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Pág. 185731 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de abril de 2000 (a)Aeronave de un solo motor de aspiración natu- ral, con una velocidad de pérdida (stall) de 61 nudos (113 Km./hr.) o menor como se define en el FAR 23.49; o es un helicóptero con una limita- ción de carga del disco del rotor principal de 6 Lb. por pie cuadrado (29.29 Kg. por metro cuadrado), bajo condiciones de día estándar a nivel del mar; (b)No pese más de 2700 Lb. (1225 Kg.), o 3375 Lb. (1531 Kg.) para aeronaves que pueden despegar y aterrizar en agua. (c)Tiene una capacidad máxima de asientos de no más de cuatro (4) personas, incluyendo el piloto; y, (d)Tiene cabina no presurizada. 21.10 Disposición Provisional Los FAR’s serán utilizados como documentos de uso oficial cuando se haga mención a una RAP correspondiente que no se encuentre publicada. SUBPARTE B: CERTIFICADO TIPO 21.11 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe: (a)RESERVADO (b)RESERVADO (c)Requerimientos referidos a procedimientos para la aceptación de Certificados Tipo para aerona- ves, motores de aeronave y hélices. 21.13 Elegibilidad Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar la aceptación de un Certificado Tipo de una aeronave y hélice, para fines de obtención del Certificado de Aeronavegabili- dad, siempre se cumpla con el RAP 21.55. 21.15 RESERVADO. 21.16 al 21.29 RESERVADO. 21.31 Diseño Tipo El Diseño Tipo consta de: (a)Planos y Especificaciones, y un listado de los mismos, necesarios para definir la configuración y las características de diseño del producto que demuestren el cumplimiento de los códigos de Aeronavegabilidad indicados en la RAP 21.7 aplicable al producto; (b)Toda información sobre dimensiones, materia- les y procesos, necesaria para definir la resisten- cia estructural del producto; (c)Las "Limitaciones de Aeronavegabilidad" de las "Instrucciones para Aeronavegabilidad Conti- nuada" como se requiera por los códigos de Aeronavegabilidad indicados en la RAP 21.7; o de otra manera como sea requerido por la DGTA. (d)RESERVADO. (e)Cualquier otro dato necesario para permitir, por comparación, la determinación de las caracterís- ticas de Aeronavegabilidad y de ruido (que sean aplicables) de otros Productos de similares ca- racterísticas. 21.33 al 21.39 RESERVADO 21.41 Certificado Tipo Cada Certificado Tipo se considera que incluye: (a)El Diseño Tipo. (b)Las Limitaciones de Operación. (c)Las Hojas de Datos del Certificado Tipo. (d)Las regulaciones y Códigos de Aeronavegabili- dad aplicables, y (e)Cualquier otra condición o limitaciones prescri- tas para el Producto de acuerdo a (d).21.43 al 21.53 RESERVADO 21.55 Aceptación de Certificado Tipo La DGTA aceptará: a)Certificado Tipo emitido por las Autoridades Aeronáuticas de los Países que establecen los Códigos de Aeronavegabilidad según la RAP 21.7, para aeronaves, motores de aeronave y hélices. b)Certificado Tipo emitido por las Autoridades Aeronáuticas, con Códigos de Aeronavegabili- dad diferentes a los indicados en la RAP 21.7, para aeronaves, motores de aeronave o hélices. Siempre que se cumpla con lo siguiente: 1)El solicitante deberá presentar un documen- to de la Autoridad Aeronáutica del País fa- bricante del producto, que demuestre y cer- tifique que los Códigos de Aeronavegabilidad que sirvieron de base para la certificación de la aeronave, motor de aeronave o hélice, cumplan con el RAP 21.7, según el Código aplicable. 2)La DGTA podrá solicitar las pruebas, demos- traciones y vuelos de prueba que considere necesarios para verificar el cumplimiento de lo indicado en la RAP 21.7. (c)Adicionalmente a lo indicado en (a) y (b) para el Certificado Tipo, se deberá tener datos relativos al mantenimiento de la aeronave que incluya Instrucciones para la Aeronavegabilidad Conti- nuada y Manuales de Mantenimiento del fabri- cante que contenga Limitaciones de Aeronave- gabilidad; así como, Directivas de Aeronavegabi- lidad emitidas por la Autoridad Aeronáutica del País de fabricación. SUBPARTE C: CERTIFICADO TIPO PROVISIONAL Sección: 21.71 al 21.85 Reservado. SUBPARTE D: CAMBIOS A LOS CERTIFICADOS TIPO Sección: 21.91 al 21.101 RESERVADO SUBPARTE E: CERTIFICADO TIPO SUPLEMENTA- RIO 21.111 Aplicabilidad (a)RESERVADO (b)RESERVADO (c)RESERVADO (d)Esta Subparte prescribe las reglas para la acep- tación de un Certificado Tipo Suplementario. 21.113 al 21.119 RESERVADO 21.120 Aceptación de Certificado Tipo Suplementario La DGTA aceptará un Certificado Tipo Suplementario siempre que el producto cumpla con el RAP 21.55, y: a)Certificado Tipo Suplementario emitido por las Autoridades Aeronáuticas de los Países que es- tablecen los códigos de Aeronavegabilidad según la RAP 21.7 para aeronaves, motores de aerona- ves y hélices. b)Certificado Tipo Suplementario emitido por las Autoridades Aeronáuticas, con códigos de Aerona- vegabilidad diferentes a los indicados en la RAP 21.7 para aeronaves, motores de aeronaves y héli- ces. Siempre que se cumpla con lo siguiente: 1)El solicitante deberá presentar un documen- to de la Autoridad Aeronáutica del País fa-