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Pág. 185726 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de abril de 2000 Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso, a favor del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el predio de propiedad del Estado inscrito a Fojas 73 del Tomo 35-B del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con un área de 27 720,00 m2, ubicado frente a la avenida Lima y las calles Mariscal Ramón Castilla y Santa Ana, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, para que lo destine al funcionamiento del "Centro de Integración Laboral - Vida" del INABIF, encargado de la atención de los niños y adolescentes, mujeres y ancianos en situación de riesgo o abandono. Artículo 2º.- La afectación en uso aprobada por la presente Resolución Suprema, queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Suprema, inscribirá la afecta- ción en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 4338 PESQUERIA Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada a empresa para desarrollar actividades de procesa- miento pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2000-PE/DNPP Lima, 13 de abril del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00076002 del 17 de marzo de 2000, presentado por ANTARTIC CORP S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 153-98-PE/DNPP de fecha 18 de agosto de 1998, se otorgó a la empresa ANTARTIC S.A., licencia para la operación de una planta de congelado de recur- sos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Carbono Nº 151, urbanización La Grimanesa, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 20 t/día; Que la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, del 5 de marzo de 1994 estableció que durante la vigencia de licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través del escrito del visto ANTARTIC CORP S.A., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a ANTARTIC S.A., mediante Resolución Directoral Nº 153-98- PE/DNPP, en virtud a la Escritura Pública de Modificación de Denominación Social, Adecuación a la Ley General de Socieda- des y Modificación del Estatuto Social del 20 de diciembre de 1999, otorgado por ANTARTIC S.A., a través de la cual la recurrente acuerda modificar su denominación social por la de ANTARTIC CORP S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Infor- me Nº 026-2000-PE/DNPP-Dn del 27 de marzo de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE y la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa ANTARTIC S.A., mediante Resolución Directoral Nº 153-98-PE/DNPP, del 18 de agosto de 1998 a favor de ANTARTIC CORP S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de congelado de recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicado en la calle Carbono Nº 151, urbanización La Grimanesa, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 20 t/día. Artículo 2º.- ANTARTIC CORP S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá imple- mentar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental califi- cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 094-98-PE/DIREMA del 28 de enero de 1998. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artícu- lo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Direc- toral Nº 153-98-PE/DNPP del 8 de agosto de 1998, así como la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, en el extremo relativo a la titularidad de los derechos otorgados a ANTARTIC S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 4284 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcaciones de bande- ra japonesa en la extracción de cala- mar gigante RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-2000-PE/DNE Lima, 13 de abril del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00097002 con escrito del 10 de abril del 2000, presentado por GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS - ZENGYOREN; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se estableció un régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas métricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047- 98-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "SHUNYO MARU Nº 188" de 340 TRN, "KANES- HIGE MARU Nº 25" de 344 TRN e "INARI MARU Nº 28" de 289 TRN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 095-2000-PE/DNE- Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, la Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japo- nés NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERA- TIVE ASSOCIATIONS - ZENGYOREN, para operar las embar- caciones pesqueras de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.