Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2000 (07/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Declaran inadmisible impugnacion de resolucion referida a incorporacion de embarcacion pesquera en el Anexo I de la R.M. Nº 200-98-PE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 078-2000-PE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 01927002 del 9 de febrero de 2000 por el cual la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Viceministerial Nº 062-99-PE; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 062-99-PE del 14 de diciembre de 1999, se declaro, entre otros, la nulidad de la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 049-99-CTARLAMB/DRPE, en el extremo referido a la incorporacion de la embarcacion pesquera "Mi Blanquita" al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, toda vez que se verifico que se habia incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso a) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por cuanto la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA carecia de competencia para incorporar embarcaciones pesqueras a los anexos de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, conservando su vigencia el permiso de pesca contenido en la citada Resolucion de Direccion Regional Sectorial; Que mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA argumenta que el error en la interpretacion de las normas por parte de la Administracion Regional, no puede constituir sustento para desconocer el derecho al permiso de pesca otorgado por la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 049-99-CTAR-LAMB/DRPE, interpretacion que no se ajusta a lo resuelto por la Resolucion Viceministerial Nº 062-99-PE; Que, por otro lado, de la evaluacion efectuada a los antecedentes, se ha verificado que la Resolucion Viceministerial Nº 062-99-PE puso fin al procedimiento administrativo, al haber sido dictada en ejercicio de la facultad anulatoria de oficio concedida a la Administracion por los Articulos 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en consecuencia no es viable su impugnacion en sede administrativa, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 8º de dicho texto legal, por lo que resulta inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Que no obstante las circunstancias procesales MORDAZA referidas, es necesario reiterar que la nulidad dispuesta por la Resolucion Viceministerial Nº 062-99-PE, solo se refiere al acto administrativo de incorporacion de las embarcaciones pesqueras a la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, quedando subsistentes todos los permisos de pesca otorgados y demas condiciones establecidas en cada una de las Resoluciones de Direccion Regional Sectorial materia de la citada Resolucion Viceministerial; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 8º inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion presentado por la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra la Resolucion Viceministerial Nº 062-99-PE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- -Reiterar que la nulidad dispuesta por la Resolucion Viceministerial Nº 062-99-PE, solo se refiere al acto administrativo de incorporacion de las embarcaciones pesqueras al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 20098-PE, quedando subsistentes todos los permisos de pesca otorgados y demas condiciones establecidas en las Resoluciones de Direccion Regional Sectorial Nºs. 003, 023, 024, 025, 026, 027 y 049-99-CTAR-LAMB/DRPE y 070, 071, 089, 090, 091, 094, 095, 096, 101, 106 y 109-98-CTAR-LAMB/ DRPE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 3948

Declaran infundada impugnacion de resolucion que dejo sin efecto autorizacion otorgada a empresa para incremento de capacidad de planta de harina de pescado
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 079-2000-PE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Visto el escrito con Registro Nº 07484003 del 8 de noviembre de 1999 presentado por EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 132-99-PE/ DNPP del 12 de octubre de 1999 se dejo sin efecto la Resolucion Directoral Nº 149-92-PE/DNPP del 7 de diciembre de 1992, a traves de la cual se autorizo a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. el incremento de la capacidad de su planta de harina de pescado de 15 a 60 t/h, para la produccion de harinas especiales en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves del escrito del visto EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 132-99-PE/DNPP, fundamentando su recurso en que en la resolucion impugnada se incurrio en un error de interpretacion del Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, toda vez que la mencionada MORDAZA se circunscribe unica y exclusivamente a las autorizaciones para la instalacion de nuevos establecimientos industriales pesqueros no comprendiendo a las autorizaciones de incremento de capacidad de establecimientos preexistentes; asimismo, la recurrente manifiesta que la resolucion materia de apelacion ha sido expedida en contravencion del Articulo 195º del Reglamento de la Ley General de Pesca, toda vez que la sancion impuesta resulta ilegal y nula por haberse efectuado cuando la facultad de sancionar del Ministerio de Pesqueria ha prescrito; Que el Decreto Supremo Nº 09-94-PE del 30 de diciembre de 1994, sustituyo los textos de los Articulos 55º y 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando que para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial pesquero se requiere de autorizacion y que dichas autorizaciones se otorgan con vigencia no mayor de un ano; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 132-99-PE/DNPP se dejo sin efecto un acto administrativo que por si mismo habia perdido vigencia, al haber transcurrido el plazo otorgado para el incremento de capacidad sin que este se hubiere llevado a cabo, hecho que constituye el incumplimiento de una condicion de la Resolucion que contiene el derecho otorgado, asi como de una condicion establecida en el propio Reglamento de la Ley General de Pesca, lo cual no forma parte de un MORDAZA administrativo sancionador, por lo tanto no es aplicable la MORDAZA citada por la recurrente, por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y los Articulos 55º y 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 132-99-PE/DNPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 3949

SALUD
Sancionan con destitucion a funcionarios de la Escuela Nacional de Salud Publica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 667-99-SA.P. MORDAZA, 29 de noviembre de 1999

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