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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (13/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 185607 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 233-2000-PE/DNA-Dm y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por el Decreto Supremo Nº 017- 99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a VICTOR RAUL ALAMO VASQUEZ, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) , en un área de mar de cuarenta y uno hectáreas y mil novecientos metros cuadrados (41.19 Has.), ubicada en la Bahía Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 12' 53" 78° 32' 38" B 09° 12' 53" 78° 32' 15" C 09° 13' 12" 78° 32' 15" D 09° 13' 12" 78° 32' 38" Artículo 2º.- La concesión a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crian- za y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La vigencia de la concesión es por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo si- guiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecoló- gico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de Pesca para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regio- nal de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el pro- yecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecu- ción de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las nor- mas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad o reversión del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de An- cash y a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 4160Otorgan a empresa licencia de opera- ción para procesamiento de produc- tos hidrobiológicos a través de planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2000-PE/DNPP Lima, 11 de abril del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00016003, del 6 de marzo del 2000, presentado por PESQUERA INDUS- TRIAL AURORA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 727-97-PE, del 19 de noviembre de 1997 se aprobó la transferencia de la licencia de operación otorgada a la empresa INCA FISH S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 652-95-PE, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A. en lo que respecta a la planta de harina de pescado, con una capacidad de 22 t/h de procesamiento de materia prima, así como se autorizó el traslado físico e instalación de la planta ubicada en Panamericana Norte Nº 794, Pasaje Luya, hacia Prolongación Av. La Marina s/n, Pampa de Buena Vista, ambos ubicados en el distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que mediante Resolución Directoral Nº 007-99-PE/ DNPP, del 25 de enero de 1999 se renovó por una sola vez y por el término de un (1) año calendario el plazo señalado en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 727-97-PE, a fin de que PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A., concluya con la instalación y equipa- miento de su planta de harina de pescado, en su estable- cimiento industrial pesquero, ubicado en la dirección citada en el considerando anterior; Que mediante escrito de visto PESQUERA INDUS- TRIAL AURORA S.A. solicita licencia para la operación de su planta de harina de pescado de recursos hidrobioló- gicos; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Constancia de Verificación Nº 08-2000-PE/DIREMA de 3 de marzo del 2000, manifiesta que PESQUERA INDUS- TRIAL AURORA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental mediante Oficio Nº 618-97-PE/DI- REMA del 30 de junio de 1997; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 021-2000-PE/DNPP-Dn, del 16 de marzo de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológi- cos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongación Av. La Marina s/n, Pampas de Buena Vista, distrito de Puerto Supe, provin- cia de Barranca, departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado :22 t/h de procesamiento de ma- teria prima Artículo 2º.- PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A., deberá operar su establecimiento industrial pes-