Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2000 (17/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 185736
21.331 21.333 21.335 RESERVADO RESERVADO

NORMAS LEGALES
(a) RESERVADO. (b) RESERVADO.
21.502

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000

Responsabilidad de los Exportadores

Aprobacion de Materiales, Partes y Componentes

Cada exportador que reciba un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion para una aeronave, debera:

(a) Adelantar a la Autoridad Aeronautica del MORDAZA importador, todos los documentos y datos necesarios para la operacion adecuada de las aeronaves que seran exportados, por ejemplo: manuales de vuelo, manuales de mantenimiento, boletines de servicio, y todo otro material informativo estipulado en los requerimientos especiales del MORDAZA importador. Los documentos, informacion y material deberan ser adelantados por cualquier medio que sea compatible con los requerimientos especiales del MORDAZA importador. (b) RESERVADO (c) Remover o hacer que se retire toda instalacion temporal incorporada a la aeronave, con el proposito del vuelo de traslado para su exportacion, y restituir la aeronave a su configuracion aprobada cuando termine el vuelo de traslado. (d) Obtener las autorizaciones de entrada y sobrevuelo de todos los Paises involucrados al realizar vuelos de traslado. (e) Cuando se transfiera la propiedad de la aeronave a un comprador extranjero se debera: (1) Solicitar la cancelacion del Certificado de Aeronavegabilidad y del Certificado de Matricula de la Republica del Peru, indicando la fecha de transferencia, el nombre y direccion del comprador extranjero. (2) Retornar a la DGTA el Certificado de Aeronavegabilidad y el Certificado de Matricula de la aeronave. (3) Presentar una declaracion jurada certificando que la identificacion de nacionalidad y matricula han sido eliminadas de la aeronave en cumplimiento con la RAP 45.33.
21.337 Performance de Inspecciones

(a) RESERVADO. (b) RESERVADO. (c) RESERVADO.
21.504 Aceptacion de Motores y Helices

(a) Cada poseedor de un Certificado MORDAZA y Certificados MORDAZA Suplementarios para un motor de aeronave o helice aceptado por la DGTA de acuerdo a los RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente; y proveniente de un MORDAZA con el cual la Republica Peruana tiene un Convenio Bilateral vigente de aceptacion de sus Productos, tanto para exportacion como para importacion; debera adjuntar por cada motor de aeronave o helice un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion, emitido por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA fabricante o de procedencia, certificando en forma individual que el motor o helice: (1) Esta en conformidad con el certificado MORDAZA emitido por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA que certifico el producto, y en condiciones de operar en forma MORDAZA, y (2) El Producto ha sido sometido a un chequeo operacional final por el fabricante o una entidad autorizada por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de procedencia. (b) Cada poseedor de un Certificado MORDAZA y Certificado MORDAZA Suplementario para un motor de aeronave o helice aceptado por la DGTA de acuerdo a los RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente; y proveniente de un MORDAZA con el cual la Republica Peruana no tiene un Acuerdo Bilateral vigente para la aceptacion de sus Productos, tanto para la exportacion como la importacion, debera: (1) Poner a consideracion de la DGTA, para cada motor de aeronave o helice, un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion o equivalente, emitido por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA fabricante o de procedencia, certificando individualmente que el motor de aeronave o helice: (i) Cumple con los requerimientos del RAP 21.504 (a) (1) y (a) (2). (ii) La DGTA solo aceptara un motor de aeronave o helice en condicion nueva o usada con "reciente overhaul" efectuado en un Taller de Mantenimiento autorizado por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de procedencia, si previamente la DGTA ha verificado las capacidades y habilitaciones de dicho Taller. (iii) Se encuentre apropiadamente identificado en forma legible y permanente. (iv) Cumple con los requerimientos adicionales que la DGTA considere necesarios.
21.506 Aceptacion de Materiales, Partes y Componentes

A menos que sea determinado de otra manera en esta Subparte, cada inspeccion y reparacion requerida para un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion de aeronave, debera ser realizada y aprobada por:

(a) El fabricante de la aeronave. (b) Una Taller de Mantenimiento Aeronautico autorizado y habilitado por la DGTA. (c) Un Taller de Mantenimiento Aeronautico en el extranjero debidamente autorizado y habilitado por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA y reconocido por la DGTA, que disponga de instalaciones adecuadas para realizar inspeccion mayor y una organizacion adecuada para el mantenimiento de la aeronave completa. (d) RESERVADO. (e) Un explotador aereo cuando la aeronave ha sido mantenida bajo un Manual General de Mantenimiento y un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada propio, tal como se especifica el RAP 121 o RAP 135, como sea aplicable. (f) RESERVADO.
21.339 RESERVADO. APROBACION Y ACEPTACION DE MOTORES, HELICES, MATERIALES, PARTES Y COMPONENTES PARA IMPORTACION

SUBPARTE N:

21.500

Aprobacion de Motores y Helices

(a) Un material, parte o componente aceptados por la DGTA de acuerdo a la RAP 21.508; y proveniente de un MORDAZA con el cual la Republica Peruana tiene un acuerdo Bilateral de aceptacion de materiales, partes o componentes tanto para exportacion como para la importacion, se debera adjuntar el respectivo Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion o documento equivalente que acredite su Aeronavegabilidad, el cual certifica individualmente que ese material, parte o componente cumple con tales requisitos, a

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