Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y transporte publico en la jurisdiccion para ponerlas a consideracion de la Autoridad competente. Asimismo, debatir y evaluar las iniciativas sobre educacion y seguridad vial. Tambien, promover y difundir los Acuerdos destinados a la mejora de la Imagen y la calidad del servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. Asimismo, la Comision Tecnica Mixta estara integrada por una Comision de Regidores de Transporte de la Municipalidad Distrital, Representantes de la Policia Nacional del Peru y de las Organizaciones de Transportistas del Servicio Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados autorizados y debidamente registrados en los Registros Publicos; Que, de conformidad al Art. 54º del Reglamento de Organizacion Interna del Concejo Distrital de Ate; aprobado por Edicto Nº 001-99 de fecha 13.1.99 corresponde al MORDAZA proponer al Concejo la Comision a conformarse y sus miembros integrantes; en tal sentido se propone conformar la Comision de Transportes de la Municipalidad Distrital de Ate, integrada por 7 Regidores; Que, estando a las consideraciones expuestas MORDAZA referidas, con las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA mayoria de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y Aprobacion de Actas, se: ACUERDA: Articulo 1º.- CREAR, en la Municipalidad la Comision de Transportes de la Municipalidad Distrital de Ate, integrada por los siguientes Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZANABRIA MORDAZA MORDAZA VICUNA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEDRENANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, de acuerdo con el Art. 191º de la Carta Magna, las Municipalidades tienen competencia entre otros para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, segun la MORDAZA IV del Codigo Tributario, se establece en su MORDAZA parrafo que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de acuerdo con el Informe Nº 025-00-UAT-OR-MDCH de fecha 28.3.2000, la Direccion de Rentas informa sobre los niveles de morosidad incurridos con respecto a la emision de impuesto predial y arbitrios 1999, observandose una morosidad del 48% y 61% respectivamente; Que, del mismo documento, se desprende el beneficio que se otorga a los contribuyentes morosos y omisos, al condonarse el 100% de reajustes, intereses y sanciones, con respecto a los contribuyentes que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, sin embargo, considerando la actual situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, y por ende los contribuyentes del distrito de Chorrillos; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y modificatorias, el Concejo Municipal aprueba por mayoria la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Articulo 1º.- APRUEBESE el beneficio de Condonacion de deudas tributarias y administrativas en el distrito de Chorrillos, a todos los contribuyentes y/o responsables, incluidas las deudas que se encuentran en cobranza coactiva, con excepcion de los contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria y administrativa. Articulo 2º.- El presente beneficio, permite la condonacion a: 100% de los intereses y reajustes. 100% de las multas tributarias. 40% de las multas administrativas. Articulo 3º.- El presente beneficio alcanza a todos los tributos que administra la Municipalidad de Chorrillos, correspondiente a los ejercicios no prescritos hasta el 31 de diciembre de 1999. Articulo 4º.- La duracion del presente beneficio de regularizacion tributaria y administrativa tendra vigencia del 1-4-2000 al 31-5-2000. Articulo 5º.- PRECISESE dentro del presente beneficio, aquellas deudas contraidas por la imposicion de Infracciones tipificadas en el Reglamento de Sanciones Administrativas, aprobado segun Ordenanza Nº 012-99-MDCH, excluyendose de este las sanciones que se generen por la ejecucion de obras sin licencia de construccion, habilitaciones urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental. Articulo 6º.- En caso de haber presentado algun recurso impugnatorio, y a fin de acogerse al presente beneficio, deberan presentar escrito de desistimiento de la retencion invocada, materia de la condonacion, y en caso de procesos iniciados en el Poder Judicial e instancias administrativas distintas, el deudor debera presentar MORDAZA certificada del escrito de desistimiento ante el Organo correspondiente. Articulo 7º.- Los contribuyentes cuyas deudas hayan sido materia de fraccionamiento, en virtud al inciso e) del Articulo 45º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, asi como de la Ordenanza Nº 06-99-MDCH y su ampliatoria, no podran acogerse al presente beneficio. Articulo 8º.- Los pagos realizados con anterioridad, no seran objeto de devolucion ni compensacion como consecuencia de la aplicacion de este beneficio. Articulo 9º.- En caso de aquellos contribuyentes y/o responsables, que acogidos al presente beneficio MORDAZA fiscalizados y se determine la sobrevaluacion, subvaluacion u omision al pago de sus deudas tributarias y/o administrativas, se considerara como pago a cuenta, los realizados de manera reajustada a la fecha de determinacion de su correspondiente deuda tributaria. Articulo 10º.- EXCLUYASE del presente beneficio a los contribuyentes que hayan sido sujetos a procesos de fiscalizacion y que se encuentran en Ejecucion Coactiva. Articulo 11º.- ENCARGUESE a la Oficina de Rentas, Unidad de Informatica, Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Articulo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la comision creada y a la Secretaria General de hacer conocimiento a las areas pertinentes de esta Municipalidad. Articulo 3º.- El presente Acuerdo de Concejo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 3744

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban beneficio de condonacion de intereses, reajustes y multas tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 008/2000-MDCH Chorrillos, 31 de marzo del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple con la funcion normativa de acuerdo a lo establecido en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo con el Articulo Supracitado de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el TEXTO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, en su Art. 41º, se establece en su MORDAZA parrafo

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