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Pág. 185609 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permi- so de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 575- 97-PE del 16 de octubre de 1997, para operar la embarca- ción pesquera "INCA 2" (ex "LA ESPAÑOLA") con Matrí- cula Nº PT-1725-CM, de 102.00 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 575-97-PE al armador FELIX QUEREVALU FIES- TAS. Artículo 3º.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA INCA S.A. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "INCA 2", así como la presente Resolución, al literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98- PE, excluyendo al armador FELIX QUEREVALU FIESTAS y a la Resolución Ministerial Nº 575-97-PE de los indicados anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 4159 PROMUDEH Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales por presunta responsa- bilidad civil y penal de ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Públi- ca de Pisco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2000-PROMUDEH Lima, 12 de abril de 2000 Vistos el Oficio Nº 042-99-PROMUDEH/PP de fecha 15 de enero del 2000, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 018-98-INABIF-OAI "Exa- men Especial para investigar denuncias de diversa índo- le presentadas contra el Gerente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco", del Organo de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha determinado la presunta existencia de respon- sabilidad civil y penal por parte de los ex funcionarios responsables en el manejo de los recursos financieros de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco; Que de los hechos descritos en la acción de control referida, se evidencian indicios razonables de la comi- sión de ilícitos penales por parte del ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco al haber sustentado sus rendiciones de cuentas únicamente con Declaraciones Juradas contraviniendo lo dispuesto en laResolución Directoral Nº 44-96-EF/77.15, haber autori- zado el pago de servicios sin contar con el sustento de los comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT así como no haber ejecutado los Acuerdos del Directorio de la Beneficencia, acciones que acreditan el incumplimien- to de las funciones a su cargo siendo responsable civil- mente por haber percibido en forma irregular un benefi- cio mensual no reconocido por ley, así como por habitar irregularmente un inmueble de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco sin efectuar pago algu- no, evidenciándose así mismo presunta responsabilidad penal por parte del ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco al haber autorizado en contravención a las Normas de Austeridad establecidas por las Leyes del Presupuesto de los años 1995 y 1996, nombramientos del personal sin los requisitos exigidos por ley; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están conside- rados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi- ficado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 018-98-INABIF-OAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 4196 Designan representante del Ministerio ante el CONADIS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2000-PROMUDEH Lima, 12 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONA- DIS como Organismo Público Descentralizado del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con el fin de que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural; Que el referido Consejo está constituido, entre otros, por un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, por lo que resulta necesario designar al funcionario que asumi- rá dicha representación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH;