Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2000 (13/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000 ANEXO

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- Supuestos y procedimiento para la modificacion de las operaciones de prestamo bursatil realizadas en MORDAZA de Bolsa. Sesion CD-697/2000 del 23 de marzo de 2000. Agregar a las disposiciones adoptadas por Sesion CD 676/99, aprobadas por el Articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 032-99-EF/94.10, modificadas por Sesion CD Nº 686/99 y Sesion CD Nº 689/99, aprobadas por el Articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 078-99-EF/94.10 y el Articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 097-99-EF/94.10, respectivamente, respecto de los supuestos y procedimientos para la modificacion de operaciones involucradas en una estrategia day trade compra-venta con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones la disposicion siguiente: "En el caso de las operaciones involucradas en una estrategia day trade compraventa, solo procede la reduccion de la cantidad negociada hasta por la cantidad no involucrada en la estrategia day trade. Si la Direccion de Mercados autorizara una reduccion por una cantidad mayor, CAVALI debera comunicarlo en forma inmediata para que la Direccion de Mercados proceda a revocar dicha autorizacion." 4191

Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 4193

CONSUCODE
Sancionan a empresas con suspension temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones y concursos publicos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 102/2000.TC-S2 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 27.3.2000, el Expediente Nº 242.99.TC sobre aplicacion de sancion al Postor IMPORTACIONES COMERCIALIZACION REPRESENTACIONES EXPORTACIONES SERVICIOS Y ALQUILER DE VEHICULOS S.R.LTDA. - IMCORE por no suscribir el contrato objeto de la A.D. Nº 01-98 "Prestacion de Servicios de Transporte de Personal" convocada por la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA DEL SUR S.A. -ETESUR-; CONSIDERANDO: Que, el 19.1.1999 se publico en el Diario Oficial El Peruano el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor citado en el exordio de la presente resolucion, a quien la Entidad dio aviso en la misma fecha y solicito presentar dentro de 5 dias habiles, la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y la carta fianza de fiel cumplimiento por el 20% del monto del contrato a suscribir; Que, por carta notarial del 26.2.99, la Entidad requirio al Postor presentar la garantia en referencia a mas tardar el 2.3.99, advirtiendole que liquidara el servicio en caso de incumplimiento; y por carta notarial del 8.3.99 le solicito apersonarse a sus oficinas para tratar lo relacionado con la garantia de seriedad de oferta; Que, mediante carta del 4.8.99, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos que anteceden, el que solicito al Postor la MORDAZA de sus descargos; Que, al no ser MORDAZA en el domicilio senalado en el MORDAZA de seleccion, el Postor fue notificado el 17.11.99 mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, no habiendose apersonado para ejercitar su derecho de defensa, por lo que, mediante resolucion del 4.1.2000 el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver con los documentos obrantes en autos, decretado al correr traslado de la solicitud de la Entidad; Que, el Art. 80º de la Ley Nº 26850 senala que, consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Postor ganador debera suscribir el contrato dentro del plazo senalado en las Bases; que para tal efecto, la Entidad lo citara con 5 dias de anticipacion, senalando una fecha que no excedera de 10 dias de la fecha en que quedo consentida la Buena Pro y que, si el Postor no concurriera a esa primera citacion, la Entidad designara una nueva fecha que no excedera de los 5 dias habiles de la fecha originalmente senalada; Que, del analisis de los antecedentes se concluye que el procedimiento seguido por la Entidad para la suscripcion del contrato no se ajusta al que establece el dispositivo citado, pues no senalo fecha para ese acto ni los plazos que indico se adecuaron al mismo;

Modifican resolucion mediante la cual se creo el Tribunal Administrativo de CONASEV
RESOLUCION CONASEV Nº 023-2000-EF/94.10 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Memorandum Nº 095-2000-EF/94.20 de 29 de marzo de 2000 presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica; con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10 se modifico el Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 910-91-EF/94.10 con la finalidad de adecuar sus disposiciones a la nueva Ley del MORDAZA de Valores; Que, asimismo mediante la referida MORDAZA se creo el Tribunal Administrativo de CONASEV, estableciendose procedimientos con delegacion de facultades y definicion de instancias; Que, con la finalidad de uniformizar los procedimientos existentes resulta conveniente modificar el Articulo 11º inciso c) de la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por los incisos b) y r) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV en su sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 11º inciso c) de la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 11º.c) Resolver en via de apelacion, las sanciones que imponga la Gerencia General, por la MORDAZA de informacion periodica, hechos de importancia e infracciones a las obligaciones previstas en el Reglamento del Registro de Personas Juridicas."

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