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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)

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TEXTO PAGINA: 4

Pág. 178422 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 Que, por Decreto Supremo Nº 211-92-EF se determinaron las tarifas que abonarían los usuarios de aguas superficiales con fines no agrarios para el año 1991 y se dispuso que la determinación de la tarifa para el año 1992 y subsiguientes se reajustarán teniendo en consideración los sectores económi- cos involucrados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-98-AG se deter- minó las tarifas que abonarían los usuarios de aguas super- ficiales con fines no agrarios para el año 1998, esto es, uso industrial, minero, piscícola y poblacional, a excepción del uso energético, el mismo que se encuentra regulado a partir de mayo de 1993, por el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas, dada por Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, es pertinente aprobar las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios para el año 1999 a fin de proveer de recursos económicos a las Autoridades de Aguas que permitan el cumplimiento de las funciones asignadas en su ámbito de acción, según lo dispuesto en la Ley General de Aguas y demás disposiciones vigentes; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Los usuarios de aguas superficiales con fines no agrarios abonarán por el año 1999, las tarifas si- guientes: USO TARIFA S/. X m3 Industrial 0.0013 Minero 0.0013 Piscícola 0.0013 Poblacional 0.0006 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 12119 Amplían plazo de autorización otorga- da a asociación para extraer ejempla- res de fauna silvestre con fines de difusión cultural RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0710-99-AG Lima, 16 de setiembre de 1999 Vista la solicitud presentada por la Asociación CRAX PERU, domiciliada en Las Margaritas Nº 367, Urb. Santa Victoria - Chiclayo, a través de su Director Ejecutivo señor Víctor Raúl Díaz Montes para autorización de extracción de ejemplares de fauna silvestre vedada con fines de difusión cultural; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0236-99-AG se autorizó a la Asociación CRAX PERU la extracción de cuatro (4) parejas por especie de (paujil vientre blanco), (espátula rosada), y Sarco- ramphus papa (buitre real), en el territorio nacional a excepción de las Areas Naturales Protegidas, con fines de difusión cultural; Que, la mencionada asociación ha solicitado una amplia- ción de plazo para la extracción de cuatro (4) parejas por especie de Mitu salvini , Ajaia ajaja y Sarcoramphus papa debido a no haber dispuesto de las instalaciones adecuadas a tiempo, no pudiendo realizar la extracción en las mejores condiciones posibles;Que, las especies solicitadas se encuentran amparadas por el Decreto Supremo Nº 013-99-AG, que veda su caza, captura, comercialización, transporte y exportación; Que, de conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-77-AG, la extracción o caza de especies de fauna silvestre vedadas indefinidamente, así como la exportación de los especímenes será autorizada sólo con fines de investigación científica o difusión cultural, median- te Resolución Ministerial; y, De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar por tres (3) meses inmediatos posteriores a la fecha de publicación de la presente resolu- ción, el plazo de la autorización otorgada mediante Resolu- ción Ministerial Nº 0236-99-AG a la Asociación CRAX PERU, ubicada en Las Margaritas Nº 367, Urb. Santa Victoria - Chiclayo, para que con fines de difusión cultural, realice la extracción de cuatro (4) parejas por especie de Mitu salvini (paujil vientre blanco), Ajaia ajaja (espátula rosada) y Sarco- ramphus papa (buitre real), en el territorio nacional a excep- ción de las Areas Naturales Protegidas. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 12036 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de personal de la Poli- cía Nacional adscrito a ADUANAS, a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 445-99-EF Lima, 18 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 820 y 841-99-ADUANAS, la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, solici- ta se autorice el viaje de personal de la Unidad de Investiga- ciones Especiales Adscritas a ADUANAS, a la ciudad de Miami-Florida, Estados Unidos de América, del 12 al 21 de setiembre de 1999, para realizar diligencias técnico-policia- les, relativas a investigaciones que se vienen practicando con conocimiento y participación de la Fiscalía Especial en Deli- tos Tributarios y Aduaneros, sobre operaciones de Comercio Exterior en Agravio del Tesoro Público; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto de ADUANAS correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Cmdte. PNP. Manuel Aguilar López Torres, Mayor PNP Carlos Amezquita Yamasaki y Mayor PNP Artu- ro Prado Blas, personal de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú Adscrito a ADUA- NAS, del 12 al 21 de setiembre de 1999, a la ciudad de Miami- Florida, Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de ADUANAS: - Pasajes US$ 2 475,30 - Viáticos US$ 5 280,00 - Tarifa de CORPAC US$ 75,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana