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Pág. 185411 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de abril de 2000 de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada PETSA Nº 3, reponiéndose el presente procedi- miento a la etapa anterior al vicio de nulidad incurrido, para su correspondiente subsanación, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA - VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 3944 Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra resoluciones refe- ridas a inclusión de embarcación en Anexo IV de la R.M. Nº 200-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2000-PE Lima, 5 de abril del 2000 Visto el escrito de registro Nº 02998003 del 3 de setiembre de 1999, mediante el cual PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. repre- sentada por su liquidador MARTIN & MAURICCI CONSUL- TORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA, interpone recurso de revisión y deduce la nulidad de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-PE, 055- 99-PE y 240-99-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 338-98-PE del 9 de julio de 1998, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. contra la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, actualizada por la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, en el extremo referi- do a la inclusión de la embarcación pesquera denominada "KOSMIL II" en el anexo IV de la citada Resolución Minis- terial Nº 200-98-PE, por cuanto esta última no podía ser impugnada mediante el citado recurso, toda vez que el Despacho Ministerial no está sujeto a un superior jerárqui- co con facultades para resolver el mismo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 055-99-PE del 18 de febrero de 1999, se declaró inadmisible por extempo- ráneo, el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Ministerial Nº 338-98-PE; y con la Resolución Ministerial Nº 240-99-PE del 27 de julio de 1999, se declaró inadmisible la nulidad deducida contra las Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-PE y 055-99-PE, igualmente, por extemporánea; Que mediante el escrito del visto, se interpone recurso de revisión y se deduce la nulidad de las Resoluciones Ministeria- les a que se refieren los considerandos precedentes; Que el análisis de los antecedentes que obran en el expe- diente, se concluye que las Resoluciones Ministeriales impug- nadas han quedado consentidas y firmes y, asimismo, han sido dictadas por autoridad administrativa de competencia nacional como es el Despacho Ministerial; en consecuencia, el recurso del visto, no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que deviene en inadmisible; Que respecto a la nulidad deducida contra las Resoluciones Ministeriales recurridas, es igualmente extemporánea, en vir- tud que la misma puede deducirse únicamente en el recurso de apelación y en el plazo previsto para la interposición del mismo, conforme a lo dispuesto en los Artículos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que asimismo, la nulidad de oficio prevista en el Artículo 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos constituye una facultad exclusiva de la Administración Pública, por lo que deviene en inadmisible dicha declaración a pedido de parte y que, no obstante, tampoco existe causal para declarar dicha nulidad de oficio; De conformidad a lo establecido en los Artículos 8º, 44º, 99º, 100º y 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de revi- sión interpuesto por PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. represen- tada por su liquidador MARTIN & MAURICCI CONSULTO-RES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA contra las Resoluciones Ministeriales Nºs. 388-98-PE, 055-99-PE y 240-99-PE; e igualmente inadmisible la nulidad deducida contra las mismas, en razón de los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 3945 Declaran infundada impugnación de resolución relativa a solicitud de ampliación de permiso de pesca otor- gado a armador RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2000-PE Lima, 5 de abril del 2000 Vistos; el Oficio Nº 045-2000-PE/DVM a través del cual el Despacho Viceministerial de Pesquería eleva a esta instancia superior el Recurso de Apelación interpuesto por armador VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ contra la Resolución Directo- ral Nº 157-99-PE/DNE; y, CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que el funcionario titular del Despa- cho Viceministerial de Pesquería en su calidad de Director Nacional de Extracción ha conocido y se ha pronunciado en primera instancia en la materia de autos; Que conforme a los principios del debido proceso adminis- trativo y lo prescrito en los Artículos 17º al 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS y el Artículo 305º numeral 5 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que haya conocido un proceso en otra instancia se encuentra impedido de pronunciar- se sobre el mismo en instancia superior; Que en tal sentido corresponde al Despacho Ministerial, como órgano superior del Despacho Viceministerial, aceptar la abstención del funcionario titular del referido Despacho y, asimismo, avocarse al conocimiento del Recurso de Apelación en este mismo acto administrativo, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal; Que mediante la resolución apelada se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ contra la Resolución Directoral Nº 210-98-PE/ DNE, toda vez que el recurrente no acreditó que la embarcación pesquera "PAOLA" hubiera realizado esfuerzo pesquero signifi- cativo del recurso sardina y, asimismo, se declaró improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por el recurrente al amparo de la Resolución Ministerial Nº 445-98- PE, para la operación de la citada embarcación en la extracción de los recursos jurel y caballa, tomando en consideración que la descripción de las artes de pesca consignadas en el formato de características técnicas de la embarcación en cuestión, no correspondía a las características establecidas por la normati- vidad pesquera vigente para estos recursos; Que a través del escrito de Registro Nº 0809001, del 10 de agosto de 1999, VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 157-99- PE/DNE, sustentando que la embarcación pesquera "PAOLA" ejerció esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso sardina antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Pesca, para lo cual adjunta nuevas pruebas instrumentales, y asimismo, que el tamaño mínimo de abertura de malla de las redes de cerco utilizadas para la extracción de los recursos jurel y caballa no le es exigible, toda vez que la Resolución Ministerial Nº 055-81- PE es únicamente de aplicación a aquellas solicitudes referidas a embarcaciones que por primera vez acceden a la extracción de los citados recursos; Que el Artículo 23º de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesquería autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial Nº 055-81-PE, norma a través de la cual se precisan las artes de pesca exigibles para la operación de las embarcaciones en las diversas pesquerías, con la finalidad de lograr la selectividad de la captura y evitar la indiscriminada extracción de las diversas especies, estableció que la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos jurel y caballa las redes