NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)
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Pág. 178433 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor del Distrito Judicial de Ica RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 424-SE-TP-CME-PJ Lima, 15 de setiembre de 1999 VISTO: El Proceso Administrativo Disciplinario Nº 23-99- CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor VICTOR RAUL PARIONA ESPINOZA, Técnico Judicial III, adscrito a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODIC- MA) del Distrito Judicial de Ica, sobre ausencias injusti- ficadas, previstas en el Artículo 28º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, y por incumplir con la normatividad estable- cida en el Artículo 191º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y Decreto Supremo Nº 032-72-PCM, acreditados mediante Informe Final Nº 36-99-PJ-SE-CPPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 350-SE- TP-CME-PJ de fecha 23 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio último, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Víctor Raúl Pariona Espinoza, Técnico Judicial III, adscrito a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODIC- MA) del Distrito Judicial de Ica, por haber incurrido en abandono de cargo desde el 17 de julio de 1998 al presente, no habiendo cumplido con reincorporarse a su cargo, al vencimiento de la Licencia que solicitó por motivo de enfermedad, por el período del 17 al 23 de julio de 1998, y que le fuera denegada mediante Resolución de fecha 5 de agosto de 1998, por la Presidencia del Distrito Judicial de Ica; hechos que evidencian falta grave administrativa, pues ha incumplido las obligaciones que tiene todo servi- dor público, que es el de asistir puntualmente a su centro de trabajo, más aún, en el presente caso el servidor procesado ha inasistido injustificadamente a su centro de labores por más de tres días consecutivos, lo cual trans- grede lo dispuesto en los Artículos 78º, incisos b) y d), y 80º del Reglamento de Control y Asistencia del Personal del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Adminis- trativa Nº 085-92-OGP/PJ y Resolución Administrativa Nº 228-97-SE-TP-CME-PJ, concordante con los Artículos 21º incisos a) y c), 28º incisos a) y k) del Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Que, respecto a la solicitud de renuncia irrevocable de fecha 8 de junio de 1998, la misma que no fue aceptada por tener en su contra la Investigación Disciplinaria Nº 163-97, ante la ODICMA de Ica, y que concluyó con la medida disciplinaria de Apercibimiento, habiendo quedado consenti- da; por su parte el investigado sin esperar una respuesta concesoria o denegatoria a su petitorio continuó inasistiendo a su centro de trabajo; Que, asimismo, se agrava más su situación, ya que, no obstante haberse comprometido en hacer entrega formal del cargo, documentos y asuntos pendientes de atención que tuviera a su cargo como Secretario encargado de la ODICMA de Ica, hasta la fecha no ha cumplido con dicha entrega, lo que se corrobora con los Oficios Nºs. 1209-99-OASD-CSJI y 2724- 99-P-CSJIC/PJ de fechas 28 de abril de 1999 y 25 de junio de 1999; respectivamente, incumpliendo de esta manera lo esta- blecido en el Artículo 191º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y Decreto Supremo Nº 032-72-PCM de 18 de diciembre de 1972; Que, el mencionado servidor pese al tiempo transcurrido no ha cumplido con presentar su descargo escrito, ni tampoco ha aportado los medios probatorios que enerven o atenúen su responsabilidad, por lo que subsisten las razones que motiva- ron la instauración del presente Proceso Administrativo Disciplinario; De conformidad con los Artículos 78º incisos b) y d), 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ, Resolución Adminis-trativa Nº 228-97-SE-TP-CME-PJ, Artículos 21º incisos a) y c), 28º incisos a) y k) y Artículo 30º, modificado por la Ley Nº 26488 en su Artículo 1º; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 150º, 155º inciso d), 159º, 170º y 191º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, por lo que, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resolucio- nes Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplina- ria de DESTITUCION al servidor VICTOR RAUL PARIO- NA ESPINOZA, Técnico Judicial III, del Distrito Judicial de Ica; por las causales expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución, con la correspondiente inhabilitación por el período de cinco (5) años, de confor- midad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Segundo.- DISPONER que se incluya copia de la presente Resolución Administrativa en el legajo personal del mencionado ex servidor. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, al Supervisor de Personal de la Geren- cia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 12110 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistra- dos en el Pleno Jurisdiccional Civil 1999, a realizarse en la ciudad del Cusco RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 978-CME-PJ Lima, 21 de setiembre de 1999 VISTO: El Memorando Nº 079-99-PJ-SE-SPJ de 17 de setiembre de 1999, y las dispensas presentadas por motivos de salud, de los señores Vocales Superiores Fernando Santiago Zalvidea Queirolo, de la Corte Superior de Justicia de Lima; Eugenio Víctor Casas Durand de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y el impedimento del doctor Jorge Isaac Alva Sagáste- gui de la Corte Superior de Justicia de Piura, quien cumple labores en la Corte Suprema de Justicia de la República, para asistir al Pleno Jurisdiccional Civil 1999, a realizarse en la ciudad del Cusco, del 22 al 25 de setiembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, modificada y ampliada mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea por un período de excepción, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encarga- da de las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial, además de la Reestructuración y Reorganización Integral de este Poder del Estado; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 970-CME- PJ, se autorizó la realización del Pleno Jurisdiccional Civil, que se llevará a cabo en la ciudad del Cusco, del 22 al 25 de setiembre de 1999, debiendo modificarse por necesidad del servicio, la autorización otorgada a los Magistrados mencio-