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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (07/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7228 Pág. 185407Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" PESQUERIA Autorizan a asociación operar embarca- ción de bandera extranjera para realizar investigación sobre recursos pesque- ros potenciales asociados a las condi- ciones del Fenómeno El Niño RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2000-PE Lima, 5 de abril del 2000 Visto los escritos de Registros Nºs. 02553002 y CE- 00032003, de fechas 8 y 15 de marzo del 2000, respecti- vamente, mediante los cuales el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hace de conocimiento la suscripción del Convenio de Cooperación Científica celebrado entre dicho Instituto y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), por encargo del gobierno japonés para la realización de un estudio conjunto multidisciplinario de los recursos pesque- ros potenciales asociados a las condiciones del "Fenómeno El Niño" que contribuyan en la toma de medidas integrales de administración pesquera en el país; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve e incen- tiva la investigación que realizan los organismos públicos especializados del Sector, y que la misma está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que en vista de la importancia de la investigación científica y tecnológica de los recursos hidrobiológicos con relación al "Fenómeno El Niño", el Consejo Directivo del IMARPE suscri- bió con fecha 20 de enero del 2000 el Addendum al Convenio celebrado el 20 de abril de 1998 entre dicho Instituto y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA, organiza- ción que se encuentra bajo la responsabilidad de la Agencia de Pesquería del Gobierno Japonés, a fin de prorrogar los términos del mismo hasta el 31 de diciembre del 2000; Que en el marco del convenio citado en el considerando precedente, JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), proporcionará por un período de aproximadamente dos (2) meses la embarcación "SHINKAI MARU" de 3,993 Toneladas de Registro Bruto y 1,210 Toneladas de Registro Neto, con el propósito de realizar los cruceros de investigación de recursos demersales y pelágicos en las áreas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac- ción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de la Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias y, el Decreto Supre- mo Nº 017-99-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a JAPAN DEEP SEA TRAW- LERS ASSOCIATION (JDSTA), organización que se en- cuentra bajo la responsabilidad de la Agencia de Pesquería del Gobierno del Japón, a operar una embarcación de investigación, de bandera japonesa denominada "SHINKAI MARU" de 3,993 de TRB y 1,210 de TRN, para realizar dentro del marco del Convenio de Cooperación celebrado entre dicha organización y el Instituto del Mar del Perú - IMARPE quien para estos efectos asume domicilio y repre- sentación en el país, la investigación sobre la obtención, ordenamiento y análisis de información relacionada con ladistribución, concentración y características biológicas de los recursos pesqueros potenciales asociados a las condicio- nes del "Fenómeno El Niño", que contribuyan en la toma de medidas integrales de administración pesquera en el Perú, por un período comprendido entre el 19 de abril al 19 de junio del 2000, el mismo que se llevará a cabo en dos etapas, tanto la investigación de recursos demersales como de recursos pelágicos de 30 días cada una, en el área compren- dida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el Callao, desde los 200 metros de profundidad hasta los 1,500 metros del Talud Continental. Artículo 2º.- El período de sesenta (60) días regirá a partir de la fecha de inicio de las operaciones y de no iniciar éstas la embarcación "SHINKAI MARU", en un plazo de cuarenticinco (45) días, a partir de la fecha de expedición de la presente, caducará automáticamente la autorización a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSO- CIATION (JDSTA), deberá cumplir con las siguientes obliga- ciones: a) Reservar acomodación a bordo para siete (7) científicos de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción del Minis- terio de Pesquería el informe final sobre las operaciones de pesca; y, c) Remitir al Ministerio de Pesquería el Permiso de Nave- gación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 4º.- Autorizar al IMARPE a realizar las gestiones pertinentes, con el fin de obtener las autorizaciones correspon- dientes para el ingreso de la embarcación de investigación denominada "SHINKAI MARU" de 3,993 de TRB y 1,210 de TRN, a aguas peruanas. Asimismo, deberá brindársele las facilidades necesarias para el internamiento de equipos, mate- riales y accesorios referidos para la investigación y lo relaciona- do al relevo de la tripulación. Artículo 5º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 3939 Aprueban convenio de cesión en admi- nistración y uso de vehículo, en apoyo a la actividad pesquera artesanal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2000-PE Lima, 5 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 1468 del 28 de diciembre de 1999, se adjudicó al Ministerio de Pesquería - Dirección Nacional de Pesca Artesanal, un camión furgón, Marca Mitsubishi Fuso, cha- sis Nº FK4150521213, del año 1989, AL-9900000041, valo- rizado en S/. 28 000,00 (Veintiocho mil y 00/100 Nuevos Soles), para ser entregado en administración a la Asocia- ción de Pescadores Artesanales de Chinchorro de Hombro de la Boca del Río de Tambo - La Curva Deán Valdivia, de Arequipa, en apoyo a la actividad pesquera artesanal de la citada localidad; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y, el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC del 11 de mayo de 1978;