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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 178425 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 Artículo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11679 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 500-99-EM/VME Lima, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 22058097 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1138983, 1167317, 1249980 y 1251386, presentado por la concesionaria EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. - ELECTROANDES S.A. solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión 50 kV. C.H. Pachachaca - S.E. San Cristóbal (Tramos: Estructu- ra Nº 10 - Estructura Nº 13 y Estructura Nº 35 - S.E. San Cristóbal) y Subestación de Transformación San Cristóbal de 6,75 MVA de capacidad, ubicadas en el distrito y provincia de Yauli y departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. - ELECTROANDES S.A., concesionaria de energía eléc- trica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regularización de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión 50 kV. C.H. Pachachaca - S.E. San Cristóbal (Tramos: Estruc- tura Nº 10 - Estructura Nº 13 y Estructura Nº 35 - S.E. San Cristóbal) y Subestación de Transformación San Cristóbal de 6,75 MVA de capacidad; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Con- cesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 234-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de EMPRESA DE ELEC- TRICIDAD DE LOS ANDES S.A. - ELECTROANDES S.A., en vía de regularización con carácter permanente, la servi- dumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 50 kV. C.H. Pachachaca - S.E. San Cristóbal y Subestación de Transformación de San Cristóbal de 6,75 MVA de capacidad, ubicadas en el distrito y provincia de Yauli y departamento de Junín; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 24 y 25 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11680 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 507-99-EM/VME Lima, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 22057897 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1138981, 1167318, 1249982 y 1251816, presentado por la concesionaria Empresa de Elec- tricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., solicitan- do la imposición, en vía de regularización, de las servidum- bres de electroducto de la Línea de Transmisión Derivación Concentradora - S.E. San Cristóbal - S.E. Andaychagua (Tramos: Estructura Nº 57 - Estructura Nº 69, Estructura Nº 70 - S.E. San Cristóbal, S.E. San Cristóbal - Estructura Nº 8 y Estructura Nº 29 - S.E. Andaychagua) y de las Subestacio- nes de Transformación Andaychagua y Excelsior, ubicadas en los distritos de Yauli y Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELEC- TROANDES S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regularización de las servidumbres de electroducto de la Línea de Derivación Concentradora - S.E. San Cristóbal - S.E. Andaychagua (Tramos: Estructura Nº 57 - Estructura Nº 69, Estructura Nº 70 - S.E. San Cristóbal, S.E. San Cristóbal - Estructura Nº 8 y Estructura Nº 29 - S.E. Andaychagua) y de ocupación de bienes para las Subestaciones de Transformación Andaycha- gua y Excelsior; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidum- bres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléc- tricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 241-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Electrici- dad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de electroducto de la Línea de Transmisión Derivación Concen- tradora - S.E. San Cristóbal - S.E. Andaychagua (Tramos: Estructura Nº 57 - Estructura Nº 69, Estructura Nº 70 - S.E. San Cristóbal, S.E. San Cristóbal - Estructura Nº 8 y Estruc- tura Nº 29 - S.E. Andaychagua) y de ocupación de bienes para las Subestaciones de Transformación Andaychagua y Excel- sior, ubicadas en los distritos de Yauli y Huay Huay, provin- cia de Yauli, departamento de Junín; de acuerdo a la docu- mentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 29 y 30 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.