Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2000 (07/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 3942

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa.

Declaran nula la R.D. Nº 041-99-PE/ DNE, en el extremo referido al procedimiento de permiso para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2000-PE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Visto el Cargo Nº 149-2000-PE/DVM, mediante el cual el Despacho Viceministerial de Pesqueria eleva a esta instancia superior el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MIKEVI S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 041-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que se ha verificado del expediente, que el funcionario titular del Despacho Viceministerial ha conocido y se ha pronunciado en primera instancia sobre el presente procedimiento de permiso de pesca, dictando la Resolucion Directoral Nº 04199-PE/DNE actualmente impugnada, que declaro en abandono, entre otros, dicho procedimiento iniciado por la EMPRESA PESQUERA MIKEVI S.R.L. para operar la embarcacion pesquera PETSA Nº 3, toda vez que la recurrente incumplio con los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, solicitados a traves del Oficio Nº 417-98-PE/DNE del 2 de febrero de 1998, incurriendo en la causal de abandono establecida en el Articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que en garantia de un debido procedimiento administrativo y conforme a lo dispuesto en el Articulo 305º inciso 5) del Codigo Procesal Civil en aplicacion supletoria del presente procedimiento, el funcionario con capacidad resolutiva que MORDAZA conocido un procedimiento en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en instancia superior, por lo que, corresponde al Despacho Ministerial, como organo superior del Despacho Viceministerial aceptar la abstencion del funcionario titular del mismo y, abocarse al conocimiento del recurso de apelacion en esta resolucion, en virtud de los principios de celeridad y economia procesal; Que existiendo un recurso de reconsideracion interpuesto dentro el termino de ley, que se fundamenta en la nulidad en que habria incurrido la resolucion impugnada, resulta necesario encausar y calificar dicho medio impugnativo como un recurso de apelacion, de conformidad con lo previsto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, toda vez que constituye la via procesal a traves de la cual se puede deducir la nulidad de una resolucion administrativa; Que segun el cargo de notificacion del 5 de febrero de 1998 emitido por EXPRESOS S.A., el Oficio Nº 417-98-PE/DNE, mediante el cual se requirio a la EMPRESA PESQUERA MIKEVI S.R.L. que adecue su procedimiento a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, fue dirigido a una direccion distinta a la senalada por la recurrente como domicilio procesal, lo cual invalida el acto de notificacion, al contravenirse lo dispuesto en el Articulo 83º del texto legal citado en el considerando anterior; Que en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Articulo 45º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Resolucion Directoral Nº 041-99-PE/DNE resulta invalida en el extremo referido al procedimiento de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada PETSA Nº 3, al encontrarse vinculada con la referida notificacion, toda vez que el fundamento de dicha resolucion fue la paralizacion del procedimiento, por el incumplimiento por parte de la recurrente de lo requerido en el Oficio Nº 417-98-PE/DNE, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada, al incurrir en la causal de nulidad prevista en el inciso c) del Articulo 43º de dicho texto legal; De conformidad a lo establecido en los Articulos 17º, 20º, 43º inciso c), 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la abstencion del funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesqueria para conocer el recurso de reconsideracion calificado como recurso de apelacion interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MIKEVI S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 041-99-PE/DNE y; en consecuencia disponer que el Despacho Ministerial se aboque al conocimiento del presente procedimiento. Articulo 2º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 041-99-PE/DNE en el extremo referido al procedimiento

Declaran inadmisible solicitud de integracion de autorizacion para incremento de flota, presentada por empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2000-PE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000 Vistos los escritos con Registro Nº 03673003 del 19 de MORDAZA y 29 de octubre de 1999, presentados por PESQUERA CULEBRAS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 250-94-PE/DNE del 15 de agosto de 1994, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 081-94-PE/DNE, que a su vez declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por PESQUERA CULEBRAS S.A., en razon de no presentar embarcacion pesquera que pertenezca a la flota existente para ser sustituida con igual tonelaje de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 192-95-PE del 3 de MORDAZA de 1995, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA CULEBRAS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 250-94-PE/DNE, por no haber acreditado que la embarcacion pesquera MORDAZA VI se termino de construir y estuvo en condiciones de operar MORDAZA de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Pesca, asi como por no formar parte de la flota existente, habiendo quedado agotada la via administrativa; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 008-98-PE del 9 de enero de 1998, se declaro inadmisible el recurso de revision interpuesto por la recurrente contra la resolucion citada en el considerando precedente, en virtud a que esta MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 250-94-PE/DNE fueron dictadas por autoridad administrativa de competencia nacional; Que por Resolucion Ministerial Nº 583-98-PE del 10 de diciembre de 1998, se declaro inadmisible la nulidad deducida contra las Resoluciones Directorales Nºs. 081-94-PE/DNE y 250-94-PE/DNE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 192-95PE y 08-98-PE, por extemporanea, toda vez que la misma debia deducirse unicamente dentro del recurso de apelacion y, en consecuencia, dentro del plazo para la interposicion de este ultimo, conforme a lo dispuesto en los Articulos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que a traves del escrito del visto la recurrente, via peticion, solicita la integracion de la autorizacion de incremento de flota otorgada en aplicacion del silencio administrativo positivo y deduce reclamacion contra las Resoluciones Directorales Nºs. 081 y 250-94-PE/DNE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 192-95-PE, 08-98-PE y 583-98-PE; Que del analisis y evaluacion efectuado a los antecedentes que obran en el expediente, se concluye que la pretension de la recurrente fue materia de pronunciamiento de la Administracion, habiendose agotado la via administrativa; asimismo, que los medios impugnativos con que cuentan los administrados para ejercer su derecho de defensa dentro de un procedimiento, son los regulados en los Articulos 98º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, recursos distintos al derecho de reclamacion a que se refieren los Articulos 5º y 6º del citado texto legal, que consagran la legitimidad de un tercero para cuestionar un acto administrativo que le causa agravio, por lo que la solicitud planteada por la recurrente deviene inadmisible; De conformidad a lo establecido en los Articulos 98º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la solicitud de integracion y la reclamacion presentadas por PESQUERA CULEBRAS S.A., en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 3943

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