Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2000 (13/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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233-2000-PE/DNA-Dm y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el Decreto Supremo Nº 01799-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA ALAMO MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de cuarenta y uno hectareas y mil novecientos metros cuadrados (41.19 Has.), ubicada en la MORDAZA Samanco, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 09° 09° 09° 12' 12' 13' 13' 53" 53" 12" 12" LONGITUD OESTE 78° 78° 78° 78° 32' 32' 32' 32' 38" 15" 15" 38"

Otorgan a empresa licencia de operacion para procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2000-PE/DNPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00016003, del 6 de marzo del 2000, presentado por PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 727-97-PE, del 19 de noviembre de 1997 se aprobo la transferencia de la licencia de operacion otorgada a la empresa MORDAZA FISH S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 652-95-PE, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. en lo que respecta a la planta de harina de pescado, con una capacidad de 22 t/h de procesamiento de materia prima, asi como se autorizo el traslado fisico e instalacion de la planta ubicada en Panamericana Norte Nº 794, Pasaje Luya, hacia Prolongacion Av. La MORDAZA s/n, MORDAZA de Buena Vista, ambos ubicados en el distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que mediante Resolucion Directoral Nº 007-99-PE/ DNPP, del 25 de enero de 1999 se renovo por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario el plazo senalado en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 727-97-PE, a fin de que PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A., concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la direccion citada en el considerando anterior; Que mediante escrito de visto PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. solicita licencia para la operacion de su planta de harina de pescado de recursos hidrobiologicos; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante MORDAZA de Verificacion Nº 08-2000-PE/DIREMA de 3 de marzo del 2000, manifiesta que PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental mediante Oficio Nº 618-97-PE/DIREMA del 30 de junio de 1997; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 021-2000-PE/DNPP-Dn, del 16 de marzo de 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongacion Av. La MORDAZA s/n, Pampas de Buena Vista, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado : 22 t/h de procesamiento de materia prima Articulo 2º.- PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A., debera operar su establecimiento industrial pes-

Articulo 2º.- La concesion a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La vigencia de la concesion es por un plazo de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion de area de mar. c) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso de Pesca para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad o reversion del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 4160

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