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Pág. 185413 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 Declaran inadmisible impugnación de resolución referida a incorporación de embarcación pesquera en el Anexo I de la R.M. Nº 200-98-PE RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 078-2000-PE Lima, 5 de abril del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 01927002 del 9 de febrero de 2000 por el cual la señora VIRGINIA CURO DE LLENQUE interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Viceministerial Nº 062-99-PE; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 062-99-PE del 14 de diciembre de 1999, se declaró, entre otros, la nulidad de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 049-99-CTAR- LAMB/DRPE, en el extremo referido a la incorporación de la embarcación pesquera "Mi Blanquita" al Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 200-98-PE, toda vez que se verificó que se había incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso a) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por cuanto la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque carecía de competencia para incorporar embarcaciones pesqueras a los anexos de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, conservando su vigencia el permiso de pesca contenido en la citada Resolu- ción de Dirección Regional Sectorial; Que mediante el escrito del visto, la señora VIRGINIA CURO DE LLENQUE argumenta que el error en la interpreta- ción de las normas por parte de la Administración Regional, no puede constituir sustento para desconocer el derecho al permi- so de pesca otorgado por la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 049-99-CTAR-LAMB/DRPE, interpretación que no se ajusta a lo resuelto por la Resolución Viceministerial Nº 062-99-PE; Que, por otro lado, de la evaluación efectuada a los antecedentes, se ha verificado que la Resolución Vicemi- nisterial Nº 062-99-PE puso fin al procedimiento admi- nistrativo, al haber sido dictada en ejercicio de la facultad anulatoria de oficio concedida a la Administración por los Artículos 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en consecuencia no es viable su impugnación en sede administrativa, confor- me a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 8º de dicho texto legal, por lo que resulta inadmisible el recurso de reconside- ración interpuesto; Que no obstante las circunstancias procesales antes referi- das, es necesario reiterar que la nulidad dispuesta por la Resolución Viceministerial Nº 062-99-PE, sólo se refiere al acto administrativo de incorporación de las embarcaciones pesque- ras a la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, quedando subsis- tentes todos los permisos de pesca otorgados y demás condicio- nes establecidas en cada una de las Resoluciones de Dirección Regional Sectorial materia de la citada Resolución Viceministe- rial; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 8º inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de recon- sideración presentado por la señora VIRGINIA CURO DE LLENQUE contra la Resolución Viceministerial Nº 062-99-PE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- -Reiterar que la nulidad dispuesta por la Resolución Viceministerial Nº 062-99-PE, sólo se refiere al acto administrativo de incorporación de las embarcaciones pesqueras al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200- 98-PE, quedando subsistentes todos los permisos de pesca otorgados y demás condiciones establecidas en las Resolu- ciones de Dirección Regional Sectorial Nºs. 003, 023, 024, 025, 026, 027 y 049-99-CTAR-LAMB/DRPE y 070, 071, 089, 090, 091, 094, 095, 096, 101, 106 y 109-98-CTAR-LAMB/ DRPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 3948Declaran infundada impugnación de resolución que dejó sin efecto autoriza- ción otorgada a empresa para incremento de capacidad de planta de harina de pescado RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 079-2000-PE Lima, 5 de abril del 2000 Visto el escrito con Registro Nº 07484003 del 8 de noviembre de 1999 presentado por EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 132-99-PE/ DNPP del 12 de octubre de 1999 se dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 149-92-PE/DNPP del 7 de diciembre de 1992, a través de la cual se autorizó a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. el incremento de la capacidad de su planta de harina de pescado de 15 a 60 t/h, para la producción de harinas especiales en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que a través del escrito del visto EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 132-99-PE/DNPP, fundamentando su recurso en que en la resolución impugnada se incurrió en un error de interpreta- ción del Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, toda vez que la mencionada norma se circunscribe única y exclusivamen- te a las autorizaciones para la instalación de nuevos establecimien- tos industriales pesqueros no comprendiendo a las autorizaciones de incremento de capacidad de establecimientos preexistentes; asimismo, la recurrente manifiesta que la resolución materia de apelación ha sido expedida en contravención del Artículo 195º del Reglamento de la Ley General de Pesca, toda vez que la sanción impuesta resulta ilegal y nula por haberse efectuado cuando la facultad de sancionar del Ministerio de Pesquería ha prescrito; Que el Decreto Supremo Nº 09-94-PE del 30 de diciembre de 1994, sustituyó los textos de los Artículos 55º y 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando que para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento indus- trial pesquero se requiere de autorización y que dichas autoriza- ciones se otorgan con vigencia no mayor de un año; Que a través de la Resolución Directoral Nº 132-99-PE/DNPP se dejó sin efecto un acto administrativo que por sí mismo había perdido vigencia, al haber transcurrido el plazo otorgado para el incremento de capacidad sin que éste se hubiere llevado a cabo, hecho que constituye el incumplimiento de una condición de la Resolución que contiene el derecho otorgado, así como de una condición establecida en el propio Reglamento de la Ley General de Pesca, lo cual no forma parte de un proceso administrativo sancio- nador, por lo tanto no es aplicable la norma citada por la recurrente, por lo que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y los Artículos 55º y 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 132-99-PE/DNPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 3949 SALUD Sancionan con destitución a funciona- rios de la Escuela Nacional de Salud Pública RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 667-99-SA.P. Lima, 29 de noviembre de 1999