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Pág. 185416 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 Visto, el Informe Nº 011-99-CTAR.CAJ-GRCI/ACPYN emi- tido por la Gerencia Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administración Regional de Cajamarca, resul- tante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Cochabamba, por encargo de la Contraloría Gene- ral de la República, a fin de verificar las denuncias efectuadas a través del Area de Participación Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Cochabamba se ha determinado que el año de 1993 la Municipalidad obtuvo del Banco de la Nación un crédito por S/. 60,000 con el objeto de financiar la adquisición de un camión- volquete, debiendo ser cancelado con los recursos del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje y otros ingresos en un plazo de dieciséis meses; sin embargo de dicho crédito, se utilizó indebidamente la suma de S/. 33,446.50, equivalente al 55.74% del monto otorgado, en gastos corrientes, tales como atenciones oficiales, celebración de fiesta patronal, combustible, compra de libros, alimentación, viáticos, entre otros, así como gastos en reparación de un vehículo cedido en uso de propiedad de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; contraviniendo lo dis- puesto en el Artículo 36º Inc. 12) y en el Artículo 60º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Peculado en la modalidad de Malversación de Fondos Públicos, tipificado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, adicionalmente se ha determinado que el importe del préstamo ya referido que el Banco de la Nación concedió a la Municipalidad, no fue utilizado oportunamente según lo solici- tado; habiéndose abierto el 30.NOV.93 una Cuenta de Ahorros en el Banco de Crédito con la suma de US$ 22,883.30, equiva- lente a S/. 50,000, evidenciándose que la adquisición del volque- te se realizó el día 12.MAY.94, después de cinco meses de haberse hecho efectivo el endeudamiento con el Banco de la Nación, acción que originó la cancelación de intereses por un capital que no fue utilizado adecuadamente en ese período. Los intereses cancelados al Banco de la Nación en dicho período ascienden a S/. 13,125.00 y los intereses ganados por el depósito en la Cuenta de Ahorros ascienden a S/. 549.33, estableciéndose una diferencia de S/. 12,576.67; Que, la Municipalidad Distrital de Cochabamba el año 1993, ha realizado pagos a contratistas por la adquisición de materiales de construcción por un monto de S/. 4,270.00, así como por la elaboración de Expedientes Técnicos de Obras el año 1994 por un monto de S/. 2,800; bienes y estudios que no fueron recepcionados por el Concejo; Que, en los hechos expuestos en los dos considerandos que anteceden, se ha incurrido en Responsabilidad Civil, en aplica- ción de lo establecido en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin de que interponga las acciones que correspondan ante los organismos pertinentes, contra los presuntos responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Artículo 24º Inc. h) del Decreto Ley Nº 26162 -Ley del Sistema Nacional de Control-; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 011- 99-CTAR.CAJ-GRCI/ACPYN, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 3987 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 074-2000-CG Lima, 6 de abril de 2000 Visto, el Informe Nº 134-99-CG/SMO, resultante del Exa- men Especial practicado en la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca de la provincia de Rioja, departamento de San Martín, período enero 1998; y, CONSIDERANDO: Que, en el desarrollo del Examen Especial practicado por la Contraloría General de la República en la Municipalidad Dis- trital de Nueva Cajamarca de la provincia de Rioja, Departa-mento de San Martín, a través de la Sede Regional Auditoría Moyobamba, han sido evidenciados, entre otros, indicios razona- bles de comisión de delito en la adquisición a la empresa Nutrientes Selva S.A. de 51,499.92 kilogramos de productos lácteos, durante el período de enero a noviembre de 1998, por S/ . 223,269.50 (Doscientos veintitrés mil doscientos sesentinueve y 50/100 nuevos soles); Que, de las empresas que participaron en el proceso de adjudicación se ha determinado que el jefe de ventas que suscribió la proforma de la empresa ganadora Nutrientes Selva S.A., suscribió también la proforma de la empresa Suministros Amazónicos E.I.R.L., en calidad de Gerente y el Representante de la empresa Industrias del Oriente E.I.R. Ltda., además de suscribir su proforma, suscribió también las guías de remisión de la empresa Nutrientes Selva S.A.; Que, para las adquisiciones a Nutrientes Selva S.A., de 27,899.79 kilogramos del producto Nutriplat Lacteado y Nutriavena Lacteada Enriquecida por S/. 106,019.00 (Ciento seis mil diecinueve y 00/100 nuevos soles) a S/. 3.80 por kilogramo, se desestimó el 8.Abr.98 la propuesta de Agroindustrias Lactha; así como la oferta de un producto similar a S/. 3.60 el kilogramo en el mes de noviembre de 1998, en razón a que la empresa Nutrientes Selva S.A. donó una cocina a gas de kerosene; Que, teniendo en consideración los precios referenciales abonados por la citada compra, se ha determinado un mayor pago de S/. 12,880.66 (Doce mil ochocientos ochenta y 66/100 nuevos soles), en relación a las ofertas alcanzadas por las empresas Appropiate Technology Center y Agroindustrias Lac- tha para las adquisiciones de leche en polvo, harina de plátano y de harina de avena edulcoradas; Que, todos estos hechos se encuadran en los delitos Contra la Administración Pública, en las modalidades de Cohecho Propio y Negociación Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los Artículos 393º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Público contra los pre- suntos responsables; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Artículo 19º, inciso f), y Artículo 24º, inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes números 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe Nº 134-99-CG/SMO, remitién- dosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 3988 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 075-2000-CG Lima, 6 de abril de 2000 Visto, el Informe Nº 003-99-C&A, resultante del Examen Especial practicado por la Sociedad de Auditoría Cabanillas & Asociados S.C., en la Municipalidad Distrital de Pimpincos, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, período 1996 - 1998; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecución del Examen Especial realizado por la Sociedad de Auditoría Cabanillas & Asociados S.C., en la Municipalidad Distrital de Pimpincos, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en atención a las denuncias efectuadas ante este Organismo Contralor; han sido evidencia- dos, entre otros, indicios razonables de comisión de delito en el uso del Fondo de Compensación Municipal del ejercicio 1996, al determinarse su aplicación en gastos corrientes por S/. 110,642.30, sobrepasando en 19% el límite establecido por la normativa para este tipo de gastos, los cuales están conforma- dos principalmente por viáticos irregularmente sustentados y compra de bienes no relacionados con los servicios municipales, entre otros; afectándose así, los recursos destinados a la ejecu- ción de proyectos de inversión debidamente presupuestados y los servicios básicos de la población del distrito, como son educación, salud, transporte y comercio; Que, asimismo se han evidenciado indicios de delito al determinarse la existencia de facturas por S/. 8,585.35, que no son reconocidas como suyas por el proveedor Jesús M. López de Heredia, lo cual sustenta con las copias del emisor y el Registro de Ventas que obran en su poder, en los que se observa que han