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Pág. 185620 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 Que, si bien ello es así, también es cierto que el Postor no presentó la garantía de fiel cumplimiento, no suscri- bió el contrato ni justificó esa omisión, cambió de domi- cilio sin comunicarlo a la Entidad, no impugnó la pérdida de la Buena Pro ni ejercitó su derecho de defensa que le solicitó el Tribunal, confirmando una actitud de contu- macia que lo hace pasible de la sanción prevista en el inciso a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispues- to por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Postor IMPORTACIONES COMER- CIALIZACIÓN REPRESENTACIONES EXPORTACIO- NES SERVICIOS Y ALQUILER DE VEHÍCULOS S.R.LTDA. -IMCORE- con suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitacio- nes y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por no suscribir el contrato objeto de la A.D. Nº 01-98 "Prestación de Servicios de Personal", convocada por la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉC- TRICA DEL SUR S.A. - ETESUR, sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Transcribir copia de la presente resolución a la Gerencia de Registro del CONSUCODE, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 4144 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 104/2000.TC-S2 Lima, 7 de abril de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.3.2000, el Expediente Nº 338.99.TC, sobre aplicación de sanción al Contratista FUTURA CONTRATISTAS GENERALES S.A., por rescisión administrativa del contrato celebrado con la MUNICIPALIDAD DISTRI- TAL DE ATE para la ejecución de la obra "PAVIMEN- TACION DE LA AV. MICHAEL FARADAY, CALLES 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y LOS PASAJES 1, 2, 3, 4, 5 y 6 DEL A.H. SICUANI"; CONSIDERANDO: Que, el 31.12.97 se suscribió el contrato de ejecución de la obra del exordio, a Suma Alzada, por el monto de S/. 412,528.40 Nuevos Soles y con plazo de 90 días calendario; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0628 del 15.10.99, la Entidad aprobó la rescisión administrativa del contrato en referencia, por las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP, denegó todo reclamo pendiente del Contra- tista y dispuso la constatación física de la obra e inventa- rio de los materiales, equipos y herramientas, que se realizó el 18.10.99 sin la concurrencia del representante del Contratista, no obstante de haber sido notificado; dejando constancia la Comisión designada de no haberse ejecutado ningún trabajo de la obra; Que, el Contratista remitió el 27.12.99 sus descargos al Tribunal, manifestando que el constructor de la obra es un tercero a cuyo pedido se limitó a firmar el contrato y a quien corresponde responder por las obligaciones del contrato; que ello se comprueba con el cuaderno de obra que no está firmado por él; que no existe Acta de entrega del terreno; que no hubo avance de obra no obstante lo cual fueron pagadas las dos primeras valorizaciones lo que constituye responsabilidad de la Entidad, debiéndo-se merituar los hechos a fin que se disminuya la sanción hasta límites inferiores al mínimo fijado por ley, en aplicación de lo dispuesto en la segunda parte del Art. 11º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100; Que, del estudio de antecedentes se desprende que parte de los trabajos se realizaron a ritmo lento; que, luego de haber incurrido en retraso injustificado, el Contratista no cumplió con presentar el calendario ace- lerado de avance de obra; que la obra quedó paralizada por falta de equipos y personal, no realizándose desde el 24.7.98 ningún trabajo, demostrando la falta de capaci- dad económica y técnica del Contratista; Que, el Contratista es responsable de las obligaciones que ha asumido, máxime si no ha actuado en la forma establecida por el Art. 5.1.8 del RULCOP, no siendo aceptables sus argumentos de excusa y traslado de responsabilidad a terceros; Que, la Resolución rescisoria ha quedado consentida por no haber sido impugnada conforme al Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VC, y el Contratista, por lo expuesto en los considerandos anteriores, ha asumido responsabilidad plena por el incumplimiento del contrato de ejecución de obra, haciéndose pasible de la sanción prevista por el Inc. a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100 del 27.6.90; Que, de los antecedentes resulta que la Entidad no ha cuidado las regulaciones para el otorgamiento de adelan- tos al Contratista por sumas equivalentes al 60% del monto del contrato ni la renovación de las garantías cuya autenticidad deberá verificarse, todo lo cual corresponde ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República en cumplimiento de lo dispuesto en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850; Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispues- to en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista Futura Contratistas Ge- nerales S.A., con suspensión temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse a Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para los fines consiguientes. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República, para los fines consiguientes. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante para que practique la correspondiente Liquidación de Cuentas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 4145 INDECOPI Nombran Comisión de Reestructura- ción Patrimonial de la Oficina Descen- tralizada en la Pontificia Universidad Católica del Perú RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 021-2000-INDECOPI/DIR Lima, 5 de abril del 2000