Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2000 (13/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Dan por concluido MORDAZA liquidatorio de la Mutual de Vivienda MORDAZA en Liquidacion
RESOLUCION SBS Nº 252-2000 MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTOS: La Carta Nº 066-99-CAC/SBS del 5 de MORDAZA de 1999, remitida por la Comision Administradora de Carteras, adjunto a la cual, envian el Memorandum Nº 034-99CAC, donde se transcribe la parte pertinente del Acta de Sesion Nº 075-99 del 22 de marzo de 1999, mediante la cual emiten opinion sobre la procedencia de la culminacion del MORDAZA liquidatorio de la Mutual de Vivienda MORDAZA en Liquidacion (en adelante Mutual Piura-L); asi como el Informe de Visita de Inspeccion Nº ASIF "F" 0162000 de fecha 12 enero del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 199-94 de fecha 18 de marzo de 1994, se declaro en disolucion a la Mutual Piura-L, para la liquidacion definitiva de sus bienes y negocios, cancelandose la autorizacion de su funcionamiento; Que, segun el Balance General al 18 de marzo de 1994, Mutual Piura-L, registraba activos por un monto que ascendia a S/. 3 903 215.39 (tres millones novecientos tres mil doscientos quince y 39/100 Nuevos Soles), y un total de pasivos que sumaban S/. 5 911 510.63 (cinco millones novecientos once mil quinientos diez y 63/100 Nuevos Soles), resultando como consecuencia un patrimonio negativo de S/. 2 008 295.24 (dos millones ocho mil doscientos noventicinco y 24/100 Nuevos Soles); Que, en el citado Balance General, se registraban depositos que ascendian a S/. 5 181 350.39 (cinco millones ciento ochenta y un mil trescientos cincuenta y 39/ 100 Nuevos Soles), habiendose rebajado en una primera oportunidad, un importe de S/. 867 741.39 (ochocientos sesentisiete mil setecientos cuarentiuno y 39/100 Nuevos Soles), como resultado de la aplicacion de parte de estos depositos en la amortizacion de operaciones de prestamos, toda vez que constituian garantias. Asimismo, se atendieron depositos en un importe de S/. 1 453 584.75 (un millon cuatrocientos cincuentitres mil quinientos ochenticuatro y 75/100 Nuevos Soles), con fondos proporcionados por el Tesoro Publico, en cumplimiento a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 139-94 de fecha 29 de diciembre de 1994. Por otra parte, los Liquidadores de Mutual Piura-L cumplieron con devolver al Tesoro Publico un importe de S/. 7 850.64 (siete mil ochocientos cincuenta y 64/100 Nuevos Soles), que correspondian a 12 depositos que habian sido atendidos con recursos propios. Posteriormente, utilizando parte de los ingresos generados por la venta de los inmuebles, se pagaron depositos por un monto de S/. 1 236 848.94 (un millon doscientos treintiseis mil ochocientos cuarentiocho y 94/100 Nuevos Soles); en consecuencia, a la fecha del cierre del MORDAZA liquidatorio han quedado depositos que no han podido ser devueltos en un importe de S/. 1 385 571.12 (un millon trescientos ochenticinco mil quinientos setentiuno y 12/100 Nuevos Soles), luego que los Liquidadores de Mutual Piura-L efectuaran dos Consignaciones Judiciales por depositos, uno de ellos por S/. 198 509.61 (ciento noventiocho mil quinientos nueve y 61/ 100 Nuevos Soles), correspondiente a 5 344 (cinco mil trescientos cuarenta y cuatro) ahorristas, y el otro por S/ . 31 243.94 (treinta y un mil doscientos cuarentitres y 94/ 100 Nuevos Soles), de 38 (treintiocho) depositantes CTS, mediante Certificados de Deposito Judicial Nºs. 91506086 y 71376995, respectivamente, emitidos por el Banco de la Nacion por las indicadas sumas; Que, los ultimos activos con que contaba la Mutual Piura-L, y que se encontraban representados por cartera de colocaciones (gran parte de MORDAZA calificada como perdida), por un importe de S/. 183 548.37 (ciento ochentitres mil quinientos cuarentiocho y 37/100 Nuevos Soles) y US$ 5 401.30 (cinco mil cuatrocientos uno y 30/100

Dolares Americanos), respectivamente; ha sido castigada, conforme se desprende del Acta de Sesion de Liquidadores Nº 56-96 de fecha 17 de marzo de 1996; Que, con fecha 29 de enero de 1999 se celebro un Contrato de Cesion de Derechos con Obligacion de Hacer, entre Mutual Piura-L y el Banco Popular del Peru en Liquidacion, mediante el cual, la primera de las entidades le transfiere la obligacion que mantiene el senor MORDAZA Gold Ferrari; asi como la reparacion civil en el MORDAZA penal que se siguio contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por importes de US$ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/ 100 Dolares Americanos) y S/. 1 000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente. Asimismo, la Mutual Piura-L se obliga a transferir su derecho de cobro del precio establecido en dicho Contrato (50% de lo que efectivamente se recupere) a sus acreedores por Compensacion de Tiempo de Servicios - CTS; asi como a los ex depositantes, conforme al orden de prelacion aprobado por ley, para cuyo efecto, el Banco Popular del Peru en Liquidacion pagara mediante un MORDAZA de consignacion y a prorrata, hasta donde alcance la obligacion de la Mutual Piura-L; Que, en el Balance General al 30 de setiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 1999, las obligaciones pendientes de pago ascienden a S/. 5 054 130.20 mil (cinco millones cincuenticuatro mil ciento treinta y 20/100 Nuevos Soles), las cuales corresponden a Depositos S/. 1 385 571.12 (un millon trescientos ochenticinco mil quinientos setentiuno y 12/100 Nuevos Soles), Fondos Interbancarios S/. 14 451.50 (catorce mil cuatrocientos cincuentiuno y 50/100 Nuevos Soles), Adeudados a Bancos y otras Instituciones Financieras S/. 1 652 094.36 (un millon seiscientos cincuentidos mil noventicuatro y 36/100 Nuevos Soles), Intereses y Comisiones devengadas S/. 1 519 188.18 mil (un millon quinientos diecinueve mil ciento ochentiocho y 18/100 Nuevos Soles), Otros Pasivos S/. 353 290.85 (trescientos cincuentitres mil doscientos noventa y 85/ 100 Nuevos Soles), que corresponden a obligaciones a proveedores de bienes y servicios; asi como Contingencias por S/. 129 534.19 mil (ciento veintinueve mil quinientos treinticuatro y 19/100 Nuevos Soles); Que, la Comision Administradora de Carteras en Sesion Nº 075-99, se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminacion del MORDAZA liquidatorio de Mutual Piura-L, emitiendo opinion favorable al respecto, en cumplimiento con lo dispuesto por el literal g) de la Clausula Tercera del Convenio de Delegacion de Facultades, aprobado por Resolucion SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, mediante Informe de Visita de Inspeccion Nº ASIF-F 016-99, de fecha 12 de enero del 2000, se ha comprobado que a la fecha Mutual Piura-L no cuenta con activos, y en lo que respecta a las obligaciones pendientes de pago ascendentes a S/. 5 054 130.20 (cinco millones cincuenticuatro mil ciento treinta y 20/100 Nuevos Soles), y que se comentan en el considerando seis; las mismas no podran ser honradas, habiendo procedido la Mutual Piura-L, ha comunicar por escrito a los principales acreedores sobre tal situacion; por lo que en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y modificatorias, Ley Nº 27008 del 98.12.4 y Ley Nº 27102 del 99.5.5, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de Mutual Piura-L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de la Mutual de Vivienda MORDAZA en Liquidacion; disponiendo el traslado del acervo documentario respectivo al Archivo Regional de Piura. Articulo Segundo.- Dar por concluido el encargo de conduccion y supervision del MORDAZA liquidatorio de Mutual Piura-L, efectuado a la Comision Administradora de Carteras mediante Resolucion SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicacion de la Clausula MORDAZA

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