Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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e)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

f)

mestral, etc.) o tambien por cada embarque. La informacion minima que debe figurar en la Poliza de Seguro Individual o en la aplicacion de una Poliza de Seguro Flotante debe contener el nombre del asegurado, el medio de transporte (nombre de la nave, aeronave o vehiculo terrestre, etc.), la fecha de salida, el puerto de embarque, descripcion de la mercancia asegurada, la naturaleza y valor, la tasa de seguro (basica y adicional, segun corresponda) y el total de suma asegurada. En los casos de mercancias aseguradas con Polizas Flotantes, debe haberse adjuntado como sustento del gasto del seguro cualquiera de los documentos siguientes: l) El documento denominado aplicacion, que se presenta para cada despacho, con conocimiento de la compania aseguradora, o Declaracion Jurada firmada por el importador la que debe contener, la siguiente informacion:

MORDAZA 5.14 de la DUI (formato A1), se debe consignar, ademas, el gasto de seguro de la (s) mercancias que vengan aseguradas, ejemplo: 5.14 Cod 4 Monto de la Prima 150,00

Seguidamente, en la MORDAZA 7.14 debe anteponerse al valor FOB de cada serie, el codigo de seguro que corresponda de acuerdo a la Tabla del Numeral 21 a) del presente procedimiento. 7.14 2 FOB US$ 3400,00

En las importaciones realizadas con declaracion simplificada, el Especialista en Aduana verifica que el gasto de seguro MORDAZA sido declarado por el importador en la MORDAZA 5.8 del citado formato teniendo en cuenta los criterios senalados en los incisos anteriores.

· Nombre o razon social de la compania aseguradora, el Nº de la Poliza Flotante y su vigencia. · Que la mercancia presentada a despacho goza de la cobertura del seguro. · Prima de seguro, tasa basica y recargos por riesgos adicionales (tasas adicionales). · Porcentaje de sobreseguro. · Prima minima. · Monto MORDAZA que cubre el seguro. · Asimismo el importador senalara que se a comunicado oportunamente a la compania aseguradora respecto de la mercancia presentada a despacho. Cuando los despachos comprendan mercancias aseguradas y no aseguradas, el importador ademas de declarar expresamente que mercancias vienen aseguradas, debe haber presentado la documentacion sustentatoria conforme a lo precisado en los literales c), d), e) y f) precedentes; de no presentar dicha documentacion o si esta es incompleta, se notifica para que en el plazo senalado lo subsane, caso contrario el Especialista en Aduanas debe aplicar la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro (Anexo 2) y la sancion correspondiente. h) Para la aplicacion de la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros debe tomar en cuenta lo siguiente: Para mercancia no asegurada, el gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada en la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro, sobre el valor FOB (INCOTERMS 1990), o su equivalente segun el medio de transporte utilizado, y de acuerdo a la Partida Arancelaria contenidas en el Arancel de Aduanas vigentes. - Si ADUANAS, en aplicacion de la normatividad vigente sobre Valoracion Aduanera de las mercancias, determinase durante el despacho o como consecuencia de una revision posterior el ajuste del valor FOB, debe tomarse este MORDAZA valor como base para la aplicacion de la tasa indicada en la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro. - Para mercancia asegurada, el gasto de seguro (prima) a considerar es el importe realmente pagado o por pagar, para ello se presenta la documentacion sustentatoria senalados en los literales c), d), e) y f) del numeral 21. - En el caso de mercancias no asegurada en su totalidad, si la poliza de seguro presentada, ampara solo una parte de la mercancia solicitada a despacho, el importador debe senalar expresamente que mercancias vienen aseguradas, adoptandose el procedimiento que corresponda a cada caso. En estos casos de mercancias no aseguradas en su totalidad que se declare el codigo 4 en la B. g)

22. Como resultado de la verificacion del valor en aduana el Especialista en Aduana procede a efectuar los ajustes que corresponda, elaborando el informe tecnico debidamente motivado en dos (02) ejemplares, donde debe constar el detalle de la fuente de referencia utilizado incluyendo segun el caso reportes del SIVAM, las listas de precios emitidas por proveedores extranjeros, facturas comerciales de mercancias identicas o similares, u otros documentos sustentatorios y el sustento legal que corresponda. Uno de los ejemplares con los documentos que la sustentan y el cargo liquidacion de cobranza se notifica al despachador de aduana. 23. Durante el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduana puede extraer muestras para efectos de establecer el Valor en Aduana. De no encontrarse referencias de precios, que permitan establecer ajuste al valor declarado (FOB, Flete, Seguro) de acuerdo a la Definicion del Valor de Bruselas, y las Reglas sobre Valoracion de las Mercancias no procede efectuar el ajuste de valor, debiendo en los casos que corresponda remitir la muestra con la documentacion que ampara el despacho a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera para las acciones que correspondan. 24. Especialista en Aduana debe elaborar ficha informativa cuando se trate de hechos no comprobados de caracter presunto que ameriten fiscalizacion posterior. CASOS ESPECIALES B.1 VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DEL SOFTWARE 1. Para efectos de la valoracion de software se aplica el "Procedimiento Especifico para la valoracion de soportes informaticos importados con software" INTA.PE-01.14. publicado el 05.08.99.

B.2 VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE LOS COMMODITIES 1. El Especialista en Aduanas verifica y determina el Valor en Aduana de los Commodities conforme a la Definicion del Valor de Bruselas teniendo en cuenta lo siguiente: En la verificacion y determinacion del valor en aduana de los commodities, cotizados y/o negociados en Bolsas de Productos cuyos precios internacionales son objeto de publicidad, estos necesariamente deben tener concordancia con lo dispuesto en las Reglas 7º y 20º sobre Valoracion de Mercancias. En tal sentido, cuando el precio de factura o contrato comercial es superior al precio usual de competencia, entonces el precio pagado o por pagar debe ser la expresion del valor en aduana (teniendose en consideracion los Incoterms), aun cuando se hayan aplicado descuentos considerados como admisibles.

a)

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