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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (06/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 185403 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2000 nacional e internacional de H.H. TELECOM con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNI- CA); Mediante comunicación recibida con fecha 28 de marzo de 2000, H.H. TELECOM, al amparo de lo dis- puesto por el Artículo 15º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, solicita a OSIPTEL la vigencia inmediata de su contrato de interconexión con TELEFÓNICA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexión de las redes y los servi- cios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social"; Que, en materia de interconexión, la normativa ha previsto claramente el ejercicio de la potestad regulato- ria por parte de OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de In- terconexión, el mismo que define los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y establece las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre opera- dores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas comple- mentarias en materia de interconexión, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexión en el menor tiempo posible; Que, el Artículo 15º de la resolución antes menciona- da establece que, presentado un contrato de interco- nexión para su aprobación, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, puede disponer la interconexión de manera provisional mediante la emi- sión de una resolución que establezca las reglas transi- torias a las que se sujetará la misma, hasta la aproba- ción definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emisión del Mandato correspondiente; agregando que, en ningún caso, las reglas transitorias podrán estable- cer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato; Que, en ese orden de ideas, esta Gerencia General estima conveniente disponer la interconexión de mane- ra provisional entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de H.H. TELECOM con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNICA, mediante la emisión de una resolución que establezca reglas transitorias, con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relación de interconexión, posibilitar la competencia en el sector y consolidar el proceso de apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú; Que, asimismo, esta Gerencia General considera conveniente precisar que, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente resolución, OSIPTEL se pronunciará sobre el contrato de interconexión suscrito con fecha 18 de enero de 2000, emitiendo -de ser el caso- la resolución que disponga la incorporación de observaciones al con- trato presentado, en el supuesto que éste contenga aspectos que se aparten de la regulación normativa vigente o de los principios contenidos en ella; o la resolución que apruebe los términos y condiciones con- tenidos en el contrato de interconexión remitido; En uso de las facultades conferidas por el ordenamien- to jurídico vigente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la vigencia inmediata de todos los términos y condiciones contenidos en el contra- to de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y H.H. TELECOM S.A. de fecha 18 de enero de 2000, sus anexos y acuerdos complementarios o comer- ciales, los mismos que serán considerados como reglasprovisionales y temporales bajo las cuales se deberá iniciar la ejecución de la relación de interconexión. Artículo 2º.- El establecimiento de las reglas provi- sionales que en virtud de la presente resolución se dictan, no constituye posición institucional de OSIPTEL sobre el tema, debiendo ambas empresas sujetarse obli- gatoriamente a lo que con posterioridad se disponga en la resolución que apruebe el contrato de interconexión suscrito o de ser el caso, a lo que se disponga en el Mandato de Interconexión correspondiente. En cuales- quiera de los casos estas reglas provisionales quedarán insubsistentes en lo que se le opongan. Artículo 3º.- El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente resolución constituye in- fracción muy grave y será sancionado conforme a lo previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 3896 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Arancel de costas y gastos del procedimiento coactivo ORDENANZA Nº 042-MDLV La Victoria, 17 de marzo de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Victoria, en sesión ordi- naria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipa- lidades son órganos de gobierno local y tienen autono- mía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, esta ad- ministración municipal deberá cobrar costas y gastos administrativos en los procedimientos por obligaciones tributarias y no tributarias; Que, la Primera Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley mencionada establece que cada gobier- no local aprobará por medio de una Ordenanza el arancel de costas y gastos procesales de los procedimien- tos, el mismo que tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas me- diante Resolución Ministerial; Que, en tanto y en cuanto los aranceles de costas y gastos que apruebe la municipalidad no superen los topes señalados por el Ministerio de Economía y Finan- zas, serán de aplicación los señalados por este arancel; De conformidad con la Ley Nº 26979 “Ley de Proce- dimientos de Ejecución Coactiva”, y en uso de las facul- tades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, El Concejo aprobó, la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de La Victoria, cuyo anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza.