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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 178430 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial a ex funcionarios del PRO- NAA por presunta responsabilidad ci- vil y penal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-99-PROMUDEH Lima, 21 de setiembre de 1999 Vistos el Oficio Nº 1295-99-PROMUDEH/PP de fecha 6 de agosto de 1999, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 10-99-EE-GRAI/PRONAA "Examen Especial practicado al Proceso de Adquisición de 494.34 TM. de Arroz Corriente Mejorado para la Uni- dad Operativa de Chiclayo", del Organo de Auditoría Interna del Programa Nacional de Asistencia Alimenta- ria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha determinado la presunta existencia de responsabilidad penal y civil respecto de ex funcionarios de la referida institución, al haber incurrido en irregula- ridades en el ejercicio de sus funciones; Que de las investigaciones del órgano de control se ha determinado la presunta existencia de responsabilidad civil y penal por parte del ex Director Ejecutivo, ex Direc- tora General de Asesoría Jurídica, ex Director General de Administración y ex Presidente del Comité de Comercia- lización del PRONAA al haber formulado, visado y suscri- to el contrato de Compra Venta con la Empresa Coronado Import Export E.I.R.Ltda. conteniendo cláusulas desfavo- rables para la institución como el pago total adelantado aceptando como garantía una Letra de Cambio así como una Carta Fianza con igual período de vigencia del contra- to, inobservando así la normatividad vigente al momento de la adquisición e incumpliendo las funciones inherentes al cargo que desempeñaron, causando además con ello perjuicio económico a la institución por el incumplimien- to del contrato en que incurrió la referida empresa poste- riormente; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerado como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los presuntos responsables esta- blecidos en el Informe Nº 10-99-EE-GRAI/PRONAA, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12103RELACIONES EXTERIORES Autorizan el pago de cuota a la Orga- nización Mundial de Aduanas RESOLUCION SUPREMA Nº 429-99-RE Lima, 17 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 850-99-ADUANAS de 26 de agosto de 1999, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorización para el pago de la cuota correspondiente al período julio 1999 - junio 2000 a la Organización Mundial de Aduanas (OMA); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º, numeral 14.1, de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, establece que el cronograma de pago de las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro, se aprueba por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se paga con cargo a las asignaciones previstas para el citado sector; Que, el Artículo 14º, numeral 14.2, señala que la Superin- tendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), efectúa con cargo a sus Recursos Directamente Recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a los Organismos Internacionales relacionados con las actividades que éste ejecuta y de los cuales el Gobierno Peruano es miembro; Que, la Organización Mundial de Aduanas, a través de su Carta Nº 99-FO.376S7-23 de 30 de julio de 1999, solicita la contribución anual correspondiente al período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio del año 2000 por la suma de 723,750 Francos Belgas; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestio- nes diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperación de Asistencia Técnica Internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota a la mencionada Organización Internacional, con cargo a los ingresos propios de la citada Institución; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas (ADUANAS), a efectuar el pago de hasta SETECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CIN- CUENTA Y 00/100 FRANCOS BELGAS (FB 723,750.00) a la Organización Mundial de Aduanas (OMA), por con- cepto de la cuota correspondiente al período julio 1999 - junio 2000. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo a los ingre- sos propios de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12124 Nombran integrantes del Grupo de Tra- bajo Cancillería-Defensa sobre Minas Antipersonas RESOLUCION SUPREMA Nº 430-99-RE Lima, 17 de setiembre de 1999