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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (13/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 185604 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4233 RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2000-EF Lima, 12 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2000- PE de fecha 19 de enero del año 2000, se aceptó la donación efectuada por Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF de Japón, en el marco de ejecución del Proyecto "Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero en la República del Perú", a favor del Ministerio de Pesquería - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita -CEP-PAITA, consistente en equipos y repuestos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Venta, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF de Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita -CEP-PAITA, consis- tente en equipos y repuestos conforme consta en la Resolución Ministerial Nº 013-2000-PE de fecha 19 de enero del año 2000, con un valor aproximado de ¥ 37 590 160,00 (Treinta y Siete Millones Quinientos Noventa Mil Ciento Sesenta y 00/100 Yenes) equivalentes a US$ 357 320,91 (Trescientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Veinte y 91/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 12 de enero del año 2000 y un peso aproximado de 9 330 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº M A E U TY0 H04640 de Maersk Sealand. Dicha donación será destinada a mejo- rar las instalaciones del Centro de Entrenamiento Pes- quero de Paita -CEP-PAITA. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4235 Aprueban donación efectuada a favor del INGEMMET, destinada al Proyecto de Levantamiento Geológico del Area Inferior del Río Urubamba RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2000-EF Lima, 12 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 058- 99-INGEMMET/PCD de fecha 27 de diciembre de 1999, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET-, aceptó la donación efectuada por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA-, consistente en equipos que están destinados al Proyecto de Levantamiento Geológico del Area Inferior del Río Urubamba; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por la Agencia de Cooperación Inter- nacional del Japón -JICA-, a favor del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET- consistente en 2 Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) MAGELLAN NAV-6000 con sus componentes, 4 brújulas Brunton con estuche y 1 Sistema de Microfotografía U-111-35" con sus componentes, según Resolución de Presidencia Nº 058-99-INGEMMET/PCD de fecha 27 de diciembre de 1999 y Carta de Donación Nº JP-99621 de fecha 13 de diciembre de 1999, con un peso aproximado de 24 kgs., según Guía Aérea Nº 074-3961 3044 de KLM Royal Dutch Airlines. Dicha donación está destinada al Proyec- to de Levantamiento Geológico del Area Inferior del Río Urubamba. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.