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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 178435 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 gencia, integrada por tres Vocales Superiores, quienes del 22 al 24 de setiembre del actual, y sin alterar administrativa- mente el lineamiento presupuestario, asumirán el Despacho Judicial correspondiente a las dos Salas Civiles menciona- das; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política del Poder Judicial emanada de la Comisión Ejecutiva en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, así como es resposable de adoptar las medidas administrati- vas correspondientes con el objeto de no paralizar la acti- vidad jurisdiccional a efectos de que el servicio de Adminis- tración de Justicia, orientado a los justiciables en las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, no se vea perjudicada; Que, por tales razones en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la conformación de la Sala Civil de Urgencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que asumirá el Despacho Judicial correspondiente a la Sala Civil de Procesos Sumarios y No Contenciosos y la Sala Civil de Procesos Ejecutivos y Cautelares del 22 al 24 de Setiembre del año en curso, conforme se detalla a continuación SALA CIVIL DE URGENCIA S.S. Dr. José Alberto Palomino García (T) Presidente Dra. Rosario del Pilar Encinas Lanos (P) Dra. Irene Sofía Huerta Herrera(P) Artículo Segundo.- DISPONER que la Presidencia de la Sala para Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 22 al 24 de setiembre del año en curso ASUMA la redistribución interna de la carga proce- sal correspondiente de los Señores Vocales que asistirán al Pleno Jurisdiccional Civil. Artículo Tercero.- DISPONER que la Presidencia de la Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima del 22 al 24 de setiembre del año en curso ASUMA la redistribu- ción interna del despacho judicial correspondiente a los doctores Jorge Carrión Lugo, quien ha sido autorizado para participar del Pleno Jurisdiccional Civil y de la Dra. Irene Sofía Huerta Herrera, Vocal Integrante de la Sala Civil de Urgencia. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Señores Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 12102 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen magistrado por su actua- ción como Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cerro de Pasco RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 036-99-PCNM P.D. Nº 003-99-CNM Lima, 13 de agosto de 1999VISTO: El proceso disciplinario número cero cero tres- noventa y nueve, derivado de la investigación número diecinueve-noventa y ocho-U.O.M., seguido contra el doc- tor Alfredo Froilán Granados Tenicela, por su actuación como Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cerro de Pasco, del Distrito Judicial de Huá- nuco y Pasco, instaurado con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, por Resolución número cero veintiuno-noventa y nueve-CNM; en mérito de la resolu- ción que obra de fojas ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y siete, del doctor Nelsón Reyes Ríos, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial según resolución del catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve; hechas las notificaciones de ley el proce- sado formuló su descargo, el mismo que corre en autos de fojas doscientos seis a trescientos diecisiete; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigación y el presente proceso, contando con el infor- me de la Comisión Permanente de Procesos Disciplina- rios, el expediente ha quedado expedito para emitir reso- lución; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, debido a una inundación ocurrida en las instalaciones de la Empresa Administradora Chungar S.A. en abril de 1998, resultaron también afectadas las instalaciones de la Compañía Minera Huarón, lo que originó que el Fiscal Provincial formalizará denuncia contra cuatro funcionarios de la empresa Chungar, por delito contra la seguridad pública y otros en agravio de la Compañía Minera Huarón y otros; iniciándose un proceso penal dentro del cual uno de los inculpados, don Freddy Misael Lozano Costa, Superintendente de la empresa Chungar, dedujo la excepción de naturaleza de acción con fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cerro de Pasco, a cargo del procesado; Segundo.- Que, con fecha tres de diciembre de mil nove- cientos noventa y ocho don Rafael Arrieta Blanco, apoderado de la empresa Chungar, presentó ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial una queja contra el juez Granados, indicando que éste había solicitado tres mil dóla- res a efecto de emitir un fallo favorable en la excepción deducida por el superintendente de su representada; Tercero.- Que, se encuentra fehacientemente probado que con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho personal de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conjuntamente con un representante del Ministerio Público, intervinieron al Juez procesado, encon- trando en dicho operativo, en el interior del bolsillo izquierdo de la casaca que llevaba puesta, un sobre conteniendo sesenta billetes de cincuenta dólares cada uno, que hacían un total de tres mil dólares, verificándose que las series de los billetes hallados en poder del magistrado procesado coincidían con los de las fotocopias de autos; Cuarto.- Que, si bien el proceso ha negado los cargos que se le imputan, señalando que no solicitó dinero al quejoso, y que éste ingresó a su despacho sorpresivamente, dejando el sobre de manila hallado en el operativo sobre su escritorio, retirándose inmediatamente, por lo que él salió detrás del quejoso llevando el sobre en la mano a la altura del bolsillo de su sacón, siendo interceptado por una persona que le dio un empellón, haciendo que el sobre cayera dentro de su bolsillo; posteriormente, esta persona se identificó como un policía y se hicieron presentes el magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el fiscal, haciéndole saber que se trataba de un operativo; el procesado también señala que en ese momento trató de capturar al quejoso y pidió que lo detuvieran, pero no se le hizo caso; Quinto.- Que, los alegatos de defensa dados por el procesado resultan inconsistentes y faltos de credibili- dad, ya que si el quejoso hubiera irrumpido sorpresiva- mente en su despacho, dejando sobre el escritorio el sobre de manila hallado en el operativo y retirándose momentos después, no resulta creíble que el doctor Granados omitie- ra solicitar ayuda a su personal porque aquellos se encon- traban ocupados realizando sus labores, así como tampo- co es aceptable que no hubiera requerido a viva voz al quejoso que se detuviera porque salió inmediatamente tras él; además, según la manifestación de fojas 31, dada por la técnico judicial Hilda Guzmán Toribio, que se encontraba laborando en el juzgado cuando sucedieron los hechos, el procesado salió de su despacho rápidamente sin correr detrás del quejoso, pero sin decir nada y no era usual que el juez saliera tras una persona; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las prue- bas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participación del Consejero Carlos Chacón Galindo por encontrarse de licencia, considera que