NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)
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Pág. 178420 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 apoyo de las actividades sociales y pastorales que desarrolla en beneficio de la población de escasos recursos económicos de la Parroquia "Nuestra Señora de la Reconciliación", Parro- quia Nuestra Señora de la Cruz" y del Centro Pastoral "Santa María de la Evangelización". Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros 12033 RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 112-99-PCM Lima, 20 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 6194-99 presentado por la Congre- gación Madres de la Divina Providencia, sobre aprobación de donación; CONSIDERANDO; Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado General del Perú en Francfort del Meno, Missio- nsProkura, con sede en Munsterschwarzach Abtei, Alema- nia, efectúa una donación de bienes a favor de la Congrega- ción Madres de la Divina Providencia; Que según Conocimiento de Embarque Nº CGMF14986010 de fecha 21 de julio de 1999, extendido por la Compañía General Marítima, se consigna que la mercadería donada ha sido enviada en el Contenedor Nº 073 263-8 y embarcada en el Puerto Marítimo de Hamburgo, Alemania, a bordo del vapor CCNI Anakena, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri- ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entida- des religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Legislativo Nº 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a favor de la Congregación Madres de la Divina Providencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legis- lativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Reso- lución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación efectuada por MissionsProkura, con sede en Munsterschwarzach Abtei, Alemania, consistente en ropa usada, muletas, frazadas de lana, libros, folletos, zapatos, utensilios de cocina, fotos, lámpara solar, tapices, cuadros, software, pinturas, pelotas, sábanas, ácido para batería, accesorios para frenos, retazos de tela y lana, vendas, hilos, lentes, piano con silla, máquinas para tejer y accesorios, máquinas para cocer usadas, máquina cortadora de hostias, instrumentos para burilar, baterías y repuestos, vitaminas, muebles de madera y cajas vacías de cartón, con un valor de 58.421,47 DM. (US$ 36.513,41 aproximadamente) y un peso aproximado de 8.185,00 kgs., a favor de la Congregación Madres de la Divina Providencia, la que será destinada al apoyo de actividades asistenciales que desarrolla en beneficio de artesanos y madres desempleadas de las comunidades andinas de Tinki, Ocongate y Qero en Cusco; Santa Ana, Maizondo y Quinua en Ayacucho y deOrfelinatos, Clubes de Madres y el Hospital en Abancay - Apurímac. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros 12034 RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 113-99-PCM Lima, 20 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 5644-99 presentado por la Asocia- ción Hijas de San Pablo, sobre aprobación de donación; CONSIDERANDO; Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado General del Perú en La Paz, el Instituto Misionero Hijas de San Pablo, con sede en La Paz, Bolivia, efectúa la donación de un vehículo a favor de la Asociación Hijas de San Pablo; Que según Conocimiento de Embarque Nº JPNG000017 de fecha 29 de junio de 1999, extendido por la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A., se consigna que la mercadería donada ha sido embarcada en el Puerto Marítimo de Nagoya, Japón, a bordo del vapor Pacific Explorer 7038, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción ha comunicado mediante Oficio Nº 1934-99-MTC/ 15.18 e Informe Técnico Nº 094-99-MTC/15.18.05 recibidos el 6 de setiembre de 1999, que dicho vehículo se encuentra apto para transitar en las Rutas de la Red Vial Nacional, previa inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri- ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entida- des religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Legislativo Nº 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a favor de la Asociación Hijas de San Pablo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legis- lativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Reso- lución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación efectuada por el Instituto Misionero Hijas de San Pablo, con sede en La Paz, Bolivia, consistente en 1 Vehículo, Marca Toyota, Modelo Corolla AE112L-AWMDK, Color Plata Metálico, Año 1999, Chasis AE112- 4002070, Motor 7 A-H338249, con un valor C&F de US$ 9.675,62 y un peso aproximado de 1.090,00 kgs., a favor de la Asociación Hijas de San Pablo, la que será destinada al apoyo de las actividades que realizan en beneficio de la población de escasos recursos económicos, en las zonas de Comas, San Juan de Lurigancho, Mangomarca, Huachipa y Chosica. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la