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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (07/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 185408 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la adjudicación del vehículo a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Agradecer a la Superintendencia Nacional de Aduanas por su importante contribución. Artículo 3º.- La Dirección General de Administración, efectuará las acciones pertinentes para el ingreso físico docu- mentado del vehículo indicado, al patrimonio del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- Aprobar el Convenio de Cesión en Adminis- tración y Uso del vehículo a que se refiere la presente Resolu- ción, a suscribirse entre el Ministerio de Pesquería y la Asocia- ción de Pescadores Artesanales de Chinchorro de Hombro de la Boca del Río de Tambo - La Curva Deán Valdivia - Arequipa. Artículo 5º.- Autorizar al Econ. Luis Hernández Cómena, Director Nacional de Pesca Artesanal, para que en representa- ción del Ministerio de Pesquería, suscriba la documentación para perfeccionar la traslación de dominio del bien antes citado, así como el Convenio aprobado por el artículo anterior. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Con- traloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para los fines a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 3940 Declaran fundada impugnación y mo- difican volumen de bodega de embar- cación pesquera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2000-PE Lima, 5 de abril del 2000 Vistos los escritos con Registros Nºs. 15111, 2151001 y 4172002 del 10 de noviembre de 1997, 25 de febrero y 9 de junio de 1998, mediante los cuales, PESQUERA KING FISH S.A. solicita la modificación del volumen de bodega oficial de la embarcación pesquera UNION 1 e interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 615-97-PE. CONSIDERANDO: Que en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE se incluyó a la embarcación pesquera UNION 1 de matrícula Nº ZS-0935-CM, con un volumen de bodega verificada de 95.63 m3, determinándose un exceso de 43.63 m3, el mismo que fue regularizado, al acogerse la recurrente a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 5º de dicho texto legal, reservándose el derecho a reclamar el exceso determinado por la Administra- ción, lo que motivó que dicha embarcación fuera incluida en el anexo B del Decreto Supremo Nº 06-97-PE, con un volumen de bodega oficial de 54.12 m3; Que por Resolución Ministerial Nº 615-97-PE del 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA KING FISH S.A. para operar la embarcación pesquera UNION 1, con matrícula Nº ZS-0935-CM y 54.12 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA KING FISH S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior en el extremo referido al volumen de bodega de la embarcación pesquera UNION 1 consignado en la misma, sustentando que el volumen de bodega real de esta embarcación es de 88 m3, presentando como medios probatorios la Resolución Directoral Nº 062-86-PE/DGE y el certificado de matrícula Nº CO-3376, así como copias del título archivado de inscripción de la primera de dominio y del título archivado de inscripción del cambio de matrícula, del 20 de setiembre de 1974 y del 16 de enero de 1986 respectivamente, en los cuales se consigna una capacidad de bodega de 80 TM; Que efectuada la valoración de los medios probatorios que obran en el expediente, así como de la información remitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a través del Oficio Nº V.200-3151-B, del 22 de diciembre de 1999, en relación a las acciones adoptadas para uniformizar las medidas princi- pales de los certificados de matrícula y arqueo de la embarca- ción pesquera Unión 1 y, considerando las opiniones técnicas de la Dirección Nacional de Extracción contenidas en el Oficio Nº 1577-97-PE/DNE y las Notas Nº 186-99-PE/DNE y 265-99-PE/ DNE-Dacp, se ha determinado que la capacidad de bodega real que corresponde a la embarcación pesquera UNION 1 es de 95.63 m3, conforme a la verificación efectuada por Bureau Veritas, toda vez que no se ha acreditado que la citada embar-cación hubiese sufrido modificaciones en su estructura desde la fecha de su construcción y, toda vez que dicho volumen de bodega se encuentra dentro del margen del 5% previsto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, por lo que deviene fundado el recurso de reconsideración interpuesto; De conformidad a lo establecido en los Artículos 8º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA KING FISH S.A. contra la Reso- lución Ministerial Nº 615-97-PE; en consecuencia, modificar el Artículo 1º de la citada resolución, en el extremo referido al volumen de bodega y al TRN de la embarcación pesquera "UNION 1" de matrícula Nº ZS-0935-PM, entendiéndose que los mismos son de 95.63 m3 y 22.01 respectivamente, en razón a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Modificar el volumen de bodega de la embar- cación pesquera UNION 1 consignado en el anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, en los términos indicados en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 3941 Declaran infundada impugnación con- tra resolución relativa a solicitud de renovación de licencia provisional otor- gada a empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2000-PE Lima, 5 de abril del 2000 Vistos; el Cargo Nº 151-00-PE/DVM a través del cual el Despacho Viceministerial de Pesquería eleva a esta instancia superior el recurso de apelación interpuesto por ACTIVIDA- DES PESQUERAS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 163- 99-PE/DNPP del 29 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que el funcionario titular del Despa- cho Viceministerial de Pesquería en su calidad de Director Nacional de Procesamiento Pesquero ha conocido y se ha pronunciado en primera instancia en la materia de autos; Que conforme a los principios del debido proceso adminis- trativo y lo prescrito en los Artículos 17º al 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS y el Artículo 305º numeral 5 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que haya conocido un proceso en otra instancia se encuentra impedido de pronunciar- se sobre el mismo en instancia superior; Que en tal sentido corresponde al Despacho Ministerial como órgano superior del Despacho Viceministerial aceptar la abstención del funcionario titular del referido Despacho y asimismo, abocarse al conocimiento del Recurso de Apelación en este mismo acto administrativo, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal; Que por Resolución Directoral Nº 163-99-PE/DNPP del 29 de noviembre de 1999 se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 207-98- PE/DNPP que declaró improcedente la solicitud de renovación de la licencia provisional otorgada a la mencionada empresa a través de la Resolución Ministerial Nº 413-97-PE; Que a través del escrito del visto ACTIVIDADES PESQUE- RAS S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 163-99-PE/DNPP, fundamentando su recurso en que no fue tomada en cuenta para la elaboración de la resolu- ción impugnada la inspección efectuada el 7 de noviembre de 1998, asimismo en que se ha denegado su petitorio en función de nuevos argumentos que no fueron esgrimidos por la adminis- tración en su momento y respecto de los cuales no han tenido la oportunidad de ejercer su derecho a un debido proceso en la primera instancia; Que del análisis efectuado al expediente se desprende que los documentos obrantes en el mismo fueron evaluados confor-