Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2000 (13/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4233 RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2000-EF MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 013-2000PE de fecha 19 de enero del ano 2000, se acepto la donacion efectuada por Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF de Japon, en el MORDAZA de ejecucion del Proyecto "Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero en la Republica del Peru", a favor del Ministerio de Pesqueria - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita -CEP-PAITA, consistente en equipos y repuestos; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Venta, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF de Japon, a favor del Ministerio de Pesqueria - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita -CEP-PAITA, consistente en equipos y repuestos conforme consta en la Resolucion Ministerial Nº 013-2000-PE de fecha 19 de enero del ano 2000, con un valor aproximado de ¥ 37 590 160,00 (Treinta y Siete Millones Quinientos Noventa Mil Ciento Sesenta y 00/100 Yenes) equivalentes a US$ 357 320,91 (Trescientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Veinte y 91/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Certificado de Donacion de fecha 12 de enero del ano 2000 y un peso aproximado de 9 330 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº M A E U TY0 H04640 de Maersk Sealand. Dicha donacion sera destinada a mejorar las instalaciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita -CEP-PAITA. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 4235

Aprueban donacion efectuada a favor del INGEMMET, destinada al Proyecto de Levantamiento Geologico del Area Inferior del Rio Urubamba
RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2000-EF MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 05899-INGEMMET/PCD de fecha 27 de diciembre de 1999, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico INGEMMET-, acepto la donacion efectuada por la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon JICA-, consistente en equipos que estan destinados al Proyecto de Levantamiento Geologico del Area Inferior del Rio Urubamba; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon -JICA-, a favor del Instituto Geologico Minero y Metalurgico -INGEMMET- consistente en 2 Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) MAGELLAN NAV-6000 con sus componentes, 4 brujulas Brunton con estuche y 1 Sistema de Microfotografia U-111-35" con sus componentes, segun Resolucion de Presidencia Nº 058-99-INGEMMET/PCD de fecha 27 de diciembre de 1999 y Carta de Donacion Nº JP-99621 de fecha 13 de diciembre de 1999, con un peso aproximado de 24 kgs., segun Guia Aerea Nº 074-3961 3044 de KLM Royal MORDAZA Airlines. Dicha donacion esta destinada al Proyecto de Levantamiento Geologico del Area Inferior del Rio Urubamba. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.

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