TEXTO PAGINA: 13
Pág. 185615 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 CRAWFORD FRY & BEHR PERU S.A. AJUSTADO- RES Y PERITOS DE SEGUROS, modificando consecuentemente el Artículo 1º de su Estatuto So- cial; Que, el mencionado acuerdo fue elevado a Escritura Pública con fecha 30 de diciembre de 1999, quedando debi- damente inscrito en la Partida Nº 00946397 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informe Nº 026-2000-DASIA; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; modificadas por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el cambio de denomina- ción social de la empresa CRAWFORD-THG FRY & BEHR S.A. AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS por CRAWFORD FRY & BEHR PERU S.A. AJUSTADO- RES Y PERITOS DE SEGUROS; así como la consecuen- te modificación del Artículo 1º de su Estatuto Social cuyos documentos pertinentes quedan archivados en esta Superintendencia, lo cual no implica el cambio del número del Certificado de inscripción con el que figura en el Registro del Sistema de Seguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Seguros 4154 Autorizan al Banco Santander Central Hispano - Perú el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departa- mentos de Arequipa y Cusco RESOLUCION SBS Nº 0230-2000 Lima, 31 de marzo de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: Las comunicaciones recibidas con fecha 24 de marzo del 2000 del Banco Santander Central Hispano - Perú, mediante las cuales solicita autorización para el cierre de las oficinas especiales que se detallan en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de di- chas oficinas especiales; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF "D"- 041-OT/2000; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano - Perú el cierre de las siguientes oficinas especiales ubicadas en: - Aeropuerto Rodríguez Ballón, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.- Aeropuerto Teniente FAP Alejandro Velasco Astete, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 4150 Prorrogan plazo para que caja munici- pal de crédito popular proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0227-2000 Lima, 30 de marzo de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreen- cias, presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintenden- cia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358- 98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029- 98) establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, debe- rán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "F" mediante Informe ASIF Nº 047-2000/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 15º de la Ley General, para que la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General y la Circular SBS Nº B-2017-98(CM 207-98). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca