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Pág. 185415 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Ingreso Mínimo Legal Indexado corres- pondiente al mes de abril del año 2000 COMUNICADO OFICIAL Nº 05-2000-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINI- MO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de abril del 2000, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: INGRESO MINIMO MES AÑO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 2000 S/. 384.00 FEBRERO 2000 S/. 384.27 MARZO 2000 S/. 386.12 ABRIL 2000 S/. 388.20 Lima, 3 de abril del 2000 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 3982 M T C Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Huancayo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 374-2000-MTC/15.18 Lima, 8 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00347010, organizado por la empresa TRANSPORTES TURISTICOS REYBUS S.R.L., sobre concesión de ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa (vía Los Libertadores), e Informe Nº 159-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de TRANSPORTES TURISTICOS REY- BUS S.R.L. mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Lima - Huancayo y viceversa (vía Los Libertadores), al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 159-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC, y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES TURISTICOS REYBUS S.R.L., la concesión de la ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa (vía Los Libertadores), para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10)años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUANCAYO y viceversa (vía Los Libertadores) ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANCAYO ITINERARIO :AYACUCHO - HUANTA ESCALA COMERCIAL :AYACUCHO - HUANTA FRECUENCIAS :una semanal FLOTA VEHICULAR :dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :un ómnibus: VG-4343 (1999) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UQ-9368 (1994) HORARIOS :salida de Lima: 19.00 horas (domingos) salida de Huancayo: 19.00 horas (jueves). La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolu- ción; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 3968 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-MTC Por Oficio Nº 086-2000-SCM-PR, se solicita la publicación de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2000-MTC, publicado en nuestra edición del día 4 de abril de 2000, en la página 185342. Artículo 4º, primer párrafo DICE: "Tratándose de las transferencias materia del presente Decreto Supremo, no resultará de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 32º del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF, correspondiendo imputar la totalidad de los beneficios del ejercicio 1994, incluyendo las actualizaciones correspondien- tes, en el cual se efectuó el devengo de los mismos". DEBE DECIR: "Tratándose de las transferencias materia del presente Decreto Supremo, no resultará de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 32º del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF, correspondiendo imputar la totalidad de los beneficios al ejer- cicio 1994, incluyendo las actualizaciones correspondientes, en el cual se efectuó el devengo de los mismos". 4016 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Cocha- bamba, Nueva Cajamarca y Pimpincos RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 073-2000-CG Lima, 6 de abril de 2000