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Pág. 185608 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 quero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relati- vas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera. Asimismo, deberá contar con un sistema de con- trol del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección de Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 08-2000-PE/DIREMA, del 3 de marzo de 2000. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo anterior será causal de caducidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 4157 Otorgan a empresa licencia de opera- ción de planta de congelado para procesamiento de recursos hidrobio- lógicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2000-PE/DNPP Lima, 11 de abril del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00018003, del 8 de marzo de 2000, presentado por CITRICOS SULLANA S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 023-99-PE/ DNPP del 9 de marzo de 1999, se otorgó a la empresa CITRICOS SULLANA S.R.Ltda., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos a ubicarse en Av. Sánchez Cerro Mz. Nº 252, Lote Nº 02, Zona Industrial Antigua, distrito, pro- vincia y departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 5 t/día; Que mediante el escrito del visto, la recurrente soli- cita se le otorgue licencia de operación para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos en el establecimiento industrial pesquero citado en el con- siderando anterior; Que, la Dirección del Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 006-2000-PE/DIREMA del 24 de febrero de 2000 señala que CITRICOS SULLA- NA S.R.Ltda. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 24-2000-PE/DNPP-Dn del 20 de mar- zo de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado, y que señalan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos correspondientes al Procedi- miento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CITRICOS SULLANA S.R.Ltda., licencia para la operación de una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamien-to de recursos hidrobiológicos en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Sánchez Cerro, Mza. Nº 252, Lote Nº 02, Zona Industrial Antigua, distrito, provincia y departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 5 t/día Artículo 2º.- CITRICOS SULLANA S.R.Ltda., debe- rá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí- dico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección del Medio Am- biente según se señala en la Constancia de Verificación Nº 006-2000-PE/DIREMA del 24 de febrero de 2000. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo III "Plantas de Procesamiento Pesquero - Congelado" de la Resolu- ción Ministerial Nº 394-98-PE a la planta de congela- do perteneciente a la empresa CITRICOS SULLANA S.R.Ltda., ubicado en Av. Sánchez Cerro, Mza. Nº 252, Lote Nº 02, Zona Industrial Antigua, distrito, provincia y departamento de Piura, con una capaci- dad verificada de 5 t/día, de conformidad con las fórmulas publicadas a través de la Resolución Direc- toral Nº 151-98-PE/DNPP. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería - Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 4158 Aprueban cambio de titular de permi- so de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2000-PE/DNE Lima, 11 de abril del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00006002 con escritos del 5 de enero y 21 de febrero del 2000, presen- tados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 575-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador FELIX QUEREVA- LU FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "LA ESPAÑOLA" (hoy "INCA 2") con Matrícula Nº PT-1725-CM, de 102.00 m3 de volumen de bodega, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con red de arrastre con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 90 mm., para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio del titular del permiso de pesca y del nombre de la embarcación pesquera citada, al haber adquirido la propiedad de la misma, conforme consta en el certificado compendioso de dominio y el certificado de matrícula correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 080- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del