NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)
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Pág. 178437 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 Oswaldo Barrantes Mendoza, por inconcurrencia injusti- ficada a sesiones, cumpliendo con la normatividad antes señalada, no es suficiente la remisión de copias certificadas de las actas de las sesiones en la que conste la inasistencia del vacado y la Resolución que declara la vacancia, como lo ha efectuado en el presente caso de fojas 2 a 11 el alcalde recurrente; Que, resulta necesario además de los documentos señala- dos, que el recurrente remita copias certificadas de las noti- ficaciones efectuadas por algún medio idóneo citando al regidor a sesiones, que dé certeza que el regidor conoció sin duda la fecha de realización de cada una de las sesiones a las que inconcurrió; Que, debe remitirse asimismo, constancia que acredite que el acuerdo de vacancia ha sido puesto en conocimiento del vacado, lo cual es necesario para verificar que se le ha dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa; debiendo remi- tirse la certificación de que dicho acuerdo ha quedado consen- tido o ejecutoriado; Que, el alcalde recurrente ha omitido la presentación de los documentos probatorios señalados en los considerandos precedentes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por Segundo S. Arribasplata Rios, alcalde del Concejo Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, referida a la decla- ratoria de vacancia de Oswaldo Barrantes Mendoza, en el cargo de regidor en dicho Concejo Municipal, por no haber remitido documentación completa. Artículo Segundo.- Declarar que Oswaldo Barrantes Mendoza, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor para el cual fue elegido en el Concejo Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamar- ca, por el período edil 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12093 RESOLUCION Nº 1510-99-JNE Lima, 21 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº 78-MDTS-99, recibido el 9 de setiembre de 1999, remitido por Sergio N. Pérez Hidalgo, alcalde del Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, poniendo en conocimiento que con fecha 30 de junio de 1999, se declaró la vacancia de Luis Beltrán Vásquez Vásquez, en el cargo de regidor en dicho Concejo Municipal, por causal de inconcurrencia injustifica- da a sesiones; para que el Jurado Nacional de Elecciones proceda con arreglo a ley. CONSIDERANDO: Que, el alcalde del Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, de la provincia de Huallaga, departamento de San Martín, manifiesta que con fecha 30 de junio del año en curso, el Concejo acordó por declarar la vacancia de Luis Beltrán Vásquez Vásquez en el cargo de regidor, por inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo; sin adjuntar prueba que acredite dicha declaratoria de va- cancia; Que, en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para declarar la vacancia de un miembro del Concejo debe reunirse los elementos probatorios suficientes que acrediten la ocu- rrencia de alguna de las causales de vacancia, debiendo ésta ser declarada con aprobación de la mayoría del número legal de miembros del Concejo Municipal, y posteriormente el acuerdo que la declare debe ser puesto en conocimiento del vacado; Que, para acreditar que el Concejo Distrital de Tingo de Saposoa ha declarado la vacancia del regidor Luis Beltrán Vásquez Vásquez, por inconcurrencia injustificada a sesio- nes, cumpliendo con la normatividad antes señalada, debe remitir copias certificadas de las notificaciones efectuadas por algún medio idóneo citando al regidor a sesiones, que décerteza que el regidor conoció sin duda la fecha de realización de cada una de las sesiones a las que inconcurrió; copias certificadas de las actas de las sesiones en la que conste la inasistencia del vacado y del acta de la sesión en la que se declaró la vacancia; Que, debe remitirse asimismo, constancia que acredite que el acuerdo de vacancia ha sido puesto en conocimiento del vacado, lo cual es necesario para verificar que se le ha dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa; debiendo remi- tirse la certificación de que dicho acuerdo ha quedado consen- tido o ejecutoriado; Que, el alcalde recurrente ha omitido la presentación de los documentos probatorios señalados en los considerandos precedentes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por Sergio N. Pérez Hidalgo, alcalde del Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, depar- tamento de San Martín, referida a la declaratoria de vacancia de Luis Beltrán Vásquez Vásquez, en el cargo de regidor en dicho Concejo Municipal, por no haber remitido documenta- ción completa. Artículo Segundo.- Declarar que Luis Beltrán Vásquez Vásquez, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor para el cual fue elegido en el Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, por el período edil 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12098 Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Chorrillos y Tambur- co y Provincial de Huaraz, continúan en ejercicio de sus cargos RESOLUCION Nº 1506-99-JNE Lima, 21 de setiembre de 1999 VISTOS: El escrito recibido el 3 de agosto de 1999, de Sergio Arnaldo Del Castillo Sánchez Moreno, regidor del concejo distrital de Chorrillos, provincia de Lima, quien interpone recurso de revisión contra el acuerdo de concejo adoptado en sesión ordinaria del 26 de julio de 1999, que aprueba la suspensión de su cargo de regidor; El Oficio Nº 1373-99-ALC-MDCH recibido el 3 de setiem- bre de 1999, de Augusto Miyashiro Yamashiro, alcalde del concejo distrital de Chorrillos, quien remite el expediente en relación a la suspensión del cargo de regidor de Sergio Arnaldo Del Castillo Sánchez-Moreno; y, el 13 de setiembre de los corrientes, remite copias de las actas de sesiones de concejo en las cuales, afirma, consta la conducta del regidor en cuestión; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria del 26 de julio de 1999, el concejo distrital de Chorrillos acordó por mayoría la suspensión del cargo de regidor por 90 días de Sergio Arnaldo Del Castillo Sánchez-Moreno, por indebida conducta en las sesiones de concejo, como falta de respeto, amenaza, expresarse en voz alta e interrumpir las sesiones; de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 38º del Reglamento Interno del citado concejo, según el acta de fojas 30 a 44; expidiéndose posterior- mente el Acuerdo de Concejo Nº 018-99-MDCH del 20 de agosto de 1999 que aprueba la suspensión referida, que obra a fojas 46; Que, el Artículo 38º del reglamento interno del concejo distrital de Chorrillos, faculta al alcalde o a quien presida la sesión, proponer al concejo la sanción de suspensión, como la más severa, cuando los regidores profirieran palabras ofensi- vas, inadecuada o inconvenientes, que impida el normal