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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (01/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 185290 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y transporte público en la jurisdic- ción para ponerlas a consideración de la Autoridad competente. Asimismo, debatir y evaluar las iniciativas sobre educación y seguridad vial. También, promover y difundir los Acuerdos des- tinados a la mejora de la Imagen y la calidad del servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. Asimismo, la Comisión Técnica Mixta estará integrada por una Comisión de Regidores de Trans- porte de la Municipalidad Distrital, Representantes de la Policía Nacional del Perú y de las Organizaciones de Transportistas del Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motoriza- dos y No Motorizados autorizados y debidamente registrados en los Registros Públicos; Que, de conformidad al Art. 54º del Reglamento de Organiza- ción Interna del Concejo Distrital de Ate; aprobado por Edicto Nº 001-99 de fecha 13.1.99 corresponde al Alcalde proponer al Con- cejo la Comisión a conformarse y sus miembros integrantes; en tal sentido se propone conformar la Comisión de Transportes de la Municipalidad Distrital de Ate, integrada por 7 Regidores; Que, estando a las consideraciones expuestas antes referidas, con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, contando con el voto mayoría de los señores Regido- res y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Actas, se: ACUERDA: Artículo 1º.- CREAR, en la Municipalidad la Comisión de Transportes de la Municipalidad Distrital de Ate, integrada por los siguientes Regidores: JULIO MOISES NUÑEZ CUBA, Presidente JOSE RAMON DAVILA ZANABRIA AMILCAR AQUILES VICUÑA PUENTE EUGENIO DE LA CRUZ CUADROS JOSE RAUL BEDREÑANA ORE IRINEO ROJAS CAJALEON WALTER EDUARDO ARAUCO CAMARGO Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la comisión creada y a la Secretaría General de hacer conocimiento a las áreas pertinentes de esta Municipa- lidad. Artículo 3º.- El presente Acuerdo de Concejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 3744 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban beneficio de condonación de intereses, reajustes y multas tribu- tarias y administrativas ORDENANZA Nº 008/2000-MDCH Chorrillos, 31 de marzo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple con la función normativa de acuerdo a lo establecido en el Art. 191º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con el Artículo Supracitado de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el TEXTO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, en su Art. 41º, se establece en su segundo párrafoque, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, de acuerdo con el Art. 191º de la Carta Magna, las Municipalidades tienen competencia entre otros para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, según la norma IV del Código Tributario, se establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales, mediante Orde- nanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo con el Informe Nº 025-00-UAT-OR-MDCH de fecha 28.3.2000, la Dirección de Rentas informa sobre los niveles de morosidad incurridos con respecto a la emisión de impuesto predial y arbitrios 1999, observándose una morosidad del 48% y 61% respectivamente; Que, del mismo documento, se desprende el beneficio que se otorga a los contribuyentes morosos y omisos, al condonarse el 100% de reajustes, intereses y sanciones, con respecto a los contribuyentes que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, sin embargo, considerando la actual situación económi- ca por la que atraviesa el país, y por ende los contribuyentes del distrito de Chorrillos; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y modificato- rias, el Concejo Municipal aprueba por mayoría la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo 1º.- APRUEBESE el beneficio de Condonación de deudas tributarias y administrativas en el distrito de Chorrillos, a todos los contribuyentes y/o responsables, incluidas las deudas que se encuentran en cobranza coactiva, con excepción de los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y administrativa. Artículo 2º.- El presente beneficio, permite la condonación a: 100% de los intereses y reajustes. 100% de las multas tributarias. 40% de las multas administrativas. Artículo 3º.- El presente beneficio alcanza a todos los tribu- tos que administra la Municipalidad de Chorrillos, correspon- diente a los ejercicios no prescritos hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo 4º.- La duración del presente beneficio de regulari- zación tributaria y administrativa tendrá vigencia del 1-4-2000 al 31-5-2000. Artículo 5º.- PRECISESE dentro del presente beneficio, aquellas deudas contraídas por la imposición de Infracciones tipificadas en el Reglamento de Sanciones Administrativas, apro- bado según Ordenanza Nº 012-99-MDCH, excluyéndose de éste las sanciones que se generen por la ejecución de obras sin licencia de construcción, habilitaciones urbanas y las derivadas por sa- neamiento ambiental. Artículo 6º.- En caso de haber presentado algún recurso impugnatorio, y a fin de acogerse al presente beneficio, deberán presentar escrito de desistimiento de la retención invocada, materia de la condonación, y en caso de procesos iniciados en el Poder Judicial e instancias administrativas distintas, el deudor deberá presentar copia certificada del escrito de desistimiento ante el Organo correspondiente. Artículo 7º.- Los contribuyentes cuyas deudas hayan sido materia de fraccionamiento, en virtud al inciso e) del Artículo 45º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, así como de la Ordenanza Nº 06-99-MDCH y su ampliatoria, no podrán acogerse al presente beneficio. Artículo 8º.- Los pagos realizados con anterioridad, no serán objeto de devolución ni compensación como consecuencia de la aplicación de este beneficio. Artículo 9º.- En caso de aquellos contribuyentes y/o res- ponsables, que acogidos al presente beneficio sean fiscalizados y se determine la sobrevaluación, subvaluación u omisión al pago de sus deudas tributarias y/o administrativas, se conside- rará como pago a cuenta, los realizados de manera reajustada a la fecha de determinación de su correspondiente deuda tributaria. Artículo 10º.- EXCLUYASE del presente beneficio a los contribuyentes que hayan sido sujetos a procesos de fiscalización y que se encuentran en Ejecución Coactiva. Artículo 11º.- ENCARGUESE a la Oficina de Rentas, Uni- dad de Informática, Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.