Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2000 (07/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

de cerco era de 1 1/2 pulgadas, la misma que no ha sido derogada, lo que determina que esta sea aplicable al presente procedimiento; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de la Resolucion impugnada, toda vez que no ha quedado acreditado que la embarcacion pesquera "PAOLA" MORDAZA ejercido realizado faenas de pesca durante el periodo de un ano de manera que impliquen haber realizado esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso sardina y, por otro lado, la embarcacion no cuenta con las artes de pesca con la abertura minima de malla establecida por el Ministerio de Pesqueria para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, segun lo expuesto anteriormente; por consiguiente, el recurso de apelacion interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en los Articulos 17º al 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 305º numeral 5 del Codigo Procesal Civil y, los informes emitidos mediante los Oficios Nºs. 031-00-JUS/DNAJ, 025-00-JUS/DNAJ y el Informe Nº 0012000-JUS/DDJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la abstencion del funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesqueria para conocer el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 157-99-PE/DNE; y, en consecuencia disponer que el Despacho Ministerial se avoque al conocimiento del presente procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 157-99-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Viceministerial, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 3946

Declaran infundada impugnacion de resolucion relativa a solicitud de cambio de nombre de titular de licencia para operar establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2000-PE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Vistos; el Oficio Nº 045-2000-PE/DVM a traves del cual el Despacho Viceministerial de Pesqueria eleva a esta instancia superior el Recurso de Apelacion interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 05799-PE/DNPP; y, CONSIDERANDO: Que del analisis de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que el funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesqueria en su calidad de Director Nacional de Procesamiento ha conocido y se ha pronunciado en primera instancia en la materia de autos; Que conforme a los principios del debido MORDAZA administrativo y lo prescrito en los Articulos 17º al 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00294-JUS y el Articulo 305º numeral 5 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que MORDAZA conocido un MORDAZA en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en instancia superior; Que en tal sentido corresponde al Despacho Ministerial como organo superior al Despacho Viceministerial aceptar la abstencion del funcionario titular del referido Despacho y, asimismo, abocarse al conocimiento del Recurso de Apelacion en este mismo acto administrativo, en virtud de los principios de celeridad y economia procesal; Que mediante la resolucion apelada se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EMPRESA

PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 01199-PE/DNPP, que declaro improcedente la solicitud de cambio de nombre del titular de la licencia de operacion que fuera otorgada a EMPRESA PESQUERA DON MORDAZA S.A., al no haberse demostrado la existencia y operatividad de la planta de harina y aceite de pescado. En tal sentido, se determino que la transferencia involucraba unicamente la licencia y no el establecimiento industrial, por cuanto segun obra en el expediente, los equipos y maquinarias habian sido objeto de un remate judicial ordenado por el 22º Juzgado Civil de MORDAZA, situacion que fue verificada por personal de la Direccion Regional de Chimbote y corroborada en el contrato de cesion del derecho administrativo de licencia de fecha 16 de febrero de 1998, celebrado entre las mismas partes; Que la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. en su Recurso de Apelacion argumenta que la situacion de la planta obedecia a un MORDAZA de modernizacion de la misma y que el contrato de arrendamiento presentado con su Recurso de Reconsideracion, tenia como finalidad unicamente demostrar que sobre la referida planta industrial venian ejerciendo administracion y manejo desde el ano 1995, lo cual no debe confundirse con el contrato de Cesion de Derechos a perpetuidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 41095-PE, el mismo que debio merituarse al momento de resolver el Recurso de Reconsideracion, solicitando que la Administracion efectue una nueva inspeccion a la planta para determinar la maquinaria existente; Que la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE de fecha 15 de marzo de 1994, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que la condicion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE se refiere a la transferencia de propiedad o posesion del establecimiento industrial pesquero, la que conlleva la transferencia de la licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada, esto es instalada y operativa; siendo asi, ello implica que el derecho administrativo esta relacionado directamente a la infraestructura fisica y no es independiente de esta, lo contrario implicaria que los derechos administrativos que otorga el Estado, por si solos y sin el objeto para el cual fueron otorgados, son materia de comercio; de otra parte, transferir una licencia de operacion sin la infraestructura que le sirve de sustento, es decir la planta de procesamiento para cuya operacion se otorga la licencia, contravendria lo expresamente dispuesto por el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, el cual establece que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere la licencia, es decir constituye condicion previa la existencia y operatividad de la planta, condicion que no se da en el presente caso, incumpliendose las condiciones tanto para el cambio de titular del establecimiento industrial pesquero como para la vigencia de la licencia otorgada por Resolucion Ministerial Nº 410-95-PE; en consecuencia resulta impertinente la inspeccion solicitada por la recurrente, al carecer de objeto demostrar la operatividad de la planta en el presente estado del procedimiento; Que no habiendo sido desvirtuados los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolucion recurrida, en merito de los argumentos MORDAZA expuestos y, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 8º, 17º al 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 305º numeral 5 del Codigo Procesal Civil y, los informes emitidos mediante los Oficios Nºs. 031-00-JUS/DNAJ, 025-00-JUS/DNAJ y el Informe Nº 001-2000-JUS/DDJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la ABSTENCION del funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesqueria para conocer el Recurso de Apelacion interpuesto por EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 057-99-PE/ DNPP del 14 de MORDAZA de 1999; y, en consecuencia disponer que el Despacho Ministerial se aboque al conocimiento del presente procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 057-99-PE/DNPP del 14 de MORDAZA de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 3947

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