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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)

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Pág. 178529 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 nos), órgano del Ministerio de Agricultura, se encarga de comercializar mediante Subasta Pública aprobada por Resolución Ministerial del sector. VII. DESCRIPCION 1. Equipos o aparatos de telecomunicación y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general En el despacho se exige la presentación de los siguien- tes documentos: a) Certificado de Homologación del equipo o aparato de telecomunicación que ingresa al país, expedido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. El Especialista en Aduana verifica que en dicho certificado, las marcas, modelos, funciones y códigos de los equipos o aparatos de telecomunicaciones se encuen- tren en las listas de mercancías homologadas que publica en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. La lista mencionada en el párrafo anterior, homolo- gada hasta el 31 de marzo de 1999 fue aprobada por R.D. Nº 063-99-MTC/15.19 publicada el 17.6.99. b) Autorización del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción cuando se ingresa al país, equipos para estaciones transmisoras radioeléctri- cas en general. Anexo Nº 2 Lista Referencial de Productos 2. Textos geográficos o publicaciones cartográficas a) En el despacho se exige la presentación de la Resolución Directoral o la Autorización Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando el in- greso o salida del país. b) A las entidades oficiales y privadas que incumplan lo establecido en el punto anterior, se le aplica el comiso administrativo de la mercancía. Anexo Nº 3 Lista Referencial de Productos 3. Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil a) Las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil, se someten a reconocimiento físico obligatorio. b) Ingreso al país: - El reconocimiento físico se lleva a cabo con presencia del representante de la DICSCAMEC, importador/ con- signatario o Agente de Aduana, con el fin de verificar que la mercancía reconocida sea conforme a la Resolución Directoral de Autorización de Importación emitido por la DICSCAMEC, quién deja constancia de la diligencia en Acta respectiva; una copia de ella es entregada a la Intendencia de Aduana. - Si como resultado del reconocimiento físico existen discrepancias con lo autorizado, se procede al comiso de los excedentes, asi como de los productos con diferentes características, las mismas que son puestas a disposición de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público. - Para el levante de la mercancía se solicita la presen- tación de la Resolución de Internamiento, la cual se anexa a los demás documentos que sustentan la impor- tación. La Resolución de Internamiento es expedido por la DICSCAMEC, cuando el reconocimiento físico es conforme. c) Salida del país: - Se solicita la Autorización de Exportación expedida por la DICSCAMEC. - Llegado el producto por exportar al aeropuerto, puerto o puesto de embarque y/o salida se lleva a cabo el reconocimiento físico con presencia del representante de la DICSCAMEC, importador/ consignatario o Agente de Aduana, con el fin de verificar que la mercancía recono- cida sea conforme a la Resolución Directoral de Autori- zación de Exportación, dejando constancia de la diligen- cia en Acta respectiva firmada por el representante de la DICSCAMEC, el responsable de la custodia policial, elpropietario o su representante legal y el personal de Aduanas que interviene en el reconocimiento; una copia de ella es entregada a la Intendencia de Aduana. - Si como resultado del reconocimiento físico existen discrepancias con lo autorizado, se procede al comiso de los excedentes, asi como de los productos con diferentes características, las mismas que son puestas a disposición de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público. d) Los peruanos residentes en el exterior que retor- nen a radicar al país, deben declarar a la Aduana las armas de fuego que porten y presentar la respectiva Autorización de Internamiento de la DICSCAMEC. - En caso que sólo declaren pero no presenten la Autorización, las armas quedan internadas en los alma- cenes de la DICSCAMEC hasta que el usuario obtenga la licencia de posesión y uso correspondiente. - Se procede al comiso de las armas no declaradas y se denuncia a sus poseedores ante la autoridad competente. - Las armas declaradas pero no autorizadas podrán ser reexportados y en caso de impedimento son interna- dos en la DICSCAMEC. e) Las armas declaradas por extranjeros que ingresen temporalmente al país para eventos deportivos o para caza, pero no autorizadas por DICSCAMEC serán reex- portadas. Las armas no declaradas se comisan y sus poseedores denunciados ante la autoridad competente. Anexo Nº 4 Lista Referencial de Productos 4. Productos e insumos químicos directa o indirecta- mente destinados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína a) En el despacho se exige la presentación de la Autorización de Importación o Exportación. b) Están sujetas a reconocimiento físico obligatorio. En el régimen de Depósito se realiza dicho reconocimien- to a la entrada y salida del almacén. c) Luego del reconocimiento físico, el Especialista en Aduana cancela la Autorización de importación o Expor- tación correspondiente. d) Transmisión Interna de datos: La Intendencia Nacional de Sistemas consolida dia- riamente la información que las Intendencias de Aduana Autorizadas registran respecto a los insumos químicos y productos fiscalizados y los envía semanalmente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. e) Transmisión Externa de datos: - Las Intendencias de Aduana Autorizadas llevan un Registro Especial para el ingreso de información de acuerdo al formato que se indica en el Anexo Nº 5.1 (para el caso de exportación se cambiarán los datos pertinen- tes) y los remiten en forma mensual a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o a las dependencias encargadas en provincias, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes siguiente. - La información recibida por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera lo remite vía electrónica al Depar- tamento de Coordinación para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (DEPCO) ubicado en el MITINCI Anexo Nº 5 Lista Referencial de Productos 5. Nitrato de amonio y sus elementos componentes a) En el despacho se exige la presentación de la siguiente documentación: - Autorización de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior, cuando el importador es fabricante de explosi- vos o empresa minera en operación, o - Autorización del Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, cuando el importador es una empresa que no ejerza actividad minera. b) Se realiza reconocimiento físico obligatorio Anexo Nº 6 Lista Referencial de Productos