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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (13/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 185617 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 Dan por concluido proceso liquidato- rio de la Mutual de Vivienda Piura en Liquidación RESOLUCION SBS Nº 252-2000 Lima, 7 de abril del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTOS: La Carta Nº 066-99-CAC/SBS del 5 de abril de 1999, remitida por la Comisión Administradora de Carteras, adjunto a la cual, envían el Memorándum Nº 034-99- CAC, donde se transcribe la parte pertinente del Acta de Sesión Nº 075-99 del 22 de marzo de 1999, mediante la cual emiten opinión sobre la procedencia de la culmina- ción del proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Piura en Liquidación (en adelante Mutual Piura-L); así como el Informe de Visita de Inspección Nº ASIF "F" 016- 2000 de fecha 12 enero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 199-94 de fecha 18 de marzo de 1994, se declaró en disolución a la Mutual Piura-L, para la liquidación definitiva de sus bienes y negocios, cancelándose la autorización de su funciona- miento; Que, según el Balance General al 18 de marzo de 1994, Mutual Piura-L, registraba activos por un monto que ascendía a S/. 3 903 215.39 (tres millones novecien- tos tres mil doscientos quince y 39/100 Nuevos Soles), y un total de pasivos que sumaban S/. 5 911 510.63 (cinco millones novecientos once mil quinientos diez y 63/100 Nuevos Soles), resultando como consecuencia un patri- monio negativo de S/. 2 008 295.24 (dos millones ocho mil doscientos noventicinco y 24/100 Nuevos Soles); Que, en el citado Balance General, se registraban depósitos que ascendían a S/. 5 181 350.39 (cinco millo- nes ciento ochenta y un mil trescientos cincuenta y 39/ 100 Nuevos Soles), habiéndose rebajado en una primera oportunidad, un importe de S/. 867 741.39 (ochocientos sesentisiete mil setecientos cuarentiuno y 39/100 Nue- vos Soles), como resultado de la aplicación de parte de estos depósitos en la amortización de operaciones de préstamos, toda vez que constituían garantías. Asimis- mo, se atendieron depósitos en un importe de S/. 1 453 584.75 (un millón cuatrocientos cincuentitrés mil qui- nientos ochenticuatro y 75/100 Nuevos Soles), con fondos proporcionados por el Tesoro Público, en cumplimiento a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 139-94 de fecha 29 de diciembre de 1994. Por otra parte, los Liquidadores de Mutual Piura-L cumplieron con devol- ver al Tesoro Público un importe de S/. 7 850.64 (siete mil ochocientos cincuenta y 64/100 Nuevos Soles), que co- rrespondían a 12 depósitos que habían sido atendidos con recursos propios. Posteriormente, utilizando parte de los ingresos generados por la venta de los inmuebles, se pagaron depósitos por un monto de S/. 1 236 848.94 (un millón doscientos treintiséis mil ochocientos cuarentio- cho y 94/100 Nuevos Soles); en consecuencia, a la fecha del cierre del proceso liquidatorio han quedado depósitos que no han podido ser devueltos en un importe de S/. 1 385 571.12 (un millón trescientos ochenticinco mil qui- nientos setentiuno y 12/100 Nuevos Soles), luego que los Liquidadores de Mutual Piura-L efectuaran dos Consig- naciones Judiciales por depósitos, uno de ellos por S/. 198 509.61 (ciento noventiocho mil quinientos nueve y 61/ 100 Nuevos Soles), correspondiente a 5 344 (cinco mil trescientos cuarenta y cuatro) ahorristas, y el otro por S/ . 31 243.94 (treinta y un mil doscientos cuarentitrés y 94/ 100 Nuevos Soles), de 38 (treintiocho) depositantes CTS, mediante Certificados de Depósito Judicial Nºs. 91506086 y 71376995, respectivamente, emitidos por el Banco de la Nación por las indicadas sumas; Que, los últimos activos con que contaba la Mutual Piura-L, y que se encontraban representados por cartera de colocaciones (gran parte de ella calificada como pérdi- da), por un importe de S/. 183 548.37 (ciento ochentitrés mil quinientos cuarentiocho y 37/100 Nuevos Soles) y US$ 5 401.30 (cinco mil cuatrocientos uno y 30/100Dólares Americanos), respectivamente; ha sido castiga- da, conforme se desprende del Acta de Sesión de Liqui- dadores Nº 56-96 de fecha 17 de marzo de 1996; Que, con fecha 29 de enero de 1999 se celebró un Contrato de Cesión de Derechos con Obligación de Ha- cer, entre Mutual Piura-L y el Banco Popular del Perú en Liquidación, mediante el cual, la primera de las entida- des le transfiere la obligación que mantiene el señor Otto Gold Ferrari; así como la reparación civil en el proceso penal que se siguió contra Carlos Alberto Seminario y otros, por importes de US$ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/ 100 Dólares Americanos) y S/. 1 000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente. Asimismo, la Mutual Piura-L se obliga a transferir su derecho de cobro del precio establecido en dicho Contrato (50% de lo que efectivamente se recupere) a sus acreedores por Com- pensación de Tiempo de Servicios - CTS; así como a los ex depositantes, conforme al orden de prelación aprobado por ley, para cuyo efecto, el Banco Popular del Perú en Liquidación pagará mediante un proceso de consigna- ción y a prorrata, hasta donde alcance la obligación de la Mutual Piura-L; Que, en el Balance General al 30 de setiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 1999, las obligaciones pendientes de pago ascienden a S/. 5 054 130.20 mil (cinco millones cincuen- ticuatro mil ciento treinta y 20/100 Nuevos Soles), las cuales corresponden a Depósitos S/. 1 385 571.12 (un millón trescientos ochenticinco mil quinientos setentiu- no y 12/100 Nuevos Soles), Fondos Interbancarios S/. 14 451.50 (catorce mil cuatrocientos cincuentiuno y 50/100 Nuevos Soles), Adeudados a Bancos y otras Instituciones Financieras S/. 1 652 094.36 (un millón seiscientos cincuentidós mil noventicuatro y 36/100 Nuevos Soles), Intereses y Comisiones devengadas S/. 1 519 188.18 mil (un millón quinientos diecinueve mil ciento ochentiocho y 18/100 Nuevos Soles), Otros Pasivos S/. 353 290.85 (trescientos cincuentitrés mil doscientos noventa y 85/ 100 Nuevos Soles), que corresponden a obligaciones a proveedores de bienes y servicios; así como Contingen- cias por S/. 129 534.19 mil (ciento veintinueve mil qui- nientos treinticuatro y 19/100 Nuevos Soles); Que, la Comisión Administradora de Carteras en Sesión Nº 075-99, se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminación del proceso liquidatorio de Mutual Piura-L, emitiendo opinión favorable al respecto, en cumplimiento con lo dispuesto por el literal g) de la Cláusula Tercera del Convenio de Delegación de Facul- tades, aprobado por Resolución SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, mediante Informe de Visita de Inspección Nº ASIF-F 016-99, de fecha 12 de enero del 2000, se ha comprobado que a la fecha Mutual Piura-L no cuenta con activos, y en lo que respecta a las obligaciones pendientes de pago ascendentes a S/. 5 054 130.20 (cinco millones cincuenticuatro mil ciento treinta y 20/100 Nuevos So- les), y que se comentan en el considerando seis; las mismas no podrán ser honradas, habiendo procedido la Mutual Piura-L, ha comunicar por escrito a los principa- les acreedores sobre tal situación; por lo que en aplica- ción de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, Ley Nº 27008 del 98.12.4 y Ley Nº 27102 del 99.5.5, corresponde a la Superinten- dencia dar por concluido el proceso liquidatorio de Mu- tual Piura-L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Piura en Liquida- ción; disponiendo el traslado del acervo documentario respectivo al Archivo Regional de Piura. Artículo Segundo.- Dar por concluido el encargo de conducción y supervisión del proceso liquidatorio de Mutual Piura-L, efectuado a la Comisión Administrado- ra de Carteras mediante Resolución SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicación de la Cláusula Quinta