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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (17/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 185736 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de abril de 2000 21.331 RESERVADO 21.333 RESERVADO 21.335 Responsabilidad de los Exportadores Cada exportador que reciba un Certificado de Aero- navegabilidad para Exportación para una aeronave, deberá: (a)Adelantar a la Autoridad Aeronáutica del País importador, todos los documentos y datos nece- sarios para la operación adecuada de las aerona- ves que serán exportados, por ejemplo: manua- les de vuelo, manuales de mantenimiento, bole- tines de servicio, y todo otro material informati- vo estipulado en los requerimientos especiales del país importador. Los documentos, informa- ción y material deberán ser adelantados por cualquier medio que sea compatible con los re- querimientos especiales del país importador. (b)RESERVADO (c)Remover o hacer que se retire toda instalación temporal incorporada a la aeronave, con el pro- pósito del vuelo de traslado para su exportación, y restituir la aeronave a su configuración apro- bada cuando termine el vuelo de traslado. (d)Obtener las autorizaciones de entrada y so- brevuelo de todos los Países involucrados al realizar vuelos de traslado. (e)Cuando se transfiera la propiedad de la aeronave a un comprador extranjero se deberá: (1)Solicitar la cancelación del Certificado de Aeronavegabilidad y del Certificado de Ma- trícula de la República del Perú, indicando la fecha de transferencia, el nombre y dirección del comprador extranjero. (2)Retornar a la DGTA el Certificado de Aero- navegabilidad y el Certificado de Matrícula de la aeronave. (3)Presentar una declaración jurada certifican- do que la identificación de nacionalidad y matrícula han sido eliminadas de la aerona- ve en cumplimiento con la RAP 45.33. 21.337 Performance de Inspecciones A menos que sea determinado de otra manera en esta Subparte, cada inspección y reparación requerida para un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación de ae- ronave, deberá ser realizada y aprobada por: (a)El fabricante de la aeronave. (b)Una Taller de Mantenimiento Aeronáutico auto- rizado y habilitado por la DGTA. (c)Un Taller de Mantenimiento Aeronáutico en el extranjero debidamente autorizado y habilitado por la Autoridad Aeronáutica del País y recono- cido por la DGTA, que disponga de instalaciones adecuadas para realizar inspección mayor y una organización adecuada para el mantenimiento de la aeronave completa. (d)RESERVADO. (e)Un explotador aéreo cuando la aeronave ha sido mantenida bajo un Manual General de Manteni- miento y un Programa de Mantenimiento de Aero- navegabilidad Continuada propio, tal como se espe- cifica el RAP 121 o RAP 135, como sea aplicable. (f)RESERVADO. 21.339 RESERVADO. SUBPARTE N: APROBACION Y ACEPTACION DE MOTORES, HELICES, MATERIALES, PARTES Y COMPONENTES PARA IMPORTACION 21.500 Aprobación de Motores y Hélices(a)RESERVADO. (b)RESERVADO. 21.502 Aprobación de Materiales, Partes y Componen- tes (a)RESERVADO. (b)RESERVADO. (c)RESERVADO. 21.504 Aceptación de Motores y Hélices (a)Cada poseedor de un Certificado Tipo y Certifi- cados Tipo Suplementarios para un motor de aeronave o hélice aceptado por la DGTA de acuerdo a los RAP 21.55 y RAP 21.120 respecti- vamente; y proveniente de un País con el cual la República Peruana tiene un Convenio Bilateral vigente de aceptación de sus Productos, tanto para exportación como para importación; deberá adjuntar por cada motor de aeronave o hélice un Certificado de Aeronavegabilidad para Exporta- ción, emitido por la Autoridad Aeronáutica del País fabricante o de procedencia, certificando en forma individual que el motor o hélice: (1)Está en conformidad con el certificado tipo emitido por la Autoridad Aeronáutica del País que certificó el producto, y en condicio- nes de operar en forma segura, y (2)El Producto ha sido sometido a un chequeo operacional final por el fabricante o una entidad autorizada por la Autoridad Aero- náutica del País de procedencia. (b)Cada poseedor de un Certificado Tipo y Certifi- cado Tipo Suplementario para un motor de aero- nave o hélice aceptado por la DGTA de acuerdo a los RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente; y proveniente de un País con el cual la República Peruana no tiene un Acuerdo Bilateral vigente para la aceptación de sus Productos, tanto para la exportación como la importación, deberá: (1)Poner a consideración de la DGTA, para cada motor de aeronave o hélice, un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación o equi- valente, emitido por la Autoridad Aeronáuti- ca del País fabricante o de procedencia, cer- tificando individualmente que el motor de aeronave o hélice: (i)Cumple con los requerimientos del RAP 21.504 (a) (1) y (a) (2). (ii)La DGTA sólo aceptará un motor de aeronave o hélice en condición nueva o usada con "reciente overhaul" efectuado en un Taller de Mantenimiento autori- zado por la Autoridad Aeronáutica del País de procedencia, si previamente la DGTA ha verificado las capacidades y habilitaciones de dicho Taller. (iii)Se encuentre apropiadamente identifi- cado en forma legible y permanente. (iv)Cumple con los requerimientos adicio- nales que la DGTA considere necesarios. 21.506 Aceptación de Materiales, Partes y Componen- tes (a)Un material, parte o componente aceptados por la DGTA de acuerdo a la RAP 21.508; y prove- niente de un País con el cual la República Perua- na tiene un acuerdo Bilateral de aceptación de materiales, partes o componentes tanto para exportación como para la importación, se deberá adjuntar el respectivo Certificado de Aeronave- gabilidad para Exportación o documento equiva- lente que acredite su Aeronavegabilidad, el cual certifica individualmente que ese material, par- te o componente cumple con tales requisitos, a