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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (06/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 185405 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2000 Estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º, inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Urgencia, el servicio de distribución de Hojuelas de Quinua a cargo del Programa del Vaso de Leche, durante el período comprendido entre el 31 de marzo y el 28 de abril del 2000, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales, en su calidad de órgano encargado, a realizar el proceso de selección correspondiente a efectos de adquirir el producto Hojue- las de Quinua para su distribución durante el tiempo en que subsista la situación de urgencia establecida en el artículo precedente, hasta por una cantidad total de 11.4 Toneladas Métricas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese . FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 3897 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Dictan medidas extraordinarias para el pago de diversas tasas correspon- dientes a arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo ORDENANZA Nº 005-2000-MDSM San Miguel, 8 de marzo del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Por cuanto: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 22-99 del 15 de diciem- bre de 1999, se modificó el Edicto Nº 02-94 que regula el Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y sus normas modificatorias; Que, mediante Ordenanza Nº 23-99 del 15 de diciembre de 1999 se aprobó el régimen tributario del Arbitrio de Serenazgo en el distrito de San Mi- guel; Que, en ambos casos, las disposiciones tributa- rias aprobadas se han ceñido a lo dispuesto en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, al haberse calculado las tasas en función al costo efectivo del servicio que financia los arbitrios aludidos; Que, no obstante lo expuesto, la Administración Tributaria ha observado que el desarrollo temporal de obras viales y de infraestructura desarrolladas por particulares y empresas públicas en algunas áreas del distrito, está generando un decrecimiento en la genera- ción de ingresos a los establecimientos comerciales y afines ubicados en el distrito, en particular aquellos pequeños y microempresarios;Que, con esta coyuntura y unida a ella la crisis económica y la situación recesiva que vive nuestro país, los contribuyentes no se encuentran en condicio- nes de cumplir en forma debida sus obligaciones tributarias, por lo que conviene que la Municipali- dad establezca medidas extraordinarias respecto a la aplicación de las Ordenanzas citadas en los conside- randos precedentes; Estando a lo expuesto, y con dispensa del trámite de comisiones y de aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Suspéndase por el Ejercicio Fiscal 2000, los efectos de lo dispuesto en el Artículo Primero y Segundo de la Ordenanza Nº 22-99, así como los efectos de lo dispuesto en el Artículo 7º literales b), c) y d) de la Ordenanza Nº 23-99. Artículo Segundo.- Aplíquese temporalmente, por el ejercicio fiscal 2000 las tasas contenidas en las nor- mas que fueron modificadas por las Ordenanzas Nº 22- 99 y Nº 23-99, a las cuales se aplicará el reajuste del 3.73% a razón del Indice Acumulado del Precio al Consumidor del año 1999, que asciende a dicho porcen- taje, conforme a la Resolución Jefatural Nº 355-99- INEI, publicada el 1 de enero del 2000 en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776, agregado por la Ley Nº 26725. Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 3953 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Reglamento de Espectácu- los Públicos no Deportivos DECRETO Nº 01-2000-MSS Santiago de Surco, 31 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 14-99- DASS se aprobó el Reglamento de Espectáculos Pú- blicos No Deportivos de la Municipalidad de Santia- go de Surco; Que, dicho Reglamento contempla normas referi- das a censura teatral que es preciso dejar sin efecto por no corresponder a la política de la administra- ción municipal y fundamentalmente por ser contra- rias a nuestro ordenamiento constitucional y legal, sin perjuicio de regular el acceso a los espectáculos en defensa y protección moral de la infancia y adoles- cencia; Estando a lo informado por la Dirección de Ser- vicios Comunales y la Oficina de Asesoría Jurídica, con el Visto Bueno de la Dirección Municipal y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los Artículos 64º, 65º y 66º del Reglamento de Espectáculos Públicos