Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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tualizada, debiendo luego de transcurridos treinta dias de realizada la MORDAZA publicacion, publicar el listado de accionistas que no hubieren reclamado sus titulos representativos de acciones y de aquellos que no hubieren cobrado sus dividendos, con indicacion del monto de los gastos de difusion; 3. Que se ha advertido que es necesario efectuar precisiones para un mejor cumplimiento de las publicaciones cuando ocurren incrementos en el numero de acciones pendientes de entrega o en el importe de los dividendos pendientes de pago y que no coinciden con el inicio del MORDAZA de publicaciones o que, incluso, son posteriores al mismo; 4. Que los referidos incrementos en la entrega de acciones o pago de dividendos, pueden derivar, entre otros, de los siguientes casos: 4.1. Por acuerdo de Junta General o de Directorio, de ser el caso, que dispone que los pagos de dividendos se realicen al momento de haberse iniciado el MORDAZA de publicaciones o con fecha posterior al mismo; 4.2. Por aumentos de capital de Junta General de Accionistas originados por nuevos aportes, capitalizaciones de creditos, conversiones de obligaciones en acciones, capitalizaciones de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, etc.; que dan lugar a entregas de acciones una vez iniciado el MORDAZA de publicaciones o con fecha posterior al mismo; 4.3. Por disponer el Directorio (con facultades delegadas por la Junta General de Accionistas) que el aumento de capital acordado por la Junta General de Accionistas o la entrega de las acciones correspondientes, se efectuen una vez iniciado el MORDAZA de publicaciones o con fecha posterior al mismo; 4.4. Por disponer el Directorio (con facultades delegadas por la Junta General de Accionistas) uno o varios aumentos de capital, o la entrega de las acciones correspondientes, una vez iniciado el MORDAZA de publicaciones o con fecha posterior al mismo; 4.5. Por procesos de reorganizacion societaria (fusion, escision, reorganizacion simple, etc.) que originan la entrega de acciones o pago de dividendos una vez iniciado el MORDAZA de publicaciones o con fecha posterior al mismo; 4.6. Otros casos previstos en la ley que puedan originar la distribucion de dividendos o la entrega de acciones, una vez iniciado el MORDAZA de publicaciones o con fecha posterior al mismo. 5. Que en esos supuestos, obligar a las sociedades anonimas abiertas a reiniciar el MORDAZA de publicaciones una vez culminado, o extender el numero de publicaciones en razon de los incrementos en la emision de acciones o dividendos por pagar cada vez que ocurran, podria considerarse no solo ilegal por cuanto va en contra de disposiciones expresas de la Ley Nº 26985, sino que ademas de ser innecesariamente onerosas, perjudican a quienes mediante la referida ley se desea proteger, pues de acuerdo al Articulo 6º de la Ley Nº 26985 los gastos de difusion del MORDAZA de proteccion son de cargo de la sociedad, quien podra deducirlos proporcionalmente de los dividendos no cobrados que precisamente dieron origen al inicio de dicho procedimiento; 6. Que por disposicion de la Ley General de Sociedades, las sociedades anonimas abiertas se encuentran obligadas a publicar avisos cuando ocurran aumentos de capital, fusiones y escisiones; 7. Que asimismo, por disposicion del Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada aprobada por Resolucion CONASEV Nº 307-95-EF/ 94.10, que les resulta de aplicacion a las sociedades anonimas abiertas por tener sus acciones inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, se encuentran obligadas a comunicar a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CONASEV, hechos de importancia tales como aumentos de capital, fusiones, escisiones, convocatorias a juntas de accionistas, entre-

gas de beneficios en acciones, efectivo o especie, fecha de entrega de acciones, dividendos u otros beneficios, figurando dichas comunicaciones en los boletines correspondientes que son puestos a disposicion de los accionistas interesados, por lo que una vez culminado el MORDAZA anual de publicaciones que dispone la Ley Nº 26985 el accionista minoritario cuenta con otros mecanismos que le permiten el acceso a la informacion que necesita; 8. Que debe tenerse presente que la sociedad emisora debera informar durante el MORDAZA a iniciarse en el ejercicio siguiente, todos los saldos de dividendos no pagados y titulos de acciones no entregados segun el acuerdo correspondiente, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 26985; Estando a lo dispuesto en la Ley de Proteccion al Accionista Minoritario de las Sociedades Anonimas Abiertas, Ley Nº 26985, la Resolucion CONASEV Nº 164-98EF/94.10 y su modificatoria, asi como las Normas Complementarias Procedimentales aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 038-99-EF/94.10 y lo acordado en sesion de Comite de fecha 16 de setiembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las sociedades anonimas abiertas deberan seguir los lineamientos siguientes en las publicaciones que realicen segun lo dispuesto por la Ley Nº 26985, Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas: 1.1. Cuando encontrandose iniciado el procedimiento de proteccion a traves de las publicaciones previstas en el Articulo 2º de la Ley Nº 26985, se produjera una nueva emision de acciones o un MORDAZA acuerdo que de lugar a un incremento en el saldo de acciones o dividendos por entregar, dicha informacion se incorporara al MORDAZA de publicaciones en la etapa en que se encuentre. Por ejemplo: si iniciado el MORDAZA aun faltan realizarse dos publicaciones, la nueva informacion se incorporara al MORDAZA desde la tercera publicacion. 1.2. En el aviso se debera distinguir cada acuerdo o acto que da origen a la nueva emision y entrega de acciones o dividendos. 1.3. Se debera distinguir, igualmente, los montos y valores correspondientes a las emisiones anteriores y las posteriores, como indica el numeral precedente; salvo que se trate de la cuarta publicacion prevista en el inciso 2.3. del Articulo 2º de la Ley Nº 26985. 1.4. Si al final de cada MORDAZA hubieren saldos de dividendos o acciones por entregar, estos seran informados en el siguiente MORDAZA que corresponda a la proxima junta obligatoria anual. Para este efecto, se cumplira tambien con lo previsto en los incisos 1.2 y 1.3 de esta resolucion. 1.5. Si por acuerdo de junta general o del organo autorizado para el efecto, la entrega de dividendos o de acciones se produjera despues de concluido el MORDAZA de publicaciones previsto en el Articulo 2º de la Ley Nº 26985, se procedera conforme al numeral 1.4. de la presente resolucion. Articulo 2º.- Registrese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente MORDAZA BIGIO CHREM Vicepresidente MORDAZA QUIROGA MORDAZA Miembro MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro 12194

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