Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2000 (13/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

Que, si bien ello es asi, tambien es MORDAZA que el Postor no presento la garantia de fiel cumplimiento, no suscribio el contrato ni justifico esa omision, cambio de domicilio sin comunicarlo a la Entidad, no impugno la perdida de la Buena Pro ni ejercito su derecho de defensa que le solicito el Tribunal, confirmando una actitud de contumacia que lo hace pasible de la sancion prevista en el inciso a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Postor IMPORTACIONES COMERCIALIZACION REPRESENTACIONES EXPORTACIONES SERVICIOS Y ALQUILER DE VEHICULOS S.R.LTDA. -IMCORE- con suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por no suscribir el contrato objeto de la A.D. Nº 01-98 "Prestacion de Servicios de Personal", convocada por la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA DEL SUR S.A. - ETESUR, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Transcribir MORDAZA de la presente resolucion a la Gerencia de Registro del CONSUCODE, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 4144 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 104/2000.TC-S2 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.3.2000, el Expediente Nº 338.99.TC, sobre aplicacion de sancion al Contratista FUTURA CONTRATISTAS GENERALES S.A., por rescision administrativa del contrato celebrado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE para la ejecucion de la obra "PAVIMENTACION DE LA AV. MORDAZA FARADAY, CALLES 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y LOS PASAJES 1, 2, 3, 4, 5 y 6 DEL A.H. SICUANI"; CONSIDERANDO: Que, el 31.12.97 se suscribio el contrato de ejecucion de la obra del exordio, a Suma Alzada, por el monto de S/. 412,528.40 Nuevos Soles y con plazo de 90 dias calendario; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0628 del 15.10.99, la Entidad aprobo la rescision administrativa del contrato en referencia, por las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP, denego todo reclamo pendiente del Contratista y dispuso la constatacion fisica de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas, que se realizo el 18.10.99 sin la concurrencia del representante del Contratista, no obstante de haber sido notificado; dejando MORDAZA la Comision designada de no haberse ejecutado ningun trabajo de la obra; Que, el Contratista remitio el 27.12.99 sus descargos al Tribunal, manifestando que el constructor de la obra es un tercero a cuyo pedido se limito a firmar el contrato y a quien corresponde responder por las obligaciones del contrato; que ello se comprueba con el cuaderno de obra que no esta firmado por el; que no existe Acta de entrega del terreno; que no hubo avance de obra no obstante lo cual fueron pagadas las dos primeras valorizaciones lo que constituye responsabilidad de la Entidad, debiendo-

se merituar los hechos a fin que se disminuya la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado por ley, en aplicacion de lo dispuesto en la MORDAZA parte del Art. 11º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100; Que, del estudio de antecedentes se desprende que parte de los trabajos se realizaron a ritmo lento; que, luego de haber incurrido en retraso injustificado, el Contratista no cumplio con presentar el calendario acelerado de avance de obra; que la obra quedo paralizada por falta de equipos y personal, no realizandose desde el 24.7.98 ningun trabajo, demostrando la falta de capacidad economica y tecnica del Contratista; Que, el Contratista es responsable de las obligaciones que ha asumido, MORDAZA si no ha actuado en la forma establecida por el Art. 5.1.8 del RULCOP, no siendo aceptables sus argumentos de excusa y traslado de responsabilidad a terceros; Que, la Resolucion rescisoria ha quedado consentida por no haber sido impugnada conforme al Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VC, y el Contratista, por lo expuesto en los considerandos anteriores, ha asumido responsabilidad plena por el incumplimiento del contrato de ejecucion de obra, haciendose pasible de la sancion prevista por el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 del 27.6.90; Que, de los antecedentes resulta que la Entidad no ha cuidado las regulaciones para el otorgamiento de adelantos al Contratista por sumas equivalentes al 60% del monto del contrato ni la renovacion de las garantias cuya autenticidad debera verificarse, todo lo cual corresponde ser puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en cumplimiento de lo dispuesto en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista Futura Contratistas Generales S.A., con suspension temporal de dos (2) anos en su derecho a presentarse a Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para los fines consiguientes. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, para los fines consiguientes. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante para que practique la correspondiente Liquidacion de Cuentas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 4145

INDECOPI
Nombran Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada en la Pontificia Universidad Catolica del Peru
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 021-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000

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