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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (06/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 185404 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2000 Articulo Segundo.- Déjese sin efecto las disposicio- nes que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entra- ra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde ORDENANZA Nº 042-MDLV ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONCEPTO S/. Gastos administrativos por cobranza coactiva de obligaciones pecuniarias, 20% del total liquidado. o Con un mínimo de: 30.00 o Con un máximo de: 650.00 Gastos administrativos por ejecución coactiva de sanciones no pecuniarias: 45.00 Por notificación de siete (7) días: 13.00 Por diligencia de embargo en forma de intervención, el 1% del monto total adeudado. o Con un mínimo de: 38.00 o Con un máximo de: 370.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo frustrado: 20.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo, el 1% del monto adeudado: o Con un mínimo de: 38.00 o Con un máximo de: 370.00 Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retención: 27.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito o inscripción sobre bienes inmuebles: 20.00 Por parte a los Registros Públicos: 15.00 Por oficio: 5.00 Por copias certificadas: 5.00 Por fijación de carteles: 8.00 Por acta de remate de bienes muebles: 8.00 Por acta de remate de bienes inmuebles: 9.00 Por acta de remate frustrado: 5.00 Por acta de cambio de depositario: 8.00 Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención: 9.00 Por razones, informes o constancias: 5.00 Por legalizaciones de firmas: 5.00 Por ordenar el levantamiento de captura de vehículos: 40.00 Por suspender provisionalmente la clausura: 40.00 Por demanda de descerraje: 20.00 Por Inspección Ocular: 20.00 Por diligencia de demolición; clausura; paralización de obras de construcción; reparaciones urgentes, u otros actos de ejecución forzosa: Con un mínimo de: 30.00 Con un máximo de: 60.00 Los gastos generados por las obras de ejecución forzosa así como de otros 75.00 más trabajos y/o acciones, serán liquidadas por la Dirección correspondiente, su- valorización mándose el valor de éstas a las Costas Procesales efectuadas por la Oficina fijada por de Ejecución Coactiva: CAPECO Los Gastos por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, 50.00 como Recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento de Ejecución mínimo Coactivo serán sufragados por la Municipalidad los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de liquidación de gastos: 3888 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Declaran en situación de urgencia al servicio de distribución de hojuelas de quinua a cargo del Programa del Vaso de Leche RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 266-2000 Los Olivos, 29 de marzo del 2000VISTOS: Los Informes Nº 016-2000/MDLO/PVL del Programa del Vaso de Leche Nº 235-2000-MDLO-OAL de la Oficina de Asesoría Legal, Proveído Nº 416-2000 del Despacho de Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2000- DM/MDLO el Despacho de Dirección Municipal, de- claró Improcedente el Recurso de Apelación promo- vido por la empresa Negocios e Inversiones Interna- cionales S.A. e Inadmisible el recurso de Apelación promovido por la Empresa Insumos Mantaro S.R.L., disponiéndose que el Comité Especial designado mediante Resolución Directoral Nº 001-2000-DM/ MDLO para conducir la Licitación Pública Nº 001- 2000-CE-MDLO para la adquisición de Leche Eva- porada Entera y Hojuela de Quinua, realice la II Convocatoria de la mencionada Licitación Pública en el Item 2: Hojuela de Quinua. Que, a través de la Resolución Nº 071/200.TC-S2, la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado declara fundado el Recurso de Revisión del Postor Negocios e Inversio- nes Internacionales S.A. - NIISA, debiendo la Munici- palidad retrotraer el proceso de selección referente al Item 2, a la etapa complementaria de adjudicación de la Buena Pro, otorgando a los Postores que corresponda el plazo que hace referencia el Artículo 73º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, para la subsanación de las omisiones que dieron lugar a la descalificación. Que, la Jefa del Programa del Vaso de Leche, me- diante Informe Nº 016-2000/MDLO/PVL, señala que el acto de retrotraer el Proceso de Licitación al estado en que se hallaba tomaría 4 semanas aproximadamente, durante el cual el Programa del Vaso de Leche quedaría desabastecido, razón por la cual solicita se realicen las gestiones a efectos de asegurar la compra de Hojuela de Quinua para atender al Programa desde el 31 de marzo hasta el 28 de abril, por una cantidad total de 11.4 Toneladas Métricas. Que, la Oficina de Asesoría Legal, a través del Informe Nº 235-2000-MDLO-OAL, señala que la en- tidad no puede dejar de prestar el servicio de provi- sión de productos para el Programa del Vaso de Leche durante el tiempo que dure la Licitación Pú- blica para la adquisición de hojuela de quinua, pues es su obligación prestar dicho servicio social en forma permanente y continua. En tal sentido, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, opina que mediante Resolución de Alcaldía se declare en situación de urgencia el servicio de distri- bución de hojuela de quinua durante el período comprendido entre el 31 de marzo hasta el 28 de abril del presente año, y se encargue a la Unidad de Abastecimiento y Servicios generales, como órgano encargado, la adquisición de dicho producto vía el proceso de selección correspondiente. Que, a través del Proveído Nº 416-2000 el Despacho de Dirección Municipal ordena se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente. Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 19º inciso c) y 20º, expresa que están exonerados de Licitación Pública y Con- curso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas conforme a Ley, pudiendo realizarse bajo el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21º del mismo cuerpo normativo, se considera Situación de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de un servicio esencial o de operaciones pro- ductivas; o cuando la utilización de licitación o con- curso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o pro- ceso productivo.