Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2000 (07/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

Articulo 1º.- Aceptar la adjudicacion del vehiculo a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Agradecer a la Superintendencia Nacional de Aduanas por su importante contribucion. Articulo 3º.- La Direccion General de Administracion, efectuara las acciones pertinentes para el ingreso fisico documentado del vehiculo indicado, al patrimonio del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- Aprobar el Convenio de Cesion en Administracion y Uso del vehiculo a que se refiere la presente Resolucion, a suscribirse entre el Ministerio de Pesqueria y la Asociacion de Pescadores Artesanales de Chinchorro de Hombro de la Boca del Rio de Tambo - La Curva MORDAZA MORDAZA - Arequipa. Articulo 5º.- Autorizar al Econ. MORDAZA MORDAZA Comena, Director Nacional de Pesca Artesanal, para que en representacion del Ministerio de Pesqueria, suscriba la documentacion para perfeccionar la traslacion de dominio del bien MORDAZA citado, asi como el Convenio aprobado por el articulo anterior. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para los fines a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 3940

cacion hubiese sufrido modificaciones en su estructura desde la fecha de su construccion y, toda vez que dicho volumen de bodega se encuentra dentro del margen del 5% previsto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, por lo que deviene fundado el recurso de reconsideracion interpuesto; De conformidad a lo establecido en los Articulos 8º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA FISH S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 615-97-PE; en consecuencia, modificar el Articulo 1º de la citada resolucion, en el extremo referido al volumen de bodega y al TRN de la embarcacion pesquera "UNION 1" de matricula Nº ZS-0935-PM, entendiendose que los mismos son de 95.63 m3 y 22.01 respectivamente, en razon a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Modificar el volumen de bodega de la embarcacion pesquera UNION 1 consignado en el anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, en los terminos indicados en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 3941

Declaran fundada impugnacion y modifican volumen de bodega de embar- Declaran infundada impugnacion concacion pesquera tra resolucion relativa a solicitud de RESOLUCION MINISTERIAL renovacion de licencia provisional otorNº 102-2000-PE MORDAZA a empresa MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000
Vistos los escritos con Registros Nºs. 15111, 2151001 y 4172002 del 10 de noviembre de 1997, 25 de febrero y 9 de junio de 1998, mediante los cuales, PESQUERA MORDAZA FISH S.A. solicita la modificacion del volumen de bodega oficial de la embarcacion pesquera UNION 1 e interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 615-97-PE. CONSIDERANDO: Que en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE se incluyo a la embarcacion pesquera UNION 1 de matricula Nº ZS-0935-CM, con un volumen de bodega verificada de 95.63 m3, determinandose un exceso de 43.63 m3, el mismo que fue regularizado, al acogerse la recurrente a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 5º de dicho texto legal, reservandose el derecho a reclamar el exceso determinado por la Administracion, lo que motivo que dicha embarcacion fuera incluida en el anexo B del Decreto Supremo Nº 06-97-PE, con un volumen de bodega oficial de 54.12 m3; Que por Resolucion Ministerial Nº 615-97-PE del 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA MORDAZA FISH S.A. para operar la embarcacion pesquera UNION 1, con matricula Nº ZS-0935-CM y 54.12 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA FISH S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior en el extremo referido al volumen de bodega de la embarcacion pesquera UNION 1 consignado en la misma, sustentando que el volumen de bodega real de esta embarcacion es de 88 m3, presentando como medios probatorios la Resolucion Directoral Nº 062-86-PE/DGE y el certificado de matricula Nº CO-3376, asi como copias del titulo archivado de inscripcion de la primera de dominio y del titulo archivado de inscripcion del cambio de matricula, del 20 de setiembre de 1974 y del 16 de enero de 1986 respectivamente, en los cuales se consigna una capacidad de bodega de 80 TM; Que efectuada la valoracion de los medios probatorios que obran en el expediente, asi como de la informacion remitida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a traves del Oficio Nº V.200-3151-B, del 22 de diciembre de 1999, en relacion a las acciones adoptadas para uniformizar las medidas principales de los certificados de matricula y arqueo de la embarcacion pesquera Union 1 y, considerando las opiniones tecnicas de la Direccion Nacional de Extraccion contenidas en el Oficio Nº 1577-97-PE/DNE y las Notas Nº 186-99-PE/DNE y 265-99-PE/ DNE-Dacp, se ha determinado que la capacidad de bodega real que corresponde a la embarcacion pesquera UNION 1 es de 95.63 m3, conforme a la verificacion efectuada por Bureau Veritas, toda vez que no se ha acreditado que la citada embarRESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2000-PE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Vistos; el Cargo Nº 151-00-PE/DVM a traves del cual el Despacho Viceministerial de Pesqueria eleva a esta instancia superior el recurso de apelacion interpuesto por ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 16399-PE/DNPP del 29 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que del analisis de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que el funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesqueria en su calidad de Director Nacional de Procesamiento Pesquero ha conocido y se ha pronunciado en primera instancia en la materia de autos; Que conforme a los principios del debido MORDAZA administrativo y lo prescrito en los Articulos 17º al 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00294-JUS y el Articulo 305º numeral 5 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que MORDAZA conocido un MORDAZA en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en instancia superior; Que en tal sentido corresponde al Despacho Ministerial como organo superior del Despacho Viceministerial aceptar la abstencion del funcionario titular del referido Despacho y asimismo, abocarse al conocimiento del Recurso de Apelacion en este mismo acto administrativo, en virtud de los principios de celeridad y economia procesal; Que por Resolucion Directoral Nº 163-99-PE/DNPP del 29 de noviembre de 1999 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 207-98PE/DNPP que declaro improcedente la solicitud de renovacion de la licencia provisional otorgada a la mencionada empresa a traves de la Resolucion Ministerial Nº 413-97-PE; Que a traves del escrito del visto ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 163-99-PE/DNPP, fundamentando su recurso en que no fue tomada en cuenta para la elaboracion de la resolucion impugnada la inspeccion efectuada el 7 de noviembre de 1998, asimismo en que se ha denegado su petitorio en funcion de nuevos argumentos que no fueron esgrimidos por la administracion en su momento y respecto de los cuales no han tenido la oportunidad de ejercer su derecho a un debido MORDAZA en la primera instancia; Que del analisis efectuado al expediente se desprende que los documentos obrantes en el mismo fueron evaluados confor-

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