Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2000 (07/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7228

http://www.editoraperu.com.pe

Pag. 185407

PESQUERIA
Autorizan a asociacion operar embarcacion de bandera extranjera para realizar investigacion sobre recursos pesqueros potenciales asociados a las condiciones del Fenomeno El MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2000-PE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Visto los escritos de Registros Nºs. 02553002 y CE00032003, de fechas 8 y 15 de marzo del 2000, respectivamente, mediante los cuales el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, hace de conocimiento la suscripcion del Convenio de Cooperacion Cientifica celebrado entre dicho Instituto y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), por encargo del gobierno japones para la realizacion de un estudio conjunto multidisciplinario de los recursos pesqueros potenciales asociados a las condiciones del "Fenomeno El Nino" que contribuyan en la toma de medidas integrales de administracion pesquera en el pais; CONSIDERANDO: Que los Articulos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigacion que realizan los organismos publicos especializados del Sector, y que la misma esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que en vista de la importancia de la investigacion cientifica y tecnologica de los recursos hidrobiologicos con relacion al "Fenomeno El Nino", el Consejo Directivo del IMARPE suscribio con fecha 20 de enero del 2000 el Addendum al Convenio celebrado el 20 de MORDAZA de 1998 entre dicho Instituto y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA, organizacion que se encuentra bajo la responsabilidad de la Agencia de Pesqueria del Gobierno Japones, a fin de prorrogar los terminos del mismo hasta el 31 de diciembre del 2000; Que en el MORDAZA del convenio citado en el considerando precedente, JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), proporcionara por un periodo de aproximadamente dos (2) meses la embarcacion "SHINKAI MARU" de 3,993 Toneladas de Registro MORDAZA y 1,210 Toneladas de Registro Neto, con el proposito de realizar los cruceros de investigacion de recursos demersales y pelagicos en las areas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de la Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias y, el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), organizacion que se encuentra bajo la responsabilidad de la Agencia de Pesqueria del Gobierno del Japon, a operar una embarcacion de investigacion, de bandera japonesa denominada "SHINKAI MARU" de 3,993 de TRB y 1,210 de TRN, para realizar dentro del MORDAZA del Convenio de Cooperacion celebrado entre dicha organizacion y el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE quien para estos efectos asume domicilio y representacion en el MORDAZA, la investigacion sobre la obtencion, ordenamiento y analisis de informacion relacionada con la

distribucion, concentracion y caracteristicas biologicas de los recursos pesqueros potenciales asociados a las condiciones del "Fenomeno El Nino", que contribuyan en la toma de medidas integrales de administracion pesquera en el Peru, por un periodo comprendido entre el 19 de MORDAZA al 19 de junio del 2000, el mismo que se llevara a cabo en dos etapas, tanto la investigacion de recursos demersales como de recursos pelagicos de 30 dias cada una, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el Callao, desde los 200 metros de profundidad hasta los 1,500 metros del Talud Continental. Articulo 2º.- El periodo de sesenta (60) dias regira a partir de la fecha de inicio de las operaciones y de no iniciar estas la embarcacion "SHINKAI MARU", en un plazo de cuarenticinco (45) dias, a partir de la fecha de expedicion de la presente, caducara automaticamente la autorizacion a que se hace referencia en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo para siete (7) cientificos de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. b) Remitir a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria el informe final sobre las operaciones de pesca; y, c) Remitir al Ministerio de Pesqueria el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 4º.- Autorizar al IMARPE a realizar las gestiones pertinentes, con el fin de obtener las autorizaciones correspondientes para el ingreso de la embarcacion de investigacion denominada "SHINKAI MARU" de 3,993 de TRB y 1,210 de TRN, a aguas peruanas. Asimismo, debera brindarsele las facilidades necesarias para el internamiento de equipos, materiales y accesorios referidos para la investigacion y lo relacionado al relevo de la tripulacion. Articulo 5º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 3939

Aprueban convenio de cesion en administracion y uso de vehiculo, en apoyo a la actividad pesquera artesanal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2000-PE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1468 del 28 de diciembre de 1999, se adjudico al Ministerio de Pesqueria - Direccion Nacional de Pesca Artesanal, un camion furgon, MORDAZA Mitsubishi Fuso, chasis Nº FK4150521213, del ano 1989, AL-9900000041, valorizado en S/. 28 000,00 (Veintiocho mil y 00/100 Nuevos Soles), para ser entregado en administracion a la Asociacion de Pescadores Artesanales de Chinchorro de Hombro de la Boca del Rio de Tambo - La Curva MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA, en apoyo a la actividad pesquera artesanal de la citada localidad; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y, el Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC del 11 de MORDAZA de 1978;

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