Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2000 (06/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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nacional e internacional de H.H. TELECOM con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA); Mediante comunicacion recibida con fecha 28 de marzo de 2000, H.H. TELECOM, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, solicita a OSIPTEL la vigencia inmediata de su contrato de interconexion con TELEFONICA; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexion de las redes y los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social"; Que, en materia de interconexion, la normativa ha previsto claramente el ejercicio de la potestad regulatoria por parte de OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, se aprobo el Reglamento de Interconexion, el mismo que define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y establece las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas complementarias en materia de interconexion, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexion en el menor tiempo posible; Que, el Articulo 15º de la resolucion MORDAZA mencionada establece que, presentado un contrato de interconexion para su aprobacion, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, puede disponer la interconexion de manera provisional mediante la emision de una resolucion que establezca las reglas transitorias a las que se sujetara la misma, hasta la aprobacion definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emision del Mandato correspondiente; agregando que, en ningun caso, las reglas transitorias podran establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato; Que, en ese orden de ideas, esta Gerencia General estima conveniente disponer la interconexion de manera provisional entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de H.H. TELECOM con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA, mediante la emision de una resolucion que establezca reglas transitorias, con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relacion de interconexion, posibilitar la competencia en el sector y consolidar el MORDAZA de apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru; Que, asimismo, esta Gerencia General considera conveniente precisar que, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente resolucion, OSIPTEL se pronunciara sobre el contrato de interconexion suscrito con fecha 18 de enero de 2000, emitiendo -de ser el caso- la resolucion que disponga la incorporacion de observaciones al contrato presentado, en el supuesto que este contenga aspectos que se aparten de la regulacion normativa vigente o de los principios contenidos en ella; o la resolucion que apruebe los terminos y condiciones contenidos en el contrato de interconexion remitido; En uso de las facultades conferidas por el ordenamiento juridico vigente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la vigencia inmediata de todos los terminos y condiciones contenidos en el contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y H.H. TELECOM S.A. de fecha 18 de enero de 2000, sus anexos y acuerdos complementarios o comerciales, los mismos que seran considerados como reglas

provisionales y temporales bajo las cuales se debera iniciar la ejecucion de la relacion de interconexion. Articulo 2º.- El establecimiento de las reglas provisionales que en virtud de la presente resolucion se dictan, no constituye posicion institucional de OSIPTEL sobre el tema, debiendo MORDAZA empresas sujetarse obligatoriamente a lo que con posterioridad se disponga en la resolucion que apruebe el contrato de interconexion suscrito o de ser el caso, a lo que se disponga en el Mandato de Interconexion correspondiente. En cualesquiera de los casos estas reglas provisionales quedaran insubsistentes en lo que se le opongan. Articulo 3º.- El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente resolucion constituye infraccion muy grave y sera sancionado conforme a lo previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 3896

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Arancel de costas y gastos del procedimiento coactivo
ORDENANZA Nº 042-MDLV La MORDAZA, 17 de marzo de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de La MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, esta administracion municipal debera cobrar costas y gastos administrativos en los procedimientos por obligaciones tributarias y no tributarias; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley mencionada establece que cada gobierno local aprobara por medio de una Ordenanza el arancel de costas y gastos procesales de los procedimientos, el mismo que tendra como tope MORDAZA el que establezca el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial; Que, en tanto y en cuanto los aranceles de costas y gastos que apruebe la municipalidad no superen los topes senalados por el Ministerio de Economia y Finanzas, seran de aplicacion los senalados por este arancel; De conformidad con la Ley Nº 26979 "Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva", y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, El Concejo aprobo, la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de La MORDAZA, cuyo anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza.

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