NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)
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Pág. 178421 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros 12035 AGRICULTURA Modifican reglamento de la Ley Nº 26505, sobre inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las comuni- dades campesinas y nativas DECRETO SUPREMO Nº 033-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con el objeto de titular y/o perfeccionar la titulación para lograr la inscripción registral de todos los predios rústicos adjudicados en aplicación del Decreto Ley Nº 17716, normas complementarias y conexas; Que, por Decreto Supremo Nº 006-98-AG de fecha 24 de marzo de 1998 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, ampliándose sus objetivos, constitu- yendo éstos no sólo la regularización de la propiedad de los predios rurales resultantes de la reforma agraria, sino tam- bién el saneamiento físico y legal de los predios rurales de particulares; Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 26505, precisa la competencia de las dependencias del Ministerio de Agricultura; Que, se requiere que los procesos de regularización de la propiedad rural, en especial los indicados en los Artículos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, sean asumidos progresivamente por el PETT como órgano especializado en la materia; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 26505 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-97-AG, por el siguiente:"Artículo 1º.- Cuando en el texto del presente Reglamento se hace mención a la Ley, se refiere a la Ley Nº 26505. La mención a la dependencia del Ministerio de Agricultu- ra está referida a las Direcciones Regionales o Subregionales Agrarias o al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. Para el caso del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, debe entenderse que la depen- dencia del Ministerio de Agricultura es el Proyecto Espe- cial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, estando dicho Proyecto facultado a ampliar su ámbito de compe- tencia a otras Regiones o Subregiones Agrarias mediante Resolución Directoral Ejecutiva, en cuanto a lo estableci- do en los Artículos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 011- 97-AG. Las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias seguirán siendo competentes mientras que el PETT no les notifique la Resolución Directoral Ejecutiva a que se refiere el párrafo anterior. La mención a los Registros Públicos está referida al respectivo órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. La mención al Registro Predial corresponde al Registro Predial Urbano, cuya competencia alcanza a los predios ubicados en el ámbito del departamento de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 12118 Aprueban tarifas por uso de aguas superficiales con fines no agrarios DECRETO SUPREMO Nº 034-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, establece que los usuarios de agua de cada Distrito de Riego abonarán tarifas que serán fijadas por unidades de volúmenes para cada uso; Que, asimismo, el Artículo 21º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, faculta al Ministerio de Agricultura a establecer anualmente mediante Decreto Su- premo el valor de las Tarifas de Agua; COLOCAR AVISO CONGRESO LATINOAMERICANO