NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)
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Pág. 178428 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE para operar la embarcación pesquera "BRAVO 6" (ex GABY), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 7º.- Excluir a la embarcación "BRAVO 6" del Anexo III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 12039 Declaran procedente fraccionamiento de pago de multa solicitado por em- presa RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 387-99-PE/CS Lima, 21 de setiembre de 1999 Visto el escrito de registro Nº 04371003 del 10 de setiem- bre de 1999, presentado por AUSTRAL GROUP S.A. y el Informe Nº 057-99-PE/CS-ST del 15 de setiembre de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sancio- nes; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Reso- lución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de San- ciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesque- ra, incluyéndose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228- 98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberán cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fiján- dose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 335-99-PE/CS del 25 de agosto de 1999, ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del término establecido en el Artí- culo 3º de dicha resolución, encontrándose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que la infracción sancionada fue cometida antes de la expedición del Decreto Supremo Nº 005- 98-PE, por lo que su solicitud resulta procedente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo esta- blecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98- PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 024-99-PE/CS de fecha 17 de setiembre de 1999. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fraccionamiento de pago solicitado por AUSTRAL GROUP S.A., respecto de la multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 335-99-PE/CS del 25 de agosto de 1999. Artículo 2º.- El pago fraccionado de la multa será efec- tuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.52 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interés compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponiéndose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá como fechas de vencimiento el día 23 de cada mes, iniciándose dicho período el día 23 de setiembre y concluyendo el día 23 de diciembre de 1999. Artículo 3º.- El importe de las cuotas deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018- 57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumpli- miento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecuti- vas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirán a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose almonto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Mone- da Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computa- rán como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 4º.- La recurrente deberá acreditar el depósito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comi- sión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesque- ría. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comisión de Sanciones SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JANINNE DELGADO SILVA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 12086 Declaran improcedente autorización de incremento de flota solicitada por empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 213-99-PE/DNE Lima, 20 de setiembre de 1999 Visto los escritos con registro Nº CE-00320001 de fechas 23 de octubre de 1998, 29 de enero y 8 de marzo de 1999, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota, otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratándose de recursos plenamente explotados, las auto- rizaciones de incremento de flota, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; Que mediante los escritos del visto la empresa COR- PORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., quien absor- bió mediante fusión a ENVASADORA SAN ANTONIO S.A., solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera deno- minada "TIGRE I" con matrícula Nº SE-4298-PM, de 208.04 m3 de capacidad de bodega y de la reserva efectuada median- te Resolución Directoral Nº 039-99-PE/DNE de fecha 15 de febrero de 1999, de 114.45 m3 de capacidad de bodega corres- pondiente a la embarcación pesquera "SAN ANTONIO II" de matrícula Nº SE-0833-PM, haciendo un total de 322.49 m3, para la construcción de una embarcación pesquera de 430 m3 de capacidad de bodega y 322.49 m3 de carga efectiva de pescado con sistema de preservación RSW, la misma que empleará redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la embarcación pesquera "TIGRE I" ha sido dada en arrendamiento financiero a CORPO- RACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A. por el BANCO WIESE LTDO., entidad financiera que no ha manifestado su consentimiento respecto a la solicitud de autorización de incre- mento de flota vía sustitución de la citada embarcación en su calidad de propietaria de la misma, el cual resulta exigible en virtud que dicha autorización implica la disposición del derecho a sustituir la embarcación "TIGRE I" a favor de la recurrente, caso