Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2000 (17/04/2000)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000

Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Afectar en uso, a favor del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el predio de propiedad del Estado inscrito a Fojas 73 del Tomo 35-B del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, con un area de 27 720,00 m2, ubicado frente a la avenida MORDAZA y las calles Mariscal MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para que lo destine al funcionamiento del "Centro de Integracion Laboral - Vida" del INABIF, encargado de la atencion de los ninos y adolescentes, mujeres y ancianos en situacion de riesgo o abandono. Articulo 2º.- La afectacion en uso aprobada por la presente Resolucion Suprema, queda sujeta a lo dispuesto por el Articulo 72º del Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Articulo 3º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion Suprema, inscribira la afectacion en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 4338

Articulo 1º.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa ANTARTIC S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 153-98-PE/DNPP, del 18 de agosto de 1998 a favor de ANTARTIC CORP S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a traves de su planta de congelado de recursos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Carbono Nº 151, urbanizacion La MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 20 t/dia. Articulo 2º.- ANTARTIC CORP S.A. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 094-98-PE/DIREMA del 28 de enero de 1998. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 153-98-PE/DNPP del 8 de agosto de 1998, asi como la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, en el extremo relativo a la titularidad de los derechos otorgados a ANTARTIC S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 4284

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcaciones de bandeAprueban cambio de titular de licencia ra japonesa en la extraccion de calade operacion otorgada a empresa para mar gigante desarrollar actividades de procesaRESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-2000-PE/DNE miento pesquero

PESQUERIA

MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2000

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2000-PE/DNPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00076002 del 17 de marzo de 2000, presentado por ANTARTIC CORP S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 153-98-PE/DNPP de fecha 18 de agosto de 1998, se otorgo a la empresa ANTARTIC S.A., licencia para la operacion de una planta de congelado de recursos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Carbono Nº 151, urbanizacion La MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 20 t/dia; Que la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE, del 5 de marzo de 1994 establecio que durante la vigencia de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves del escrito del visto ANTARTIC CORP S.A., solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a ANTARTIC S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 153-98PE/DNPP, en virtud a la Escritura Publica de Modificacion de Denominacion Social, Adecuacion a la Ley General de Sociedades y Modificacion del Estatuto Social del 20 de diciembre de 1999, otorgado por ANTARTIC S.A., a traves de la cual la recurrente acuerda modificar su denominacion social por la de ANTARTIC CORP S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 026-2000-PE/DNPP-Dn del 27 de marzo de 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0994-PE y la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

Visto el Expediente de Registro Nº CE-00097002 con escrito del 10 de MORDAZA del 2000, presentado por GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS - ZENGYOREN; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se establecio un regimen especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas metricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este regimen no son de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 04798-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "SHUNYO MARU Nº 188" de 340 TRN, "KANESHIGE MARU Nº 25" de 344 TRN e "INARI MARU Nº 28" de 289 TRN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 095-2000-PE/DNEDacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, la Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS - ZENGYOREN, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.

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