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Pág. 185406 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2000 No Deportivos de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 14-99- DASS. Artículo Segundo.- Sustituir el Artículo 67º del indicado reglamento por el siguiente texto: Artículo 67º.- La Dirección de Servicios Comunales a través de la Subdirección de Cultura, Educación, Turis- mo, Recreación y Deportes, clasificará las obras a repre- sentarse en: a) Aptas para mayores de 18 años y b) Aptas para todos, según contengan o no, escenas o pasajes contrarios a la moral de la infancia y adolescencia, pudiendo suspender temporal o definitivamente el es- pectáculo de comprobar el ingreso de menores a espec- táculos aptos sólo para mayores. Artículo Tercero.- Queda vigente y sin modifica- ción alguna las demás disposiciones contenidas en el indicado reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 3905 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BUENAVENTURA Establecen disposiciones para la preservación del medio ambiente y recursos naturales SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR NO CUMPLIR CON EL CODIGO DE MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ORDENANZA Nº 04-2000 San Buenaventura, 3 de abril del 2000 POR CUANTO: El Concejo en su sesión ordinaria de fecha 26/3/2000 hora 9.30 con el voto unánime del número legal de sus miembros aprobó las sanciones administrativas que violen el Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales. CAPITULO I BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Am- biente y Recursos Naturales, Código Penal (D. Leg. Nº 653) Título XIII Delitos contra la Ecología Decreto Supremo Nº 019 - 97 - ITINCI Ley Nº 26913 - Infracciones de las Normas Ambien- tales CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES 1º.- Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable ecológicamente equili- brado y adecuado para el desarrollo de la vida, y así mismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Toda persona tiene el derecho de participar en la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional y local relativas al Medio Ambiente y a losRecursos Naturales. De igual modo a ser informada de las medidas del Ambiente y los Recursos Naturales. Toda persona tiene derecho a exigir una rápida y efectiva acción ante la Justicia en defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 2º.- Constituyen Infracciones con sus respectivas sanciones lo siguiente: Todo proyecto, obra o actividad sea de carácter que involucre al Medio Ambiente y los Recursos Naturales y no cuente con Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente, se hará acreedo- ra de una multa no menor de media Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que cumpla el pago, ni mayor de 600 UIT según sea el caso. El que no cuente con aprobación para uso de aguas y vertimientos autorizados por la autoridad competente será pasible de una multa no menor de media Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cumpla el pago ni mayor de 200 UIT. Según sea el caso. Esta multa no afectará a la utilización de aguas para necesidad humana y agrícola. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SAMUEL RAMON RUFFNER Alcalde Municipalidad Distrital de San Buenaventura - Canta 3912 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 003-2000-A/MPN Por Oficio Nº 0270-2000-A/MPN, la Municipalidad Pro- vincial de Nasca solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 003-2000-A/MPN, publicada en nuestra edición del día 2 de abril de 2000, en la página 185314. En la Disposición Complementaria Tercera DICE: (Artículo 114 - 27 - Ley Nº 23853) DEBE DECIR: (Artículo 114.2 Ley Nº 23853) En la Disposición Complementaria Sexta DICE: Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. DEBE DECIR: Déjese sin efecto a partir de la fecha la Ordenanza Nº 009-99-AMPN y demás normas que se opongan a la presente. 3972