos soles; que su cuñado, el interno Cristian Prado Valera se le acercó exponiéndole que el Juez le había concedido su libertad provisional faltándole como requi- sito únicamente, el pago de cien nuevos soles por concep- to de caución, insistiendo que le pague la suma que le adeudaba a la Sra. Aida M. Barreto Ramírez, para solucionar su problema, respondiendo el servidor en forma negativa por no haber contraído la obligación con su persona. Que tales hechos dieron origen a una denun- cia penal contra el procesado, increpando el interno la devolución de su dinero, versión completamente falsa que se demuestra con la Declaración Jurada con firma legalizada ente Notario Público de la Ciudad de Trujillo, del Dr. Manuel R. Anticona Aguilar, su fecha 7 de julio de 1998, instrumental que certifica que el servidor con- trajo una obligación pecuniaria con la citada ciudadana ajena a las labores que le impone el servicio, poniendo de manifiesto que lo dicho ante las autoridades judiciales carece de veracidad por haber sido coaccionada por terceras personas y que el referido préstamo ha sido cancelado. De otro lado el servidor apareja la copia legalizada del Certificado de Rehabilitación para Traba- jo de fecha 21.4.98. de su hijo Jaime Alipio Rodríguez Marquia con Diagnóstico de Limitación de paraplejia espástica, nivel T-12 ASIA "C" con 60% de limitación funcional, documento que corrobora las versiones de su defensa; Que, se ha evidenciado que el servidor SANTIAGO RODRIGUEZ SEGURA, del Establecimiento Peniten- ciario de Procesados de Cambio Puente - Chimbote, ha desvirtuado los cargos formulados en su contra conteni- dos en la Resolución de la Presidencia Nº 456-99-INPE- P; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER, al servidor SANTIAGO RODRIGUEZ SEGURA, del Establecimiento Penitencia-