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Pág. 185291 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Facúltese al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 3787 Amplían plazo para el pago de la pri- mera cuota del Impuesto Predial y Ar- bitrios ORDENANZA Nº 009/2000.MDCH Chorrillos, 31 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple con la función normativa de acuerdo a lo establecido en el Art. 191º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con la Norma IX, de TEXTO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, en lo no previsto por este código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les oponga o desnaturalice; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso a), del Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, el impuesto predial podrá cance- larse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, de acuerdo con la Ordenanza Nº 002-2000-MDCH, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios en su cuarto (4º) artículo, se establece que la obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre; y en el caso que se opte por cancelar al contado dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, obtendrá un descuento del 15% del monto total a pagar por todo el año; Que, de acuerdo con el Art. 29º del TEXTO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, último párrafo, la Administración Tri- butaria podrá prorrogar con carácter general el pago de la deuda tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 04/2000 de fecha 29.2.2000, se dispuso la prórroga del pago del Impuesto Predial 2000, hasta el 31 de marzo del presente año; Que, considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país, y a solicitud y pedido de múltiples contribuyen- tes del distrito es conveniente prorrogar hasta el 30 de abril del año en curso la fecha para el pago de la 1ra. Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios del presente año; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y modifi- catorias; SE DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 30 de abril del presente año. Artículo 2º.- Prorróguese el beneficio de descuento del 15% por pago al contado del monto total por arbitrios, cancelado al 30.4.2000. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Rentas, a la Unidad de Informática y la Oficina de Administración el cabal cumplimiento del contenido de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 3788MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban ordenanza sobre participa- ción de organizaciones juveniles en cooperativas, asociaciones de vivien- da y asentamientos humanos ORDENANZA Nº 061-A-00-SEGE-07-MDEA El Agustino, 13 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Distrital de El Agustino en Sesión Extraordinaria del 11 de diciembre de 1999, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA ORGANIZACIONES JUVENILES BASE LEGAL - Artículo 2º incisos 13) y 17) de la Constitución Política del Estado. - Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Artículo 10º inciso 11) de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades. - Carta de Compromiso entre CEPESJU Y LA MUNICIPALI- DAD DE EL AGUSTINO de fecha 3-11-1998. - Acuerdo de Concejo Nº 012-A-99-SEGE-06-MDEA que aprueba el Programa de Desarrollo Integral de la Juventud (Promudij) - Convenio del 17-2-99 suscrito entre el Comité Multisectorial representado por la Municipalidad de El Agustino, Contradrogas, y PNUFID Fortalecimiento Institucional por una Comunidad sin Drogas, ni violencia. - Resolución de Alcaldía Nº 183-99-A-SEGE-02.-MDEA que aprueba el Convenio de Fortalecimiento Institucional para la Comunidad sin Drogas ni Violencia. - Convenio de fecha 14-7-99 Cooperación para el Desarrollo de Red de Líderes Adolescentes en el Distrito de El Agustino y para la capacitación en Generación de Microempresas y Empleos Productivos. - Resolución de Alcaldía Nº 575-A-SEGE-02-MDEA que aprue- ba la Carta Compromiso entre Cepesju y la Municipalidad de El Agustino. - Resolución de Alcaldía Nº 832-A-99-SEGE-02-MDEA que aprueba el Convenio para la Red de Líderes Adolescentes del Distrito de El Agustino y para la capacitación en Generación de Microempresas y Empleos Productivos suscrito entre Promudeh y la Municipalidad de El Agustino. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 2º incisos 13) y 17) reconoce como derecho de la persona a asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro para la consecución de sus fines, sin autorización previa y con arreglo a Ley, así como de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación, más aún como derecho y deber de participar con su pueblo y con las Instituciones Distritales; Que, en consecuencia los jóvenes del distrito pueden organi- zarse para la defensa de sus derechos e intereses, así como para presentar propuestas y proyectos a cualesquier Institución Públi- ca y Privada y principalmente trabajar en forma coordinada con el Area de Participación Vecinal, Cultura, Deportes y otras áreas de la Municipalidad de esta jurisdicción; Que, los jóvenes del distrito de El Agustino, han venido organizándose en diferentes formas y en otros casos, en movi- mientos juveniles y teniendo en conocimiento que la Municipali- dad Metropolitana de Lima ha creado el Registro Unico de Orga- nizaciones Sociales para la Participación vecinal mediante Orde- nanza Nº 191 de fecha 13-11-98 en donde incluye a las Organiza- ciones Juveniles, es necesario normar la aludida en este aspecto; Que, es conveniente que estas Organizaciones Juveniles participen conjuntamente con sus Autoridades Municipales y otras Instituciones, Locales en actividades que promuevan el desarrollo de su pueblo y en especial el desarrollo profesional de cada uno de los integrantes a través de diversos mecanismos y