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Pág. 185412 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 de cerco era de 1 1/2 pulgadas, la misma que no ha sido derogada, lo que determina que ésta sea aplicable al presente procedimiento; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de la Resolución impugnada, toda vez que no ha quedado acreditado que la embarcación pesquera "PAOLA" haya ejercido realizado faenas de pesca durante el período de un año de manera que impliquen haber realizado esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso sardina y, por otro lado, la embarcación no cuenta con las artes de pesca con la abertura mínima de malla establecida por el Ministerio de Pesquería para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, según lo expuesto anteriormente; por consi- guiente, el recurso de apelación interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Admi- nistración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en los Artículos 17º al 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, el Artículo 305º numeral 5 del Código Procesal Civil y, los informes emitidos mediante los Oficios Nºs. 031-00-JUS/DNAJ, 025-00-JUS/DNAJ y el Informe Nº 001- 2000-JUS/DDJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la abstención del funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesquería para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ contra la Resolución Directoral Nº 157-99-PE/DNE; y, en consecuencia disponer que el Despacho Ministerial se avoque al conocimiento del presente procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ contra la Resolución Directoral Nº 157-99-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 3946 Declaran infundada impugnación de resolución relativa a solicitud de cam- bio de nombre de titular de licencia para operar establecimiento industrial pesquero RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2000-PE Lima, 5 de abril del 2000 Vistos; el Oficio Nº 045-2000-PE/DVM a través del cual el Despacho Viceministerial de Pesquería eleva a esta instancia superior el Recurso de Apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolución Directoral Nº 057- 99-PE/DNPP; y, CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que el funcionario titular del Despa- cho Viceministerial de Pesquería en su calidad de Director Nacional de Procesamiento ha conocido y se ha pronunciado en primera instancia en la materia de autos; Que conforme a los principios del debido proceso adminis- trativo y lo prescrito en los Artículos 17º al 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS y el Artículo 305º numeral 5 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que haya conocido un proceso en otra instancia se encuentra impedido de pronunciar- se sobre el mismo en instancia superior; Que en tal sentido corresponde al Despacho Ministerial como órgano superior al Despacho Viceministerial aceptar la abstención del funcionario titular del referido Despacho y, asimismo, abocarse al conocimiento del Recurso de Apelación en este mismo acto administrativo, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal; Que mediante la resolución apelada se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESAPESQUERA MAUI S.A. contra la Resolución Directoral Nº 011- 99-PE/DNPP, que declaró improcedente la solicitud de cambio de nombre del titular de la licencia de operación que fuera otorgada a EMPRESA PESQUERA DON GARY S.A., al no haberse demostrado la existencia y operatividad de la planta de harina y aceite de pescado. En tal sentido, se determinó que la transferencia involucraba únicamente la licencia y no el esta- blecimiento industrial, por cuanto según obra en el expediente, los equipos y maquinarias habían sido objeto de un remate judicial ordenado por el 22º Juzgado Civil de Lima, situación que fue verificada por personal de la Dirección Regional de Chimbote y corroborada en el contrato de cesión del derecho administrativo de licencia de fecha 16 de febrero de 1998, celebrado entre las mismas partes; Que la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. en su Recurso de Apelación argumenta que la situación de la planta obedecía a un proceso de modernización de la misma y que el contrato de arrendamiento presentado con su Recurso de Reconsideración, tenía como finalidad únicamente demostrar que sobre la refe- rida planta industrial venían ejerciendo administración y ma- nejo desde el año 1995, lo cual no debe confundirse con el contrato de Cesión de Derechos a perpetuidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 410- 95-PE, el mismo que debió merituarse al momento de resolver el Recurso de Reconsideración, solicitando que la Administra- ción efectúe una nueva inspección a la planta para determinar la maquinaria existente; Que la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE de fecha 15 de marzo de 1994, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferen- cia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que la condición establecida en la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE se refiere a la transferencia de propiedad o posesión del establecimiento industrial pesquero, la que conlle- va la transferencia de la licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, esto es instalada y operativa; siendo así, ello implica que el derecho administrativo está relacionado directamente a la infraestructura física y no es independiente de ésta, lo contrario implicaría que los derechos administrativos que otorga el Estado, por sí solos y sin el objeto para el cual fueron otorgados, son materia de comercio; de otra parte, transferir una licencia de operación sin la infraestructura que le sirve de sustento, es decir la planta de procesamiento para cuya operación se otorga la licencia, contravendría lo expresamente dispuesto por el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, el cual establece que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere la licencia, es decir constituye condición previa la existencia y operatividad de la planta, condición que no se da en el presente caso, incumpliéndose las condiciones tanto para el cambio de titular del establecimiento industrial pesquero como para la vigencia de la licencia otorgada por Resolución Ministerial Nº 410-95-PE; en consecuencia resulta impertinente la inspección solicitada por la recurrente, al carecer de objeto demostrar la operatividad de la planta en el presente estado del procedi- miento; Que no habiendo sido desvirtuados los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolución recurrida, en mérito de los argumentos antes expuestos y, de confor- midad con lo dispuesto en los Artículos 8º, 17º al 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, el Artículo 305º numeral 5 del Código Procesal Civil y, los informes emitidos mediante los Oficios Nºs. 031-00-JUS/DNAJ, 025-00-JUS/DNAJ y el Informe Nº 001-2000-JUS/DDJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la ABSTENCION del funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesquería para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por EMPRESA PESQUE- RA MAUI S.A. contra la Resolución Directoral Nº 057-99-PE/ DNPP del 14 de mayo de 1999; y, en consecuencia disponer que el Despacho Ministerial se aboque al conocimiento del presente procedimiento, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., contra la Resolución Directoral Nº 057-99-PE/DNPP del 14 de mayo de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía admi- nistrativa. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 3947