NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/09/1999)
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Pág. 178069 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 1999 nieros de fecha 18 de agosto de 1999. Agrega que el ex Director Giovanni Zanabria Vivas, instruyó al perso- nal para que se adopten las medidas de seguridad pertinentes respecto a las instalaciones, maquinarias y equipos que se encontraban dentro del recinto penitenciario, insistiendo en que la seguridad de los bienes patrimoniales recae en la Jefatura de Seguri- dad, determinándose que entre el 29 al 30 de noviem- bre de 1997, el servidor WALTER HUAMANI EL- GUERA, se encontraba de servicio, desempeñando la función de Jefe de Seguridad Interna, teniendo a su cargo la seguridad de las instalaciones del Esta- blecimiento Penitenciario de Tambo de Mora Chin- cha; sin embargo no aporta instrumentales que reco- mienden o dispongan la adopción de medidas para salvaguardar los equipos asignados bajo su responsabilidad. No obstante a ello las pruebas docu- mentales que adjunta enervan sólo parte de los car- gos formulados en su contra; Que existen suficientes elementos de juicio que per- miten concluir que el servidor LUIS ALDO MORENO ARCA, ex Administrador del Establecimiento Peniten- ciario de Tambo de Mora Chincha, ha incurrido en falta de carácter administrativo disciplinario previsto y san- cionada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visita- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER, a través de la Oficina de Recurso Humanos, se imponga la medida disciplinaria de SUSPENSION, por el término de quince (15) días, sin goce de remuneraciones, al servidor LUIS ALDO MORE- NO ARCA, ex Administrador del Establecimiento Peni- tenciario de Tambo de Mora, por los fundamentos señala- dos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a las instancias pertinentes y a los interesados, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 11907 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 641-99-INPE-P Lima, 15 de septiembre de 1999 VISTO, el Informe Nº 166-99-INPE-CPPAD de fecha 9 de setiembre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 549- 99-INPE-P de fecha 9 de agosto de 1999, se instaura proceso administrativo disciplinario en contra de la servidora SATURNINA SONIA PUMA TITO, Directora del Colegio Fiscal "Abraham Valdelomar" del Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados de Ica, a quien se le imputa irregularidades en ejercicio de sus funciones al no percatarse que la documentación entregada a ella por algunos profesores no reunía el requisito de la huella digital y/o la firma de interno; a la vez de no controlar adecuadamente las planillas mensuales de asistencia y evaluación educativa. Se refiere además de la Hoja Informativa Nº 004-99-INPE-AG que la mencionada servidora en su cargo como Directora contaba con unaplana docente que se componía de 10 profesores: 7 contratados provenientes del Convenio entre el Ministe- rio de Educación y el Instituto Nacional Penitenciario y 3 profesores del Convenio SENCICO-INPE, las cuales tenían la obligación y responsabilidad en el correcto llenado de las planillas de control de asistencia diaria y las planillas mensuales de evaluación educativa, las que en algunos casos adolecen de la firma y/o huella del interno. En el caso específico del interno Julio Morán Espino, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 004-99- INPE-AG se aprecia que estudió la asignatura de "corte y confección" y que en la planilla de notas, su calificación aparece adulterada, apreciándose que la nota anterior fue desaprobatoria; Que, de la evaluación y análisis del descargo presentado por la servidora SATURNINA SONIA PUMA TITO y ante el Informe Oral concedido de oficio por la Presidenta de esta Comisión, se advierte que dicha servidora aceptó la negligencia cometida, mostrando sincero arrepentimiento al no haber sido más diligente en el cumplimiento de sus funciones, refiriendo que esto se debió porque no contaba con apoyo de la parte administrativa, siendo la única persona encargada sobre los trámites administrati- vos, control y supervisión de los programas curricula- res de cada uno de los docentes, por tener bajo su responsabilidad a docentes por el convenio entre el Ministerio de Educación-INPE y el convenio entre SENCICO-INPE, dictándose los cursos en el turno tarde, así como por tener aproximadamente 175 alum- nos y alumnas matriculadas en las diferentes especialidades, asimismo por encontrarse en estado de gestación, y por carecer de apoyo por parte de la profesora Isabel Torres Paco, Jefa Académica de Educación, asignada mediante Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 063-98- INPE-CR-P; Que, estando a lo señalado anteriormente, se determi- naha determinado que la servidora SATURNINA SO- NIA PUMA TITO, al mostrar sincero arrepentimiento, aclarar las funciones que desempeñaba y teniendo en cuenta las circunstancias, participación y efectos ante terceros, así como revisado su legajo personal, donde no figura ningún demérito, ha atenuado su responsabilidad en el presente proceso ya que la falta cometida por dicha servidora fue inducida por el actuar negligente de las profesoras contratadas por el Ministerio de Educación y de SENCICO; en consecuencia ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, debiendo de tenerse en cuenta para la aplicación de una sanción lo dispuesto por los Artículos 152º y 154º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, toda vez que las faltas subsistentes no revisten gravedad para ser sancionado con cese temporal o desti- tución; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER a través de la oficina de Recursos Humanos del INPE, la sanción disciplinaria de AMONESTACION a la servidora SATURNINA SONIA PUMA TITO, Directora del Colegio Fiscal "Abraham Valdelomar" del Establecimiento Penitenciario de Sen- tenciados de Ica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 11911