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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 123

Pág. 178250 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 mestral, etc.) o también por cada embarque. e)La información mínima que debe figurar en la Póliza de Seguro Individual o en la aplicación de una Póliza de Seguro Flotante debe contener el nombre del asegurado, el medio de transporte (nombre de la nave, aeronave o vehículo terres- tre, etc.), la fecha de salida, el puerto de embar- que, descripción de la mercancía asegurada, la naturaleza y valor, la tasa de seguro (básica y adicional, según corresponda) y el total de suma asegurada. f)En los casos de mercancías aseguradas con Póli- zas Flotantes, debe haberse adjuntado como sus- tento del gasto del seguro cualquiera de los do- cumentos siguientes: -El documento denominado aplicación, que se presenta para cada despacho, con conocimien- to de la compañía aseguradora, o -Declaración Jurada firmada por el importa- dor la que debe contener, la siguiente infor- mación: •Nombre o razón social de la compañía asegu- radora, el Nº de la Póliza Flotante y su vigen- cia. •Que la mercancía presentada a despacho goza de la cobertura del seguro. •Prima de seguro, tasa básica y recargos por riesgos adicionales (tasas adicionales). •Porcentaje de sobreseguro. •Prima mínima. •Monto máximo que cubre el seguro. •Asimismo el importador señalara que se a co- municado oportunamente a la compañía ase- guradora respecto de la mercancía presenta- da a despacho. g)Cuando los despachos comprendan mercancías aseguradas y no aseguradas, el importador ade- más de declarar expresamente qué mercancías vienen aseguradas, debe haber presentado la do- cumentación sustentatoria conforme a lo preci- sado en los literales c), d), e) y f) precedentes; de no presentar dicha documentación o si ésta es incompleta, se notifica para que en el plazo se- ñalado lo subsane, caso contrario el Especialista en Aduanas debe aplicar la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro (Anexo 2) y la sanción co- rrespondiente. h)Para la aplicación de la Tabla de Porcentajes Pro- medio de Seguros debe tomar en cuenta lo si- guiente: -Para mercancía no asegurada, el gasto de seguro se determina aplicando la tasa indi- cada en la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro, sobre el valor FOB (INCOTERMS 1990), o su equivalente según el medio de transporte utilizado, y de acuerdo a la Parti- da Arancelaria contenidas en el Arancel de Aduanas vigentes. -Si ADUANAS, en aplicación de la normatividad vigente sobre Valoración Aduanera de las mercancías, determínase durante el despacho o como consecuencia de una revisión posterior el ajuste del va- lor FOB, debe tomarse este nuevo valor como base para la aplicación de la tasa in- dicada en la Tabla de Porcentajes Prome- dio de Seguro. -Para mercancía asegurada, el gasto de se- guro (prima) a considerar es el importe real- mente pagado o por pagar, para ello se pre- senta la documentación sustentatoria seña- lados en los literales c), d), e) y f) del numeral 21. -En el caso de mercancías no asegura- da en su totalidad, si la póliza de seguro presentada, ampara sólo una parte de la mercancía solicitada a despacho, el impor- tador debe señalar expresamente qué mer- cancías vienen aseguradas, adoptándose el procedimiento que corresponda a cada caso. En estos casos de mercancías no aseguradas en su totalidad que se declare el código 4 en lacasilla 5.14 de la DUI (formato A1), se debe con- signar, además, el gasto de seguro de la (s) mer- cancías que vengan aseguradas, ejemplo: 5.14 Cod - Monto de la Prima 4 - 150,00 Seguidamente, en la casilla 7.14 debe anteponer- se al valor FOB de cada serie, el código de seguro que corresponda de acuerdo a la Tabla del Nu- meral 21 a) del presente procedimiento. 7.14 FOB US$ 2 - 3400,00 l)En las importaciones realizadas con declaración simplificada, el Especialista en Aduana verifica que el gasto de seguro haya sido declarado por el importador en la casilla 5.8 del citado formato teniendo en cuenta los criterios señalados en los incisos anteriores. 22.Como resultado de la verificación del valor en aduana el Especialista en Aduana procede a efectuar los ajustes que corresponda, elabo- rando el informe técnico debidamente moti- vado en dos (02) ejemplares, donde debe cons- tar el detalle de la fuente de referencia utili- zado incluyendo según el caso reportes del SIVAM, las listas de precios emitidas por pro- veedores extranjeros, facturas comerciales de mercancías idénticas o similares, u otros do- cumentos sustentatorios y el sustento legal que corresponda. Uno de los ejemplares con los documentos que la sustentan y el cargo li- quidación de cobranza se notifica al despachador de aduana. 23.Durante el reconocimiento físico, el Especialista en Aduana puede extraer muestras para efectos de establecer el Valor en Aduana. De no encon- trarse referencias de precios, que permitan es- tablecer ajuste al valor declarado (FOB, Flete, Seguro) de acuerdo a la Definición del Valor de Bruselas, y las Reglas sobre Valoración de las Mercancías no procede efectuar el ajuste de va- lor, debiendo en los casos que corresponda remi- tir la muestra con la documentación que ampara el despacho a la Intendencia Nacional de Fisca- lización Aduanera para las acciones que corres- pondan. 24.Especialista en Aduana debe elaborar ficha in- formativa cuando se trate de hechos no compro- bados de carácter presunto que ameriten fiscali- zación posterior. B. CASOS ESPECIALES B.1VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DEL SOFTWARE 1.Para efectos de la valoración de software se apli- ca el "Procedimiento Específico para la valora- ción de soportes informáticos importados con software" INTA.PE-01.14. publicado el 05.08.99. B.2VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE LOS COMMODITIES 1.El Especialista en Aduanas verifica y determina el Valor en Aduana de los Commodities confor- me a la Definición del Valor de Bruselas tenien- do en cuenta lo siguiente: a)En la verificación y determinación del valor en adua- na de los commodities, cotizados y/o negociados en Bolsas de Productos cuyos precios internacionales son objeto de publicidad, éstos necesariamente de- ben tener concordancia con lo dispuesto en las Re- glas 7º y 20º sobre Valoración de Mercancías. En tal sentido, cuando el precio de factura o con- trato comercial es superior al precio usual de com- petencia, entonces el precio pagado o por pagar debe ser la expresión del valor en aduana (te- niéndose en consideración los Incoterms), aún cuando se hayan aplicado descuentos considera- dos como admisibles.