Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2000 (07/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

Visto, el Informe Nº 011-99-CTAR.CAJ-GRCI/ACPYN emitido por la Gerencia Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Cochabamba, por encargo de la Contraloria General de la Republica, a fin de verificar las denuncias efectuadas a traves del Area de Participacion Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Cochabamba se ha determinado que el ano de 1993 la Municipalidad obtuvo del Banco de la Nacion un credito por S/. 60,000 con el objeto de financiar la adquisicion de un camionvolquete, debiendo ser cancelado con los recursos del Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto al Rodaje y otros ingresos en un plazo de dieciseis meses; sin embargo de dicho credito, se utilizo indebidamente la suma de S/. 33,446.50, equivalente al 55.74% del monto otorgado, en gastos corrientes, tales como atenciones oficiales, celebracion de fiesta patronal, combustible, compra de libros, alimentacion, viaticos, entre otros, asi como gastos en reparacion de un vehiculo cedido en uso de propiedad de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 36º Inc. 12) y en el Articulo 60º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; Que los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de comision del delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos Publicos, tipificado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, adicionalmente se ha determinado que el importe del prestamo ya referido que el Banco de la Nacion concedio a la Municipalidad, no fue utilizado oportunamente segun lo solicitado; habiendose abierto el 30.NOV.93 una Cuenta de Ahorros en el Banco de Credito con la suma de US$ 22,883.30, equivalente a S/. 50,000, evidenciandose que la adquisicion del volquete se realizo el dia 12.MAY.94, despues de cinco meses de haberse hecho efectivo el endeudamiento con el Banco de la Nacion, accion que origino la cancelacion de intereses por un capital que no fue utilizado adecuadamente en ese periodo. Los intereses cancelados al Banco de la Nacion en dicho periodo ascienden a S/. 13,125.00 y los intereses ganados por el deposito en la Cuenta de Ahorros ascienden a S/. 549.33, estableciendose una diferencia de S/. 12,576.67; Que, la Municipalidad Distrital de Cochabamba el ano 1993, ha realizado pagos a contratistas por la adquisicion de materiales de construccion por un monto de S/. 4,270.00, asi como por la elaboracion de Expedientes Tecnicos de Obras el ano 1994 por un monto de S/. 2,800; bienes y estudios que no fueron recepcionados por el Concejo; Que, en los hechos expuestos en los dos considerandos que anteceden, se ha incurrido en Responsabilidad Civil, en aplicacion de lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin de que interponga las acciones que correspondan ante los organismos pertinentes, contra los presuntos responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Articulo 24º Inc. h) del Decreto Ley Nº 26162 -Ley del Sistema Nacional de Control-; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 01199-CTAR.CAJ-GRCI/ACPYN, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 3987 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 074-2000-CG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2000 Visto, el Informe Nº 134-99-CG/SMO, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA de la provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, periodo enero 1998; y, CONSIDERANDO: Que, en el desarrollo del Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica en la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA de la provincia de MORDAZA, Departa-

mento de San MORDAZA, a traves de la Sede Regional Auditoria Moyobamba, han sido evidenciados, entre otros, indicios razonables de comision de delito en la adquisicion a la empresa Nutrientes MORDAZA S.A. de 51,499.92 kilogramos de productos lacteos, durante el periodo de enero a noviembre de 1998, por S/ . 223,269.50 (Doscientos veintitres mil doscientos sesentinueve y 50/100 nuevos soles); Que, de las empresas que participaron en el MORDAZA de adjudicacion se ha determinado que el jefe de ventas que suscribio la proforma de la empresa ganadora Nutrientes MORDAZA S.A., suscribio tambien la proforma de la empresa Suministros Amazonicos E.I.R.L., en calidad de Gerente y el Representante de la empresa Industrias del Oriente E.I.R. Ltda., ademas de suscribir su proforma, suscribio tambien las guias de remision de la empresa Nutrientes MORDAZA S.A.; Que, para las adquisiciones a Nutrientes MORDAZA S.A., de 27,899.79 kilogramos del producto Nutriplat Lacteado y Nutriavena Lacteada Enriquecida por S/. 106,019.00 (Ciento seis mil diecinueve y 00/100 nuevos soles) a S/. 3.80 por kilogramo, se desestimo el 8.Abr.98 la propuesta de Agroindustrias Lactha; asi como la oferta de un producto similar a S/. 3.60 el kilogramo en el mes de noviembre de 1998, en razon a que la empresa Nutrientes MORDAZA S.A. dono una cocina a gas de kerosene; Que, teniendo en consideracion los precios referenciales abonados por la citada compra, se ha determinado un mayor pago de S/. 12,880.66 (Doce mil ochocientos ochenta y 66/100 nuevos soles), en relacion a las ofertas alcanzadas por las empresas Appropiate Technology Center y Agroindustrias Lactha para las adquisiciones de leche en polvo, harina de platano y de harina de MORDAZA edulcoradas; Que, todos estos hechos se encuadran en los delitos Contra la Administracion Publica, en las modalidades de Cohecho Propio y Negociacion Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los Articulos 393º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico contra los presuntos responsables; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; Articulo 19º, inciso f), y Articulo 24º, inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes numeros 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 134-99-CG/SMO, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 3988 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 075-2000-CG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2000 Visto, el Informe Nº 003-99-C&A, resultante del Examen Especial practicado por la Sociedad de Auditoria MORDAZA & Asociados S.C., en la Municipalidad Distrital de Pimpincos, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, periodo 1996 - 1998; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecucion del Examen Especial realizado por la Sociedad de Auditoria MORDAZA & Asociados S.C., en la Municipalidad Distrital de Pimpincos, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, en atencion a las denuncias efectuadas ante este Organismo Contralor; han sido evidenciados, entre otros, indicios razonables de comision de delito en el uso del Fondo de Compensacion Municipal del ejercicio 1996, al determinarse su aplicacion en gastos corrientes por S/. 110,642.30, sobrepasando en 19% el limite establecido por la normativa para este MORDAZA de gastos, los cuales estan conformados principalmente por viaticos irregularmente sustentados y compra de bienes no relacionados con los servicios municipales, entre otros; afectandose asi, los recursos destinados a la ejecucion de proyectos de inversion debidamente presupuestados y los servicios basicos de la poblacion del distrito, como son educacion, salud, transporte y comercio; Que, asimismo se han evidenciado indicios de delito al determinarse la existencia de facturas por S/. 8,585.35, que no son reconocidas como suyas por el proveedor MORDAZA M. MORDAZA de MORDAZA, lo cual sustenta con las copias del emisor y el Registro de Ventas que obran en su poder, en los que se observa que han

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