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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (13/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 185619 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 ANEXO Artículo 9º .- Supuestos y procedimiento para la modificación de las operaciones de préstamo bur- sátil realizadas en Rueda de Bolsa. Sesión CD-697/2000 del 23 de marzo de 2000. Agregar a las disposiciones adoptadas por Sesión CD 676/99, aprobadas por el Artículo 2º de la Resolu- ción CONASEV Nº 032-99-EF/94.10, modificadas por Sesión CD Nº 686/99 y Sesión CD Nº 689/99, aproba- das por el Artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 078-99-EF/94.10 y el Artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 097-99-EF/94.10, respectivamente, respecto de los supuestos y procedimientos para la modificación de operaciones involucradas en una es- trategia day trade compra-venta con acciones y valo- res representativos de derechos sobre acciones la disposición siguiente: "En el caso de las operaciones involucradas en una estrategia day trade compraventa, sólo procede la reduc- ción de la cantidad negociada hasta por la cantidad no involucrada en la estrategia day trade. Si la Dirección de Mercados autorizara una reducción por una cantidad mayor, CAVALI deberá comunicarlo en forma inmediata para que la Dirección de Mercados proceda a revocar dicha autorización." 4191 Modifican resolución mediante la cual se creó el Tribunal Administrativo de CONASEV RESOLUCION CONASEV Nº 023-2000-EF/94.10 Lima, 6 de abril de 2000 VISTO: El Memorándum Nº 095-2000-EF/94.20 de 29 de marzo de 2000 presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; con la opinión favorable de la Gerencia Gene- ral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10 se modificó el Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 910-91-EF/94.10 con la finalidad de adecuar sus disposiciones a la nueva Ley del Mercado de Valores; Que, asimismo mediante la referida norma se creó el Tribunal Administrativo de CONASEV, estableciéndose procedimientos con delegación de facultades y definición de instancias; Que, con la finalidad de uniformizar los procedimientos existentes resulta conveniente modificar el Artículo 11º inciso c) de la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por los incisos b) y r) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV en su sesión de fecha 3 de abril de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 11º inciso c) de la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 el que queda- rá redactado de la siguiente manera: "Artículo 11º.- c) Resolver en vía de apelación, las sanciones que imponga la Gerencia General, por la presentación de información periódica, hechos de importancia e infraccio- nes a las obligaciones previstas en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas."Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 4193 CONSUCODE Sancionan a empresas con suspen- sión temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones y concursos públicos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 102/2000.TC-S2 Lima, 6 de abril de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 27.3.2000, el Expediente Nº 242.99.TC sobre aplicación de sanción al Postor IMPORTACIONES COMERCIALI- ZACIÓN REPRESENTACIONES EXPORTACIONES SERVICIOS Y ALQUILER DE VEHÍCULOS S.R.LTDA. - IMCORE por no suscribir el contrato objeto de la A.D. Nº 01-98 "Prestación de Servicios de Transporte de Personal" convocada por la EMPRESA DE TRANSMI- SIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. -ETESUR-; CONSIDERANDO: Que, el 19.1.1999 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor citado en el exordio de la presente resolución, a quien la Entidad dio aviso en la misma fecha y solicitó presentar dentro de 5 días hábiles, la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y la carta fianza de fiel cumplimiento por el 20% del monto del contrato a suscribir; Que, por carta notarial del 26.2.99, la Entidad requi- rió al Postor presentar la garantía en referencia a más tardar el 2.3.99, advirtiéndole que liquidará el servicio en caso de incumplimiento; y por carta notarial del 8.3.99 le solicitó apersonarse a sus oficinas para tratar lo relacionado con la garantía de seriedad de oferta; Que, mediante carta del 4.8.99, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado los hechos que anteceden, el que solicitó al Postor la presentación de sus descargos; Que, al no ser habido en el domicilio señalado en el proceso de selección, el Postor fue notificado el 17.11.99 mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Perua- no, no habiéndose apersonado para ejercitar su derecho de defensa, por lo que, mediante resolución del 4.1.2000 el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver con los documentos obrantes en autos, decretado al correr traslado de la solicitud de la Entidad; Que, el Art. 80º de la Ley Nº 26850 señala que, consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Postor ganador deberá suscribir el contrato dentro del plazo señalado en las Bases; que para tal efecto, la Entidad lo citará con 5 días de anticipación, señalando una fecha que no excederá de 10 días de la fecha en que quedó consentida la Buena Pro y que, si el Postor no concurrie- ra a esa primera citación, la Entidad designará una nueva fecha que no excederá de los 5 días hábiles de la fecha originalmente señalada; Que, del análisis de los antecedentes se concluye que el procedimiento seguido por la Entidad para la suscrip- ción del contrato no se ajusta al que establece el disposi- tivo citado, pues no señaló fecha para ese acto ni los plazos que indicó se adecuaron al mismo;