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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (13/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 185606 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en calidad de aporte de capital del Estado a favor de la empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima - SER- POST S.A., de cinco (5) inmuebles, cuya ubicación, registro y valor se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao, así como las Oficinas Regionales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Registro Predial Urbano, según corresponda, por el mérito de la presente Resolución Suprema, procederán a inscribir a favor de la empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad Anóni- ma - SERPOST S.A. la transferencia de la propiedad por el aporte de capital. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 4238 PESQUERIA Aceptan donación en favor del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2000-PE Lima, 10 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que en el marco de la Cooperación Técnica en pesque- ría entre los Gobiernos del Japón y el Perú, la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón y el Ministerio de Pesquería suscribieron en Lima el 6 de agosto de 1999, el Memorándum de Acuerdo para ejecu- tar el Proyecto de Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero en la República del Perú, a efectos de contribuir con la implementación de las insta- laciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA), así como transferir tecnología por técni- cos de la OFCF a contrapartes nacionales, para el man- tenimiento y mejor uso del equipamiento; Que mediante Certificado de Donación de la OFCF del Japón del 16 de marzo del 2000, la citada Fundación efectúa la donación al Ministerio de Pesquería - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA) de equipos y repuestos, los mismos que están amparados en la siguiente documentación: Conocimiento de Embarque B/L Nº MAEU TYO HQ5520 y la Factura Nº OFCF-9912 (B) del 29 de febrero del 2000; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Artículo 109º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fis- cal aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Reso- lución de Contraloría Nº 122-98-CG; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación que efectúa la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA), de equi- pos y repuestos, en el marco de ejecución del Proyecto de Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero en la República del Perú, por un valor de ¥ 4089 900 00 (Cuatro Millones Ochenta y Nueve Mil Novecientos y 00/100 Yenes) equivalente a US$ 37 660.22 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Sesenta con 22/ 100 Dólares Americanos), los cuales están amparados en la documentación que forma parte integrante de esta Resolución, y que se detalla a continuación: - Conocimiento de Embarque B/L Nº MAEU TYO HQ5520. - Factura Nº OFCF-9912 (B) del 29 de febrero del 2000. - Anexo Lista de Embalaje. Artículo 2º.- Asignar al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA), los Equipos y Repues- tos donados, disponiéndose su incorporación al Inventa- rio Patrimonial correspondiente. Artículo 3º.- Agradecer a la Overseas Fishery Coope- ration Foundation - OFCF del Japón por su importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir esta Resolución a la Contra- loría General de la República en el término de cinco días contados a partir de la fecha de expedición y a la Supe- rintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 4155 Otorgan concesión a persona natural para desarrollar la actividad de acuicul- tura del recurso concha de abanico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2000-PE/DNA Lima, 11 de abril del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00168001, del 17 de noviembre de 1999, presentado por VICTOR RAUL ALAMO VASQUEZ, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 245-97/DCG del 27 de agosto de 1997, la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consi- dera como extensión hábil para el desarrollo de la mari- cultura de moluscos, las áreas ubicadas en la Bahía Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, VICTOR RAUL ALAMO VASQUEZ solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) , en un área de mar de cuarenta y uno hectáreas y mil novecientos metros cuadrados (41.19 Has.), ubicada en la Bahía Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que de la evaluación a los documentos presentados, se concluye que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 213-2000-PE/ DIREMA del 30 de marzo del 2000, la Dirección de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede el otorgamiento de la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultu- ra de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº