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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)

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Pág. 178429 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 contrario se estaría vulnerando su derecho de propiedad sobre la misma; asimismo, CORPORACION PESQUERA SAN ANTO- NIO S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones al formato de características técnicas con respecto a la descripción de la red sardinera, pese a habérselo requerido mediante Oficios Nºs. 0055-99-PE/DNE y 361-99-PE/DNE de fechas 14 de enero y 3 de marzo de 1999, por lo que deviene en improcedente lo solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 196-99-PE/ DNE-Dacp de fecha 11 de junio de 1999 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota, solicitada por la empresa CORPORACION SAN ANTONIO S.A., por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 12040 Autorizan a empresa el incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-99-PE/DNE Lima, 17 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00127001 con escritos de fechas 2, 20 de julio y 6 de setiembre de 1999, presentado por PESQUERA JUANITA S.R.L.tda. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indi- recto sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volu- men de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante el Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016- 99-PE, se establece que la autorización de incremento de flota será concedida mediante Resolución correspondiente por un único plazo improrrogable de veinticuatro meses. Vencido dicho plazo la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse acreditado la cons- trucción total de la embarcación; Que por Resolución Ministerial Nº 649-97-PE de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA JUANITA S.R.Ltda., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denomina- das "JUANITA 3" y "JUANITA 4" de matrículas Nºs. HO- 5615-CM y HO-3522-CM, de 63,17 m3 y 53,03 m3 de capacidad de bodega respectivamente, para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante el escrito del visto, PESQUERA JUANITA S.R.Ltda, solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcacio- nes pesqueras mencionadas en el considerando precedente, para la construcción de una (1) embarcación pesquera deno- minada "KIMBERLY", de 116,2 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Su- premo Nº 016-99-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a PESQUERA JUANITA S.R.Ltda., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras deno- minadas "JUANITA 3" y "JUANITA 4" de matrículas Nºs. HO-5615-CM y HO-3522-CM, respectivamente para la cons- trucción de una (1) embarcación pesquera denominada "KIM- BERLY", de 116,2 m3 de volumen de bodega, para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo prece- dente, tendrá una vigencia improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral; vencido dicho plazo, en caso de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación, la correspon- diente autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3º.- PESQUERA JUANITA S.R.Ltda, deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera denominada "KIMBERLY", a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de incre- mento de flota de la misma, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 4º.- Incorporar la autorización de incremento de flota contenida en la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera "JUANI- TA 3" de matrícula Nº HO-5615-CM del anexo de la Resolu- ción Ministerial Nº 781-97-PE. Artículo 6º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "JUA- NITA 3" y "JUANITA 4" de matrículas Nºs. HO-5615-CM y HO- 3522-CM respectivamente, del Anexo III de la Resolución Minis- terial Nº 501-98-PE, dichas embarcaciones podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incre- mento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo, en su oportunidad la recurrente deberá presen- tar la Resolución expedida por el Ministerio de Defensa que acredite que las matrículas de las citadas embarcaciones fueron canceladas por desguace o alternativamente, deberá solicitar la cancelación de los permisos de pesca correspondientes. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 12041 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 017-99-PE Por Oficio Nº 576-99-SCM-PR, se solicita la publicación de la Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 017-99-PE, que aprueba el TUPA del Ministerio de Pesquería; y que fue publicado en nuestra edición del día 16 de setiembre de 1999, en la página 177911. Pago de Derechos DICE: DEBE DECIR: Procedimiento Nº 42 0.55 UIT Concesión 0.45 UIT Autorización 0.20 UIT M. Escala 0.10 UIT Procedimiento Nº 44 0.5 UIT 0.05 UIT Procedimiento Nº 45 0.5 UIT TOTAL 0.05 UIT TOTAL 0.5 UIT 1 UIT 0.05 UIT 0.10 UIT Procedimiento Nº 46 0.5 UIT TOTAL 0.05 UIT TOTAL 0.5 UIT 1 UIT 0.05 UIT 0.10 UIT 12128