NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)
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Pág. 178427 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 el Informe Social Nº 13/97.HCPNP del 24.JUL.97, la asisten- ta social del HCPNP, informa que la situación económica del paciente y de sus hijos (entre ellos el garante) es estable (tienen vivienda propia, servicio telefónico y celular); Que, con fecha 29.AGO.97, se notificó vía Carta Notarial al garante, Sr. Erick CANEVELLO QUINTANILLA para que en el plazo de (5) días, se apersone al Area de Cobranzas del HCPNP y solucione la deuda pendiente por concepto de estancia, racionamiento, oxígeno e insumos cardiológicos que se le brindó al paciente Germán CANEVELLO PARDO, en el HCPNP del 8 al 17.MAY.97; y que en caso de incumplimiento se adoptarán las acciones judiciales pertinentes a fin de resarcir los daños y perjuicios ocasionados al Estado (HCP- NP); sin que hasta el 31.OCT.98 se haya apersonado el garante ni otro familiar del ex paciente civil Germán CANE- VELLO PARDO; Que, habiéndose agotado la vía administrativa y extraju- dicial, sin haber obtenido resultado positivo para la cancela- ción de la deuda contraída, es conveniente accionar judicial- mente con el propósito de recuperar la deuda, más los intere- ses legales, costas y costos en favor del Erario Nacional; por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Estado y Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio; y, de acuerdo al Informe Nº 1575-99-IN-0202 de fecha 14.JUL.99; Lo propuesto por el Director de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado (Hos- pital Central PNP), interponga la acción judicial correspon- diente contra don Germán CANEVELLO PARDO y su garan- te Erick CANEVELLO QUINTANILLA, a efecto de que solidariamente cumplan con el pago de la deuda contraída con el Hospital Central PNP por concepto de atención médica, estancia, servicios e insumos hospitalarios, ascendentes a la suma de S/. 1,716.57 (UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS Y 57/100 NUEVOS SOLES) más los intereses legales, costas y costos. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 11860 PESQUERIA Autorizan a empresa pesquera el in- cremento de flota e incluyen embarcación en el anexo III de la R.M. Nº 500-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-99-PE Lima, 20 de setiembre de 1999 Visto el expediente Nº CE-099001 con escritos de fechas 26 de mayo y 17 de junio de 1999 mediante los cuales la empresa EPESCA S.A. solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimis- mo, dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratándose de embarcaciones siniestradas con pérdida total, caducará el correspondiente permiso de pesca y podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un año emergente de ocurrido elsiniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pes- quería originalmente autorizada; Que mediante el Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016- 99-PE, se establece que la autorización de incremento de flota será concedida mediante Resolución correspondiente por un único plazo improrrogable de veinticuatro meses. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse acreditado la construc- ción total de la embarcación; Que por Resolución Directoral Nº 001-98-PE/DNE, de fecha 6 de enero de 1998 se autorizó a favor de la empresa EPESCA S.A. el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado a la empresa RODGA S.A., a través de la Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995 para operar la embarcación pesquera denominada "BRA- VO 6" (ex GABY) con matrícula Nº CO-10313-PM en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante los escritos del visto la empresa EPESCA S.A., solicita en su calidad de arrendataria de la embarcación siniestrada con pérdida total "BRAVO 6" de 361 m3 de capacidad de bodega, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de dicha embarca- ción, propiedad del BANCO SUDAMERICANO, quien ha prestado su conformidad para realizar la prosecución del trámite para la construcción de una embarcación pesquera, la cual se denominará "BRAVO 7" de 361 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de ½ (13 mm.) pulgada y 1½ (38 mm.) pulgadas de tamaño de abertura de malla; Que la recurrente ha cumplido con los requisitos estable- cidos en el procedimiento Nº 10, correspondiente a la Direc- ción Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 98-PE, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 156- 98-PE y en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que es procedente autorizar el incremento de flota solicitado, vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada "BRAVO 6", para la construcción de una embar- cación pesquera la cual se denominará "BRAVO 7" de 361 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Su- premo Nº 016-99-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir a la embarcación pesquera "BRAVO 6" de matrícula Nº CO-10313-PM, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 2º.- Autorizar a la empresa EPESCA S.A., el incre- mento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "BRAVO 6", para la construcción de una (1) embarcación pesquera denominada "BRAVO 7" de 361 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia improrrogable de vienticua- tro (24) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial; vencido dicho plazo, en caso de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación, la correspondiente autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolu- ción construir la embarcación pesquera excediendo la capaci- dad de bodega autorizada. Artículo 4º.- EPESCA S.A. deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera denominada "BRAVO 7", a que se refiere el Artículo 2º de la presente resolución dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota de la misma, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 5º.- Incorporar la autorización de incremento de flota contenida en la presente resolución en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE.