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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (07/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 185410 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 3942 Declaran inadmisible solicitud de inte- gración de autorización para incremen- to de flota, presentada por empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2000-PE Lima, 5 de abril de 2000 Vistos los escritos con Registro Nº 03673003 del 19 de julio y 29 de octubre de 1999, presentados por PESQUERA CULE- BRAS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 250-94-PE/DNE del 15 de agosto de 1994, se declaró improcedente el recurso de reconsi- deración interpuesto por la recurrente contra la Resolución Directoral Nº 081-94-PE/DNE, que a su vez declaró improce- dente la solicitud de autorización de incremento de flota presen- tada por PESQUERA CULEBRAS S.A., en razón de no presen- tar embarcación pesquera que pertenezca a la flota existente para ser sustituida con igual tonelaje de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Ministerial Nº 192-95-PE del 3 de mayo de 1995, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA CULEBRAS S.A. contra la Reso- lución Directoral Nº 250-94-PE/DNE, por no haber acreditado que la embarcación pesquera SUSAN VI se terminó de cons- truir y estuvo en condiciones de operar antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Pesca, así como por no formar parte de la flota existente, habiendo quedado agotada la vía administrativa; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 008-98-PE del 9 de enero de 1998, se declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la recurrente contra la resolución citada en el considerando precedente, en virtud a que esta última y la Resolución Directoral Nº 250-94-PE/DNE fueron dictadas por autoridad administrativa de competencia nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 583-98-PE del 10 de diciembre de 1998, se declaró inadmisible la nulidad deducida contra las Resoluciones Directorales Nºs. 081-94-PE/DNE y 250-94-PE/DNE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 192-95- PE y 08-98-PE, por extemporánea, toda vez que la misma debía deducirse únicamente dentro del recurso de apelación y, en consecuencia, dentro del plazo para la interposición de este último, conforme a lo dispuesto en los Artículos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que a través del escrito del visto la recurrente, vía petición, solicita la integración de la autorización de incremento de flota otorgada en aplicación del silencio administrativo positivo y deduce reclamación contra las Resoluciones Directorales Nºs. 081 y 250-94-PE/DNE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 192-95-PE, 08-98-PE y 583-98-PE; Que del análisis y evaluación efectuado a los antecedentes que obran en el expediente, se concluye que la pretensión de la recurren- te fue materia de pronunciamiento de la Administración, habiéndo- se agotado la vía administrativa; asimismo, que los medios impug- nativos con que cuentan los administrados para ejercer su derecho de defensa dentro de un procedimiento, son los regulados en los Artículos 98º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, recursos distintos al derecho de reclamación a que se refieren los Artículos 5º y 6º del citado texto legal, que consagran la legitimidad de un tercero para cuestionar un acto administrativo que le causa agravio, por lo que la solicitud planteada por la recurrente deviene inadmisible; De conformidad a lo establecido en los Artículos 98º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible la solicitud de integración y la reclamación presentadas por PESQUERA CULEBRAS S.A., en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 3943Declaran nula la R.D. Nº 041-99-PE/ DNE, en el extremo referido al procedi- miento de permiso para operar embar- cación pesquera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2000-PE Lima, 5 de abril del 2000 Visto el Cargo Nº 149-2000-PE/DVM, mediante el cual el Despacho Viceministerial de Pesquería eleva a esta instancia superior el recurso de reconsideración interpuesto por la EM- PRESA PESQUERA MIKEVI S.R.L. contra la Resolución Di- rectoral Nº 041-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que se ha verificado del expediente, que el funcionario titular del Despacho Viceministerial ha conocido y se ha pro- nunciado en primera instancia sobre el presente procedimiento de permiso de pesca, dictando la Resolución Directoral Nº 041- 99-PE/DNE actualmente impugnada, que declaró en abando- no, entre otros, dicho procedimiento iniciado por la EMPRESA PESQUERA MIKEVI S.R.L. para operar la embarcación pes- quera PETSA Nº 3, toda vez que la recurrente incumplió con los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, solici- tados a través del Oficio Nº 417-98-PE/DNE del 2 de febrero de 1998, incurriendo en la causal de abandono establecida en el Artículo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que en garantía de un debido procedimiento administrativo y conforme a lo dispuesto en el Artículo 305º inciso 5) del Código Procesal Civil en aplicación supletoria del presente procedi- miento, el funcionario con capacidad resolutiva que haya cono- cido un procedimiento en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en instancia superior, por lo que, corresponde al Despacho Ministerial, como órgano supe- rior del Despacho Viceministerial aceptar la abstención del funcionario titular del mismo y, abocarse al conocimiento del recurso de apelación en esta resolución, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal; Que existiendo un recurso de reconsideración interpuesto dentro el término de ley, que se fundamenta en la nulidad en que habría incurrido la resolución impugnada, resulta necesa- rio encausar y calificar dicho medio impugnativo como un recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, toda vez que constituye la vía procesal a través de la cual se puede deducir la nulidad de una resolución administrativa; Que según el cargo de notificación del 5 de febrero de 1998 emitido por EXPRESOS S.A., el Oficio Nº 417-98-PE/DNE, mediante el cual se requirió a la EMPRESA PESQUERA MIKEVI S.R.L. que adecue su procedimiento a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, fue dirigido a una dirección distinta a la señalada por la recurrente como domicilio procesal, lo cual invalida el acto de notificación, al contravenirse lo dispuesto en el Artículo 83º del texto legal citado en el conside- rando anterior; Que en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 45º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNE resulta inválida en el extremo referido al procedimiento de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada PETSA Nº 3, al encontrarse vinculada con la referida notificación, toda vez que el fundamento de dicha resolución fue la paralización del procedimiento, por el incum- plimiento por parte de la recurrente de lo requerido en el Oficio Nº 417-98-PE/DNE, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, al incurrir en la causal de nulidad prevista en el inciso c) del Artículo 43º de dicho texto legal; De conformidad a lo establecido en los Artículos 17º, 20º, 43º inciso c), 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la abstención del funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesquería para conocer el recurso de reconsideración calificado como recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MIKEVI S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNE y; en conse- cuencia disponer que el Despacho Ministerial se aboque al conocimiento del presente procedimiento. Artículo 2º.- Declarar la nulidad de la Resolución Directo- ral Nº 041-99-PE/DNE en el extremo referido al procedimiento