Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (07/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 185414 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 018-99 de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe- rio de Salud; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 556-99-SA-P se instauró proceso administrativo disciplinario a doña ELVIA LEYLA RAMIREZ PANTA, ex Directora Ejecutiva de Perso- nal, don JORGE ROBERTO VERASTEGUI LAURA, ex Jefe de Remuneraciones y don JUAN PLACIDO MEJIA HUARANCA, ex Director de Presupuesto y Contabilidad de la Escuela Nacio- nal de Salud Pública (ENSAP), por haber incurrido en faltas disciplinarias previstas en los incisos a), d), f) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que el indicado proceso administrativo, ha comprendido la evaluación de las faltas disciplinarias, en las que han incurrido los ex funcionarios mencionados, esto es, la adulteración de las planillas de remuneraciones del personal activo de la ENSAP por el período de noviembre de 1997 a agosto de 1998, por S/. 109,100.00 nuevos soles, monto muy superior al que realmente correspondía, y que dicha información se remitía al Banco de la Nación para el abono de las remuneraciones respectivas en las cuentas de ahorro de los citados ex funcionarios y otros servi- dores; asimismo por haber efectuado durante el mes de diciem- bre de 1997 pagos indebidos de bonificación diferencial por encargatura por la suma de S/. 2,105.56 nuevos soles, causando perjuicio económico al Estado; Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, luego de analizar, evaluar y calificar las pruebas ofrecidas, concluye que doña ELVIA LEYLA RAMIREZ PANTA, no ha desvirtuado los cargos atribuidos, acreditándose además las ausencias injustificadas a su centro de labores a partir del 16 de diciembre de 1998, falta disciplinaria prevista en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, toda vez que la licencia de enfermedad por quince días y la licencia de asuntos particulares por sesenta días, que presentara la citada ex funcionaria, devienen en extemporáneas, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 132-92-SA-P y demás disposiciones administrativas sobre la materia; Que asimismo ha quedado acreditada la responsabilidad de don JORGE ROBERTO VERASTEGUI LAURA de los cargos que se le imputan, toda vez que reconoce que conjuntamente con doña ELVIA LEYLA RAMIREZ PANTA, ex Directora Ejecutiva de Personal y don JUAN PLACIDO MEJIA HUA- RANCA, ex Director de Presupuesto y Contabilidad, decidieron otorgarse un plus que era financiado con la diferencia entre el monto de las planillas de remuneraciones y el calendario aprobado, demostrándose con ello la participación concertada de los ex funcionarios implicados en el proceso; Que en el caso de don JUAN PLACIDO MEJIA HUARAN- CA, se ha demostrado durante el proceso administrativo disci- plinario que desde el mes de noviembre de 1997 ha cobrado indebidamente el dinero depositado en su cuenta de ahorros, producto de la adulteración de las planillas de pagos, resultan- do beneficiado con la mayor suma de dinero y como responsable del sistema contable omitió adoptar alguna medida correctiva para evitar se otorguen en forma irregular dichos pagos que no estaban legalmente sustentados; asimismo está acreditado que no asumió su responsabilidad de Director de Presupuesto y Contabilidad de la ENSAP delegando funciones a la Tesorera incumpliendo con la obligación de salvaguardar los intereses del Estado; Estando a las recomendaciones de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, contenidas en el Informe CPPAD Nº 018-99; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a doña ELVIA LEYLA RAMIREZ PANTA, ex Directora Ejecutiva de Personal, a don JORGE ROBERTO VERASTEGUI LAURA, ex Jefe de Remuneraciones y a don JUAN PLACIDO MEJIA HUARANCA, ex Director de Presu- puesto y Contabilidad de la Escuela Nacional de Salud Pública, la sanción disciplinaria de Destitución. 2º.- Los funcionarios destituidos no podrán reingresar a la Administración Pública hasta dentro de cinco años, computa- dos a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Escuela Nacional de Salud Pública, al Ministerio de la Presidencia según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. DORIS LITUMA AGUIRRE Viceministra de Salud (e) 3930Sancionan con destitución a servidora del Hospital Nacional Arzobispo Loay- za destacada al PRONAME RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 044-2000-SA-P Lima, 13 de enero del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 020-99 de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe- rio de Salud; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 616-99-SA-P se instauró proceso administrativo disciplinario a doña SAN- TOS LILIANA CARRILLO NAVARRETE, servidora del Hospital Nacional Arzobispo Loayza destacada al Progra- ma Nacional de Mantenimiento y Equipamiento-PRONA- ME por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de trabajo desde el 31 de marzo al 1 de agosto de 1999; Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, luego de evaluar y calificar las pruebas ofrecidas concluye que doña LILIANA CARRILLO NAVARRETE no ha logrado desvirtuar la falta atribuida, toda vez que el certificado médico presentado para justificar sus inasistencias ha sido emitido con fecha 23 de julio de 1999, lo que contradice lo manifestado en su descargo en el que señala que entregó dicho certificado en el mes de junio al encargado de la asistencia del personal de PRONAME, sin embargo se tiene que el indicado documento no fue aceptado por ser extemporáneo; Que la citada Comisión concluye asimismo, que el certifica- do médico presentado resulta ser de dudosa procedencia, al haber sido suscrito por don Javier Tasaico Núñez con Registro Nº 24768, sin embargo dicha persona no se encuentra registra- do en el Colegio Médico del Perú como médico colegiado, correspondiéndole la citada colegiatura al Dr. Javier Cirino Tasayco Muñoz, careciendo por tanto dicho certificado de valor probatorio; Que la mencionada servidora a fin de atenuar su responsa- bilidad, manifiesta haber permanecido en la ciudad de Pisco durante los meses de marzo a junio de 1999, sin embargo a su descargo anexa las boletas de venta de medicinas adquiridas en SUPERFARMA, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 1999, farmacia ubicada en el distrito de Jesús María, situación que es advertida por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por lo que concluye que dichas boletas restan credibilidad a lo manifestado por la servidora, a lo que se debe indicar que doña LILIANA CARRI- LLO NAVARRETE es reincidente en este tipo de falta de ausencia injustificada, al haber sido sancionada mediante Resolución Viceministerial Nº 303-96-SA-P de fecha 24 de abril de 1996 con doce meses de cese temporal sin goce de remunera- ciones; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Sa- lud contenidas en su Informe CPPAD Nº 020-99; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a doña SANTOS LILIANA CARRILLO NAVARRETE servidora del Hospital Nacional Arzobispo Loayza destacada al Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento-PRONAME, la sanción disciplinaria de Destitución. 2º.- La servidora destituida no podrá reingresar a la Admi- nistración Pública dentro de cinco años computados a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276 modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Hospital Nacional Arzobispo Loayza, al Programa Nacional de Manteni- miento y Equipamiento y al Ministerio de la Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-95- PCM y a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO J. MESARINA GUTIERREZ Viceministro de Salud 3931