Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
b)

NORMAS LEGALES
- Formato A : MORDAZA 6.1

Pag. 178251
Debe contener la suma de los valores de los casilleros 7.14 del formato A. Asi como se MORDAZA reflejado la suma de los casilleros 9.1 y 9.4 del formato "B". Debe consignar el codigo 5 y el monto adicional generado por la transferencia de la mercancia por concepto de la venta sucesiva. Cod 5 Monto adicional 1500

En la aplicacion de la Regla 27º sobre Valoracion de Mercancias, el Precio Usual de Competencia de los commodities, se verifica y determina segun se presente algunos de los siguientes supuestos: Si la fecha del Contrato Comercial de compraventa (Casilla 4.8 del formato B1 de la DUI) o en su defecto de la fecha de factura comercial (mercado de contado-spot; MORDAZA Nº 4.6 del formato B1 de la DUI) no ha superado el plazo previsto en la Regla 7º, entonces el precio usual de competencia esta representado por el de cotizacion internacional en dicha fecha, pero si esta es inexacta se toma la cotizacion Internacional a la fecha de numeracion. Si la fecha del Contrato Comercial de compraventa (Casilla 4.8 del formato B1 de la DUI) o en su defecto de la fecha de factura comercial (Casilla Nº 4.6 del formato B1 de la DUI) ha superado el plazo previsto en la Regla 7º, entonces el precio usual de competencia esta representado por el de cotizacion internacional al momento numeracion de la Declaracion Unica de Importacion. En esta misma situacion estan afectos los casos siguientes: Que no se trate de una compraventa Ventas sucesivas o transferencia MORDAZA de su despacho a consumo.

MORDAZA 5.14

- Formato B: MORDAZA 8.1.2 MORDAZA 9.4 4. Debe indicar el monto adicional generado por la transferencia de la mercancia al declarante. Debe contener entre otros, el monto del MORDAZA 8.1.2

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-

5. 6.

A los efectos de lo dispuesto en los literales a) y b) precedentes, es de aplicacion para la valoracion de estas mercancias, la opcion de consulta Commodittes-Reuters del SIVAM descritos en el Instructivo de "aplicacion del SIVAM por Aduanas". c) De presentarse situaciones que no pueden asimilarse a los supuestos mencionados, deben comunicararse estos hechos debidamente motivados y fundamentados, a las Intendencias Nacionales de Fiscalizacion Aduanera y Tecnica Aduanera para las acciones a que hubiera lugar. El importador debe consignar en el formato "B" de la Declaracion Unica de Importacion las consideraciones tecnicas, diferencias y caracteristicas relevantes que determinaron el precio de los commodities declarados. En las Declaraciones Unicas de Importacion sujetas a reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas debe requerir la extraccion de muestras de los commodities para analisis quimico, conforme al procedimiento especifico INTAPE.00.03.

Si las mercancias tienen que declararse en mas de una serie de la MORDAZA 7.14 del formato A1, el monto adicional generado por la venta sucesiva, debe prorratearse en funcion al valor de las mercancias, segun lo precisado en los literales g) y h) del Instructivo complementario para el llenado de la Declaracion del Valor en Aduana (Formato B1 y B2 de la DUI) (Anexo 1). Codigo de Identificacion de Venta Sucesiva, se declara el codigo 5 en la MORDAZA 5.14 del formato A1 de la DUI. No es de aplicacion lo dispuesto en el presente rubro, lo senalado en el Titulo VII, A.2, De la recepcion, registro y control de documentos numeral 11 d), del INTA-PG.01.

B.4 VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE MERCANCIAS USADAS 1. El Especialista en Aduanas para efectos de la valoracion de Mercancias importadas en estado usado, debe aplicar la Regla 34º, tomando como punto de partida el valor que tenian cuando nuevas en la fecha de su fabricacion. En los casos que no se encontrase referencias de precios debido a la antiguedad de la mercancia usada, el Especialista en Aduanas puede recurrir a otros elementos referenciales, tales como el valor actual de mercancias nuevas, identicas o similares en caracteristicas, especie y calidad a la usada, a fin de determinar una base sobre la cual aplicar la depreciacion correspondiente; considerando siempre el estado en que se encuentre la mercancia.

d)

2.

e)

B.3 VERIFICACION DEL VALOR EN LOS CASOS DE VENTAS SUCESIVAS MORDAZA DE LA NACIONALIZACION 1. El Especialista en Aduanas en estos casos debe verificar que en todos los despachos de importacion definitiva que han sido objeto de ventas sucesivas MORDAZA de la nacionalizacion, se debe adicionar al valor FOB, el monto adicional generado por la venta sucesiva. En estos casos, quien nacionalice la mercancia, debe presentar ademas de la factura comercial del proveedor extranjero, el comprobante de pago que acredite la transferencia de la mercancia a su favor. Las declaraciones de mercancias que han sido objeto de ventas sucesivas MORDAZA de la nacionalizacion, deben consignar en los casilleros 8.1.2 y 9.4 del formato B de la DUI, el total del monto adicional generado por las transferencias de la mercancia. El Especialista en aduana debe verificar que el importador MORDAZA determinado la Base Imponible o Valor en Aduana, en la DUI de la siguiente manera:

B.5 VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE MUESTRAS MEDICAS 1 Para efectos de la verificacion y determinacion del valor en aduana de las muestras medicas de acuerdo a lo establecido en la Regla 36º, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Los derechos arancelarios se aplicaran sobre una base imponible conformada por el 50% del valor FOB estimado que se determine para medicamentos identicos o similares destinados a la venta, adicionando los gastos de flete, seguro y demas gastos segun lo dispuesto en las reglas 4ºa), 6 b) y 12º sobre valoracion de mercancias del D.S.Nº 119-97-EF. La base imponible de los tributos internos (IGV,ISC,IPM), esta conformada por el 100% del valor FOB, flete, seguro y demas gastos que forman parte del valor aduanero. Para lo dispuesto en el presente numeral se utilizara el Codigo de Trato Preferencial Nacional Nº 17

a)

2.

b)

c)

3.

VIII. FLUJOGRAMA No aplica

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