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Pág. 185613 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENI- DO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDU- CIR; siendo por lo tanto, pasibles a la sanción adminis- trativa establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originará la retención de la licencia de conducir será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente regla- mento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial, en Memorándum Nº 3138- 99-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 002- 2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILITACION por el término de tres (3) años para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Regla- mento para obtener Licencias de Conducir para Vehí- culos Motorizados de Transporte Terrestre, aproba- do por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Perua- no. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4142 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran abierto proceso disciplinario contra Juez Mixto de la provincia de Oyón, Distrito Judicial de Huaura RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 011-2000-CNM P.D. Nº 001-2000-CNM Lima, 7 de abril del 2000 VISTO: El Oficio número 0183-2000-CME-PJ, de fecha 25 de enero del 2000, remitido por el señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial; con la Investigación número veinticinco - noventa y nueve, de fojas quinientos ochenta; asimismo, elcuaderno de medida cautelar número dieciocho - no- venta y nueve, de fojas ciento setentitrés; mediante el que se solicita al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución del doctor Oswaldo Navarro Peñafiel, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Oyón, Distrito Judicial de Huaura; en mérito de la resolución de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve del doctor Nelson Reyes Ríos, Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura, y de la resolución de fecha 12 de enero del 2000 de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, obrante a fojas quinientos setenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el 25 de mayo de 1999 la doctora Blanca Nélida Colán, Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, remitió un oficio al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, haciendo de su conocimiento la de- nuncia interpuesta en la fecha citada por don Juan de Dios Salvador León, ante la Fiscalía Provincial de Oyón, contra el doctor Oswaldo Navarro Peñafiel, Juez Mixto de Oyón; Segundo.- Que, el señor Salvador León manifestó en su denuncia que el Secretario de Juzgado Germán Obre- gón le había solicitado la suma de quinientos nuevos soles a cambio de entregarle tres boletas de consignacio- nes -ascendentes a mil doscientos treinta nuevos soles- hechas a su favor en un proceso penal en el que era agraviado, cantidad que entregó con conocimiento del juez Navarro Peñafiel, quien personalmente preguntó al denunciante respecto a esta entrega; sin embargo, el denunciante dijo al juez que había entregado sólo dos- cientos cincuenta nuevos soles a Germán Obregón por indicación de éste; Tercero.- Que, el denunciante señaló también que posteriormente el juez Navarro Peñafiel le pidió a través de Germán Obregón otros quinientos nuevos soles, a efecto de no cambiar el mandato de comparecencia por el de detención en un proceso sobre delito contra el patri- monio que se seguía en su contra en el juzgado del denunciado; Cuarto.- Que, en mérito a la denuncia efectuada, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial llevó a cabo un operativo con fecha 1 de junio de 1999, en el que se intervino al juez Navarro Peñafiel, encontrándose en su poder dos billetes de cincuenta dólares americanos cada uno, los que al ser cotejados con las fotocopias obrantes en el Acta de Entrega de Dinero de fojas 13 resultaron coinciden- tes; de igual manera, la verificación de la manipula- ción de billetes impregnados con reactivo químico resultó positiva, mostrando las manos del juez de- nunciado huellas del reactivo; Con el informe de la Comisión de Procesos Discipli- narios, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º inciso 2.2 de la Ley Nº 26973 y los Artículos 27º, 28º, 33º, 38º y 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y estando al acuerdo del Pleno de fecha quince de marzo del 2000; RESUELVE: Primero.- Declarar cumplidos los requisitos forma- les previstos en el Artículo 25º del Reglamento de Proce- sos Disciplinarios. Segundo.- Declarar suficiente el contenido del expe- diente remitido por el Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial y, en consecuencia, innecesario abrir investigación preliminar. Tercero.- Declarar abierto el proceso disciplinario contra el doctor Oswaldo Navarro Peñafiel, por su actua- ción como Juez Mixto de la provincia de Oyón, del Distrito Judicial de Huaura; por las imputaciones a que se contraen las partes considerativas de la resolución del 18 de octubre de 1999 del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura; de la resolución del 12 de enero del 2000 de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y de la presente resolución, declarando incorporados al presen- te proceso los medios probatorios presentados y actuados en el expediente remitido, los que serán evaluados en su oportunidad, por el plazo máximo de 60 días. Cuarto.- Otorgar al procesado diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente