NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/09/1999)
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Pág. 178068 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 1999 rio de Procesados de Cambio Puente - Chimbote, de los cargos formulados en la R.P Nº 456-99-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 11910 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 642-99-INPE-P Lima, 15 de setiembre de 1999 VISTO, el Informe Nº 167-99-INPE-CPPAD de fecha 9 de setiembre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Ins- tituto Nacional Penitenciario Nº 536-99-INPE-P. (3.8.99) Publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6.AGOS.99 se instauró proceso administrativo discipli- nario al servidor BILNER LUDOVICO AQUISE APA- ZA, servidor del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial Cañete por haber faltado injustificadamente al servicio de seguridad de 24X48 los días 17, 18 y 19 de marzo, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de abril; 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, y 21 de mayo de 1999; falta de carácter administrativa disciplinaria que trasgrede lo establecido en el Artículo 10º del Capítulo III del Reglamento de Control, Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado mediante Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE/CR-P, de fecha 16 de noviembre de 1998, tipicidad administrativa descrita en el Artículo 28 inciso k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, del análisis del descargo e informe oral del servidor BILNER LUDOVICO AQUISE APAZA argu- menta en su defensa que solicitó vacaciones en el mes de febrero del presente año por motivo del estado de gesta- ción de su señora esposa, hecho que acredita con el Acta de Nacimiento Nº 60472026 extendido por la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad de Jesus María con fecha 27 de febrero de 1999; que posteriormente el 16 de marzo, su cónyuge fue sometida a una cirugía menor a consecuencia del postparto, hecho que le imposibilitó asistir a trabajar por tener que atender a la misma; agrega que su inasistencia en el mes de abril se debieron a su estado de salud que motivó su atención con un médico particular, ante la demora que significa tratarse en el Seguro Social, similar situación le aconteció en el mes de mayo, adjuntando como prueba los cargos de recepción de fecha 28.5.99. anexando los certificados médicos correspondientes a la Oficina de Recursos Hu- manos del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Im- perial Cañete . Que las pruebas aportadas por el servidor obrantes en el expediente administrativo, dejan en claro, que atendiendo a la naturaleza del servicio prestado de veinticuatro horas por dos días de franco, estuvo con descanso médico los días 17 al 19 de marzo, 1 al 9 de abril, 4 al 21 de mayo del año en curso acreditado con los Certificado Médicos Particulares del Consejo Regional III Nºs. 062355, 062357, 054713 y de la Dirección Regio- nal III Lima Norte del Ministerio de Salud respectiva- mente; desvirtuando los cargos formulados previsto en el inciso k) del Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, acorde con lo previsto en el Artículo 154 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, se ha llegado a evidenciar que existen sufi- cientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor BILNER LUDOVICO AQUISE APAZA servi-dor ETIS del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora Chincha, ha cumplido con desvirtuar los cargos formulados en la resolución de la Presidencia Nº 536-99- INPE-P; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER al servidor BILNER LUDO- VICO AQUISE APAZA servidor ETIS del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora Chincha, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 11912 Disponen que a través de la Oficina de Recursos Humanos se sancione con suspensión y amonestación a servido- res de establecimientos penitenciarios de Tambo de Mora e Ica RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 637-99-INPE-P Lima, 15 de septiembre de 1999 VISTOS, el Informe Nº.162-99-INPE-CPPAD de fe- cha 1 de setiembre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Ins- tituto Nacional Penitenciario Nº 537-99-INPE-P, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de agosto de 1999, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor LUIS ALDO MORENO ARCA, ex Adminis- trador del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora Chincha, por no haber adoptado las medidas de seguridad del caso para evitar la sustracción de la Electrobomba Turbina serie HF/6AR-4-3HP, marca Pe- dralito que recibió en calidad de préstamo del Area de Trabajo para ser utilizado en el bombeo de las aguas servidas, instalándola a un costado de la casa fuerza, sin conocimiento del personal de seguridad, en la parte posterior del Establecimiento colindante con la tierra de nadie en forma provisional, lugar donde fue sustraída el 30.NOV.97, sin prever que el ambiente no era seguro, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Que, el servidor procesado en su descargo e infor- me oral sostiene que el Director autorizó en calidad de préstamo la entrega de una electrobomba del Area de Trabajo a la Administración por motivo de que las dos similares con que contaba el E.P. se encontraban en reparación desde el 13 de octubre de 1997 al 10 de enero de 1998; corrobora esta versión con la Declara- ción Jurada extendida por el Sr. Claudio Velásquez Díaz, Representante de la empresa CPI. SRL Inge-