NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178252 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.Será sancionada con multa la infracción siguien- te: INFRACCION SANCION Los Declarantes o Despachadores Triple de los Tributos dejados de Aduana que formulen declaracio- de pagar nes incorrectas o proporcionen in- formación incompleta de las mer- cancías en cuanto a su valor . 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral pre- cedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros, deberá formular la respectiva denun- cia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana actualizan y mantiene los siguientes registros: nRegistros de importaciones de software nRegistros de importaciones de commodities, nRegistros de importaciones que han sido objeto de ventas sucesivas, DEFINICIONES Valor en aduana .- Precio normal o base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios ad valorem acorde a lo dispuesto en las 45 Reglas sobre valoración de mercancías. SIVAM.- Sistema de Valoración de mercancía de Aduanas Reglas sobre valoración .- Las contenidas en el Arancel de Aduanas. ANEXOS 1.Instructivo complementario para el llenado de la Declaración del Valor en Aduana (formato B1 y B2 de la DUI) 2.Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros ANEXO 01 INSTRUCTIVO COMPLEMENTARIO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION DEL VALOR (Formato B1 y B2 de la DUI) I. NORMAS GENERALES 1.Para efectos de determinar la Base Imponible debe declarar el Valor en Aduana llenando los Formatos B1 y B2 de la Declaración Unica de Importación teniendo en cuenta las instruccio- nes siguientes : a)En la casilla 5,10 de los formatos B1 y B2 se debe consignar la unidad de medida en que se realizo la transacción comercial. Sólo se llenará en ésta casilla alguna de las unidades uniformes apro- badas por la Resolución de Superintendencia Nº 000401-95, cuando esta coincida con la unidad de medida de transacción comercial. b)En la casilla 5.11 se debe consignar un precio FOB en Dólares de los Estados Unidos de Amé- rica. Cuando la transacción comercial se haya efectuado en un término de entrega diferente al FOB, se deben añadir o deducir los conceptos de la sección 8 que correspondan, a fin de llegar a un valor FOB unitario. c)En los casos de mercancías importadas, sujetas a las Reglas sobre Valoración de Mercancías del Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-97-EF, cuyo valor en aduana deba determinarse aplicando a su valor FOB, de factura los porcentajes de ajuste de valor dispues-tos por Resoluciones de la ex Dirección General de Aduanas, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y/o de la Intendencia Nacional de Fis- calización Aduanera, se seguirán los siguientes pasos: -En las casillas 4.3 y 4.4 se escribirán el nú- mero y la fecha de la resolución, respectiva- mente. -En la casilla 8.1.2 se consignará el monto resultante de la aplicación de los citados porcentajes de ajuste del valor FOB de fac- tura. d)Para llenar las siguientes casillas se utilizarán los datos de las Tablas Generales de Códigos. -Casilla 1.1: Código de Aduana (a continua- ción de su nombre). -Casilla 3.5: Código del país del Proveedor ex- tranjero. -Casilla 4.11: Código del país de origen de las mercancías e)Para llenar las siguientes casillas se utilizaran los datos de sus tablas adjuntas: -Casilla 4.1: Naturaleza de la Transacción. COD. TRANSACCION ———————————————————————— 11 Compra/venta a precio firme, para su expor- tación al país de importación 12 Compra/venta a precio revisable, para su ex- portación al país de importación 13 Compra/venta para uso en el exterior y pos- terior exportación 14 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario) 15 Reparación o transformación 16 Importación efectuada por sucursal sin personería jurídica. 17 Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o prueba 18 Intercambio compensado 19 Arrendamiento Financiero (leasing) 20 Alquiler simple, arrendamiento operativo, préstamo. 21 Sustitución de mercancías devueltas 22 Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía) 23 Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financia- dos total o parcialmente por el Grupo Andi- no. 24 Otras ayudas gubernamentales 25 Otras ayudas (privadas, no gubernamenta- les) 26 Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjun- ta 27 Suministro de materiales y/o maquinarias en el marco de un contrato general de construc- ción (envíos parciales) 28 Otras transacciones (especifique en escrito adicional). - Casilla 4.2 : Término de Entrega 1º SUBCASILLA 2º SUBCASILLA COD.INCOTERM LUGAR DE ENTREGA ———————————————————————— EXW Ubicación de la fábrica FCA Punto designado FAS Puerto de embarque conveni- do FOB Puerto de embarque conveni- do