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Pág. 185618 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 del Convenio de Delegación de Facultades. Debiendo la Comisión realizar los trámites pertinentes ante los Re- gistros Públicos, a fin de inscribir la presente Resolución y revocar el poder otorgado a su Representante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4162 UNIVERSIDADES Declaran en situación de urgencia el servicio de vigilancia de la Universi- dad Nacional Pedro Ruiz Gallo RESOLUCION Nº 120-2000-R Lambayeque, 25 de enero del año 2000 VISTO: Los Oficios Nºs. 2232-99-VRADM y 081-2000-VRADM del Vicerrectorado Administrativo (Expedientes Nºs. 019- 153-2000-SG). CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de diciembre de 1999 concluyó el contrato de prestación de servicios de vigilancia de la EMPRESA MULTISERVIS S.A.; Que, ha surgido la necesidad de contar con una empresa que ofrezca los servicios de seguridad y vigilan- cia a fin de resguardar el orden y patrimonio de la Universidad; Que, según el Art. 19º Inc. c) de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, están exonerados de licitación pública y concurso público las adquisiciones y contrataciones del Estado que se realicen en situación de urgencia, y según el Art. 21º de la misma ley se considera emergencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de obras productivas; Que, en virtud de lo señalado, por tratarse de una situación de urgencia, debe disponerse la contratación por adjudicación directa a la EMPRESA OPTIMUN S.A.C. quien ocupó el segundo lugar como postor en la adjudica- ción directa del servicio de vigilancia en el mes de setiembre de 1999, en tanto se convoque a concurso público; Que, el expediente cuenta con la opinión favorable del Jefe de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR en situación de urgencia el servicio de vigilancia de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. 2º.- CONTRATAR los servicios a partir del 1 de enero del 2000 a la Empresa OPTIMUN S.A.C. en tanto no se convoque a concurso público. Regístrese, comuníquese y archívese. RAFAEL CASTAÑEDA CASTAÑEDA Rector 4231 CONASEV Modifican el Reglamento de Operacio- nes en Rueda de Bolsa RESOLUCION CONASEV Nº 021-2000-EF/94.10 Lima, 6 de abril de 2000VISTO: El Informe Nº 010-2000-EF/94.45 de fecha 31 de marzo del año en curso, presentado por la Gerencia de Operaciones, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 132º, incisos b) y c), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transacción de valores y proponer a CONA- SEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 131º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para regla- mentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos operativos para la realización de los mecanismos centralizados de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulgación de la informa- ción relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control otorgadas a esta Comisión Nacional mediante el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/ 94.10 se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10 dispone que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima deberá dictar las disposiciones a que se refieren los Artículos 5º, 9º, 18º, 21º y 26º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las cuales deberán ser previa- mente autorizadas por CONASEV para su aplicación; Que, de acuerdo a lo anterior, la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con poner en conocimiento de CONASEV los acuerdos adoptados por su Consejo Directivo en relación con las disposiciones complementarias del Reglamento de Ope- raciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima para la realización de operaciones al contado con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en el marco de estrategias Day Trade Compra-Venta; Que, la disposición complementaria presentada por la Bolsa de Valores de Lima con relación a las estrategias Day Trade Compra-Venta incluye para su aprobación aquella que establece los supuestos en los que se podrán modificar las operaciones contado involucradas a que se refiere el Artículo 9º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acor- dado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 3 de abril de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la disposición complementaria relativa a los supuestos para la modificación de operacio- nes contado con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en el marco de estrategias Day Trade Compra-Venta realizadas en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La vigencia de la presente Resolución y de las normas complementarias al Reglamento de Ope- raciones en Rueda de Bolsa referidas a las operaciones contado con acciones y valores representativos de dere- chos sobre acciones en el marco de estrategias Day Trade Compra-Venta, quedará en suspenso hasta que a satis- facción de CONASEV se verifique que CAVALI ICLV S.A. hubiera efectuado las modificaciones pertinentes para la ejecución del procedimiento de liquidación de las referidas operaciones. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima; a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente