Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1999 (18/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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nieros de fecha 18 de agosto de 1999. Agrega que el ex Director MORDAZA Zanabria MORDAZA, instruyo al personal para que se adopten las medidas de seguridad pertinentes respecto a las instalaciones, maquinarias y equipos que se encontraban dentro del recinto penitenciario, insistiendo en que la seguridad de los bienes patrimoniales recae en la Jefatura de Seguridad, determinandose que entre el 29 al 30 de noviembre de 1997, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba de servicio, desempenando la funcion de Jefe de Seguridad Interna, teniendo a su cargo la seguridad de las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA Chincha; sin embargo no aporta instrumentales que recomienden o dispongan la adopcion de medidas para salvaguardar los equipos asignados bajo su responsabilidad. No obstante a ello las pruebas documentales que adjunta enervan solo parte de los cargos formulados en su contra; Que existen suficientes elementos de juicio que permiten concluir que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA Chincha, ha incurrido en falta de caracter administrativo disciplinario previsto y sancionada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visitaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER, a traves de la Oficina de Recurso Humanos, se imponga la medida disciplinaria de SUSPENSION, por el termino de quince (15) dias, sin goce de remuneraciones, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a las instancias pertinentes y a los interesados, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 11907 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 641-99-INPE-P MORDAZA, 15 de septiembre de 1999 VISTO, el Informe Nº 166-99-INPE-CPPAD de fecha 9 de setiembre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 54999-INPE-P de fecha 9 de agosto de 1999, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario en contra de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Colegio Fiscal "Abraham Valdelomar" del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, a quien se le imputa irregularidades en ejercicio de sus funciones al no percatarse que la documentacion entregada a MORDAZA por algunos profesores no reunia el requisito de la huella digital y/o la firma de interno; a la vez de no controlar adecuadamente las planillas mensuales de asistencia y evaluacion educativa. Se refiere ademas de la Hoja Informativa Nº 004-99-INPE-AG que la mencionada servidora en su cargo como Directora contaba con una

plana docente que se componia de 10 profesores: 7 contratados provenientes del Convenio entre el Ministerio de Educacion y el Instituto Nacional Penitenciario y 3 profesores del Convenio SENCICO-INPE, las cuales tenian la obligacion y responsabilidad en el correcto llenado de las planillas de control de asistencia diaria y las planillas mensuales de evaluacion educativa, las que en algunos casos adolecen de la firma y/o huella del interno. En el caso especifico del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 004-99INPE-AG se aprecia que estudio la asignatura de "corte y confeccion" y que en la planilla de notas, su calificacion aparece adulterada, apreciandose que la nota anterior fue desaprobatoria; Que, de la evaluacion y analisis del descargo presentado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ante el Informe Oral concedido de oficio por la Presidenta de esta Comision, se advierte que dicha servidora acepto la negligencia cometida, mostrando sincero arrepentimiento al no haber sido mas diligente en el cumplimiento de sus funciones, refiriendo que esto se debio porque no contaba con apoyo de la parte administrativa, siendo la unica persona encargada sobre los tramites administrativos, control y supervision de los programas curriculares de cada uno de los docentes, por tener bajo su responsabilidad a docentes por el convenio entre el Ministerio de Educacion-INPE y el convenio entre SENCICO-INPE, dictandose los cursos en el turno tarde, asi como por tener aproximadamente 175 alumnos y alumnas matriculadas en las diferentes especialidades, asimismo por encontrarse en estado de gestacion, y por carecer de apoyo por parte de la profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa Academica de Educacion, asignada mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 063-98INPE-CR-P; Que, estando a lo senalado anteriormente, se determinaha determinado que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al mostrar sincero arrepentimiento, aclarar las funciones que desempenaba y teniendo en cuenta las circunstancias, participacion y efectos ante terceros, asi como revisado su legajo personal, donde no figura ningun demerito, ha atenuado su responsabilidad en el presente MORDAZA ya que la falta cometida por dicha servidora fue inducida por el actuar negligente de las profesoras contratadas por el Ministerio de Educacion y de SENCICO; en consecuencia ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, debiendo de tenerse en cuenta para la aplicacion de una sancion lo dispuesto por los Articulos 152º y 154º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, toda vez que las faltas subsistentes no revisten gravedad para ser sancionado con cese temporal o destitucion; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER a traves de la oficina de Recursos Humanos del INPE, la sancion disciplinaria de AMONESTACION a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Colegio Fiscal "Abraham Valdelomar" del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 11911

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