Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2000 (07/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada PETSA Nº 3, reponiendose el presente procedimiento a la etapa anterior al vicio de nulidad incurrido, para su correspondiente subsanacion, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

RES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra las Resoluciones Ministeriales Nºs. 388-98-PE, 055-99-PE y 240-99-PE; e igualmente inadmisible la nulidad deducida contra las mismas, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Ministro de Pesqueria 3944

MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 3945

Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra resoluciones refe- Declaran infundada impugnacion de ridas a inclusion de embarcacion en resolucion relativa a solicitud de ampliacion de permiso de pesca otorAnexo IV de la R.M. Nº 200-98-PE gado a armador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2000-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2000-PE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Visto el escrito de registro Nº 02998003 del 3 de setiembre de 1999, mediante el cual PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. representada por su liquidador MORDAZA & MAURICCI CONSULTORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, interpone recurso de revision y deduce la nulidad de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-PE, 05599-PE y 240-99-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 338-98-PE del 9 de MORDAZA de 1998, se declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. contra la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, actualizada por la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, en el extremo referido a la inclusion de la embarcacion pesquera denominada "KOSMIL II" en el anexo IV de la citada Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, por cuanto esta MORDAZA no podia ser impugnada mediante el citado recurso, toda vez que el Despacho Ministerial no esta sujeto a un superior jerarquico con facultades para resolver el mismo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 055-99-PE del 18 de febrero de 1999, se declaro inadmisible por extemporaneo, el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 338-98-PE; y con la Resolucion Ministerial Nº 240-99-PE del 27 de MORDAZA de 1999, se declaro inadmisible la nulidad deducida contra las Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-PE y 055-99-PE, igualmente, por extemporanea; Que mediante el escrito del visto, se interpone recurso de revision y se deduce la nulidad de las Resoluciones Ministeriales a que se refieren los considerandos precedentes; Que el analisis de los antecedentes que obran en el expediente, se concluye que las Resoluciones Ministeriales impugnadas han quedado consentidas y firmes y, asimismo, han sido dictadas por autoridad administrativa de competencia nacional como es el Despacho Ministerial; en consecuencia, el recurso del visto, no cumple con los requisitos previstos en el Articulo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que deviene en inadmisible; Que respecto a la nulidad deducida contra las Resoluciones Ministeriales recurridas, es igualmente extemporanea, en virtud que la misma puede deducirse unicamente en el recurso de apelacion y en el plazo previsto para la interposicion del mismo, conforme a lo dispuesto en los Articulos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que asimismo, la nulidad de oficio prevista en el Articulo 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos constituye una facultad exclusiva de la Administracion Publica, por lo que deviene en inadmisible dicha declaracion a pedido de parte y que, no obstante, tampoco existe causal para declarar dicha nulidad de oficio; De conformidad a lo establecido en los Articulos 8º, 44º, 99º, 100º y 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de revision interpuesto por PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. representada por su liquidador MORDAZA & MAURICCI CONSULTOQue del analisis de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que el funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesqueria en su calidad de Director Nacional de Extraccion ha conocido y se ha pronunciado en primera instancia en la materia de autos; Que conforme a los principios del debido MORDAZA administrativo y lo prescrito en los Articulos 17º al 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00294-JUS y el Articulo 305º numeral 5 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que MORDAZA conocido un MORDAZA en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en instancia superior; Que en tal sentido corresponde al Despacho Ministerial, como organo superior del Despacho Viceministerial, aceptar la abstencion del funcionario titular del referido Despacho y, asimismo, avocarse al conocimiento del Recurso de Apelacion en este mismo acto administrativo, en virtud de los principios de celeridad y economia procesal; Que mediante la resolucion apelada se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 210-98-PE/ DNE, toda vez que el recurrente no acredito que la embarcacion pesquera "PAOLA" hubiera realizado esfuerzo pesquero significativo del recurso sardina y, asimismo, se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por el recurrente al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 445-98PE, para la operacion de la citada embarcacion en la extraccion de los recursos jurel y caballa, tomando en consideracion que la descripcion de las artes de pesca consignadas en el formato de caracteristicas tecnicas de la embarcacion en cuestion, no correspondia a las caracteristicas establecidas por la normatividad pesquera vigente para estos recursos; Que a traves del escrito de Registro Nº 0809001, del 10 de agosto de 1999, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 157-99PE/DNE, sustentando que la embarcacion pesquera "PAOLA" ejercio esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso sardina MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley General de Pesca, para lo cual adjunta nuevas pruebas instrumentales, y asimismo, que el tamano minimo de abertura de malla de las redes de cerco utilizadas para la extraccion de los recursos jurel y caballa no le es exigible, toda vez que la Resolucion Ministerial Nº 055-81PE es unicamente de aplicacion a aquellas solicitudes referidas a embarcaciones que por primera vez acceden a la extraccion de los citados recursos; Que el Articulo 23º de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca que garanticen la racional y eficiente explotacion de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial Nº 055-81-PE, MORDAZA a traves de la cual se precisan las artes de pesca exigibles para la operacion de las embarcaciones en las diversas pesquerias, con la finalidad de lograr la selectividad de la captura y evitar la indiscriminada extraccion de las diversas especies, establecio que la longitud minima de malla para las operaciones de extraccion de recursos hidrobiologicos jurel y caballa las redes Vistos; el Oficio Nº 045-2000-PE/DVM a traves del cual el Despacho Viceministerial de Pesqueria eleva a esta instancia superior el Recurso de Apelacion interpuesto por armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 157-99-PE/DNE; y, CONSIDERANDO: MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000

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