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Pág. 185409 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 me a ley por la administración; siendo el caso que el acta de inspección del 7 de noviembre de 1998 citada por la recurrente en su recurso, no acredita que éste cumplió en su totalidad con subsanar las observaciones higiénico - sanitarias efectuadas a su planta de procesamiento; Que la recurrente persiste en el incumplimiento de lo requerido a través de los Oficios Nºs. 1134-98-PE/DNPP-Dc y 1413-98-PE/DNPP referidos a la entrega de un cronograma de subsanación de deficiencias higiénico - sanitarias de su planta de enlatado, así como la información sobre la sustitución de los equipos principales (cocinadores estáticos y autoclaves), incum- plimiento que motivó la resolución impugnada así como la Resolución Directoral Nº 207-98-PE/DNPP; Que el derecho de ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. a un debido proceso no ha sido vulnerado, toda vez que ésta ha podido ejercer su derecho de defensa a través del recurso de apelación materia de la presente resolución; Que la recurrente no ha desvirtuado a través de lo expuesto en su recurso de apelación, los fundamentos que dieron origen a la resolución impugnada por lo que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto;De conformidad con lo establecido en los Artículos 17º al 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, el Artículo 305º numeral 5 del Código Procesal Civil y, los informes emitidos mediante los Oficios Nºs. 031-00-JUS/DNAJ, 025-00-JUS/DNAJ, el Informe Nº 001-2000- JUS/DDJ y la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la abstención del funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesquería para conocer el recurso de apelación interpuesto por ACTIVIDADES PES- QUERAS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 163-99-PE/ DNPP y, en consecuencia disponer que el Despacho Ministerial se aboque al conocimiento del presente procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 163-99-PE/DNPP, por los fundamen- COLOCAR DAOT Y DAR