Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2000 (13/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto, pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, en Memorandum Nº 313899-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 0022000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4142

cuaderno de medida cautelar numero dieciocho - noventa y nueve, de fojas ciento setentitres; mediante el que se solicita al Consejo Nacional de la Magistratura la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA Penafiel, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Oyon, Distrito Judicial de Huaura; en merito de la resolucion de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, y de la resolucion de fecha 12 de enero del 2000 de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, obrante a fojas quinientos setenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el 25 de MORDAZA de 1999 la doctora MORDAZA MORDAZA Colan, Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, remitio un oficio al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, haciendo de su conocimiento la denuncia interpuesta en la fecha citada por don MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Fiscalia Provincial de Oyon, contra el doctor MORDAZA MORDAZA Penafiel, Juez Mixto de Oyon; Segundo.- Que, el senor MORDAZA MORDAZA manifesto en su denuncia que el Secretario de Juzgado MORDAZA MORDAZA le habia solicitado la suma de quinientos nuevos soles a cambio de entregarle tres boletas de consignaciones -ascendentes a mil doscientos treinta nuevos soleshechas a su favor en un MORDAZA penal en el que era agraviado, cantidad que entrego con conocimiento del juez MORDAZA Penafiel, quien personalmente pregunto al denunciante respecto a esta entrega; sin embargo, el denunciante dijo al juez que habia entregado solo doscientos cincuenta nuevos soles a MORDAZA MORDAZA por indicacion de este; Tercero.- Que, el denunciante senalo tambien que posteriormente el juez MORDAZA Penafiel le pidio a traves de MORDAZA MORDAZA otros quinientos nuevos soles, a efecto de no cambiar el mandato de comparecencia por el de detencion en un MORDAZA sobre delito contra el patrimonio que se seguia en su contra en el juzgado del denunciado; Cuarto.- Que, en merito a la denuncia efectuada, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial llevo a cabo un operativo con fecha 1 de junio de 1999, en el que se intervino al juez MORDAZA Penafiel, encontrandose en su poder dos billetes de cincuenta dolares americanos cada uno, los que al ser cotejados con las fotocopias obrantes en el Acta de Entrega de Dinero de fojas 13 resultaron coincidentes; de igual manera, la verificacion de la manipulacion de billetes impregnados con reactivo quimico resulto positiva, mostrando las manos del juez denunciado huellas del reactivo; Con el informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º inciso 2.2 de la Ley Nº 26973 y los Articulos 27º, 28º, 33º, 38º y 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y estando al acuerdo del Pleno de fecha quince de marzo del 2000; RESUELVE: Primero.- Declarar cumplidos los requisitos formales previstos en el Articulo 25º del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Segundo.- Declarar suficiente el contenido del expediente remitido por el Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y, en consecuencia, innecesario abrir investigacion preliminar. Tercero.- Declarar abierto el MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA Penafiel, por su actuacion como Juez Mixto de la provincia de Oyon, del Distrito Judicial de Huaura; por las imputaciones a que se contraen las partes considerativas de la resolucion del 18 de octubre de 1999 del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura; de la resolucion del 12 de enero del 2000 de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y de la presente resolucion, declarando incorporados al presente MORDAZA los medios probatorios presentados y actuados en el expediente remitido, los que seran evaluados en su oportunidad, por el plazo MORDAZA de 60 dias. Cuarto.- Otorgar al procesado diez dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran abierto MORDAZA disciplinario contra Juez Mixto de la provincia de Oyon, Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 011-2000-CNM P.D. Nº 001-2000-CNM MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000 VISTO: El Oficio numero 0183-2000-CME-PJ, de fecha 25 de enero del 2000, remitido por el senor Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; con la Investigacion numero veinticinco - noventa y nueve, de fojas quinientos ochenta; asimismo, el

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